Real Decreto 1067/1981, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Juego Mediante Boletos
También conocida como: RD 1067/1981, RD 1067/81Esta norma regula cómo deben funcionar los sorteos y juegos realizados mediante boletos para garantizar que sean legales y seguros para los usuarios.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1
Se autoriza el juego mediante boletos. Su desarrollo se regula mediante el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1067/1981, de 24 de abril.
Artículo 2
Este Real Decreto se aplica en las Comunidades Autónomas mientras no dicten sus propias normas sobre juego según sus Estatutos de Autonomía.
Artículo 3
El Reglamento de Juego Mediante Boletos, aprobado por el Real Decreto 1067/1981, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Régimen de los boletos
La autorización, organización y desarrollo del juego mediante boletos se rigen por este Reglamento y las disposiciones complementarias dictadas por los Ministerios de Hacienda y del Interior.
Artículo 2 — Ámbito de su aplicación
Regula el juego con boletos en establecimientos autorizados. Se prohíben otras modalidades similares no ajustadas a este Reglamento.
Artículo 3 — Exclusiones
El Reglamento de Juego Mediante Boletos no se aplica a las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, que se rigen por sus propias normas específicas.
Artículo 4 — Establecimientos autorizados
La venta de boletos requiere autorización administrativa previa, que solo se otorga a establecimientos que reúnan los requisitos del artículo siguiente.
Artículo 5 — Requisitos de los establecimientos
Solo bares y cafeterías pueden vender boletos si llevan un año de funcionamiento legal ininterrumpido. El titular debe ser español; si es persona jurídica, se aplica el Real Decreto 1026/1977.
Artículo 6 — Formalización de la solicitud
La solicitud de autorización se dirige al Gobernador Civil. Debe incluir datos del titular (físico o jurídico), dirección del local, fecha de apertura y declaración de un año de funcionamiento. Se adjunta permiso de apertura, pago de licencia fiscal y certificado negativo de penados.
Artículo 7 — Otorgamiento de la autorización
El Gobernador Civil autoriza la venta de boletos. La autorización incluye nombre del titular, localización y fechas. Se deniega si faltan requisitos del art. 6 o hay antecedentes penales no cancelados.
Artículo 8 — Validez, renovación y extinción
La autorización es provisional por 1 año. Se renueva con 2 meses de antelación por 3 años. Se extingue por caducidad, voluntad del titular, revocación, pérdida de requisitos o cambio de titularidad.
Artículo 9 — Documentación en el establecimiento
El establecimiento debe tener siempre: documento de autorización (o copia autorizada), libro de reclamaciones y libro-registro.
Artículo 10 — Libro de reclamaciones
El establecimiento debe tener un libro de reclamaciones diligenciado y sellado por el Gobierno Civil, con hojas blancas y foliadas. Debe haber un aviso visible con el modelo oficial y un extracto de las normas.
Artículo 11 — Libro de registro
El establecimiento autorizado lleva un libro-registro diligenciado y sellado por el Gobierno Civil. Debe incluir nombre del establecimiento, titular, fechas de autorización y caducidad, y el número de serie y fecha de venta de los boletos.
Artículo 12 — Boletos
Solo se juega con boletos oficiales del Ministerio de Hacienda. La venta es solo en el establecimiento autorizado. Los boletos se adquieren en oficinas de Hacienda con autorización previa, en envases precintados con número de serie, y solo se venden en el establecimiento de adquisición.
Artículo 13 — Desarrollo del juego
No se abre nuevo envase hasta terminar los boletos del actual. El premio se paga al instante. El jugador puede rechazar boletos con precinto roto.
Artículo 14 — Precio de los boletos
Precio boleto: 25 pesetas. Cada envase tiene 1.000 boletos. El titular paga 7.500 pesetas por envase (tasa, confección, distribución). El establecimiento paga los premios.
Artículo 15 — Tasa fiscal
La tasa fiscal aplicable a los boletos es del 20% sobre el precio de venta al público de cada uno, conforme al Reglamento de Juego Mediante Boletos.
Artículo 16 — Distribución de costes premios y beneficios
De 25.000 pesetas por envase: 60% premios (15.000), 50% tasa fiscal (5.000), 10% beneficio establecimiento (2.500), 10% gastos (2.500). Premios: 5.000, 2.000, 1.000, 500x2, 200x5, 100x10, 50x30, 25x100 reintegros.
Artículo 17 — Prohibición a menores de edad
Queda prohibida la venta de boletos a personas menores de dieciocho años de edad, conforme al Reglamento de Juego Mediante Boletos.
Artículo 18 — Infracciones
Las infracciones al reglamento de boletos son leves (no tener autorización o cartel), graves (no tener libros o vender fuera de lugar) y muy graves (negar premios, manipular boletos, vender a menores o sin autorización).
Artículo 19 — Sanciones
Las infracciones leves se sancionan con multa de hasta 100.000 pesetas. Las graves, con hasta 500.000 pesetas. Las muy graves, con hasta 5.000.000 de pesetas y posible suspensión o revocación de la autorización.
Artículo 20 — Competencia y procedimiento
Las sanciones leves y graves las imponen los Gobernadores Civiles. Las muy graves las propone el Ministro del Interior a la Comisión Nacional del Juego. Si la multa supera 2.000.000 de pesetas, el Ministro lo propone al Consejo de Ministros.
Artículo 21
Las infracciones y sanciones por juego son independientes de las derivadas de la normativa fiscal, especialmente de la Ley de Contrabando.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
- Ley de Contrabando, texto aprobado por Decreto 2166/1964, de 16 de julio BOE-A-1964-11405
- Real Decreto 1026/1977, de 28 de marzo BOE-A-1977-11844
- el art. 1 del Real Decreto Ley 16/1977, de 25 de febrero BOE-A-1977-5883
- Ley 68/1980, de 1 de diciembre BOE-A-1980-26006
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