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En vigorOrden

Orden de 29 de noviembre de 1977 por la que se reglamenta la caza selectiva en las Reservas y Cotos Nacionales

Ver en BOE
13 de diciembre de 1977·Ministerio de Agricultura·BOE-A-1977-29877
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo y cuándo se puede practicar la caza selectiva en los cotos y reservas nacionales de España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Plan anual de Aprovechamientos Cinegéticos

    Se establecen planes anuales de aprovechamiento cinegético en Reservas y Cotos cuando las existencias de caza mayor lo requieran. Estos planes deben incluir cupos por sexo y edad, métodos permitidos, distribución de permisos, periodos de caza y posibles modificaciones futuras respecto al anejo de la Orden.

  2. Artículo 2 — Permisos de caza de control selectiva

    Los permisos de caza selectiva y por daños priorizan a propietarios y cazadores residentes, vecinos del término municipal y de términos colindantes afectados. Las proporciones de asignación se establecen en los planes cinegéticos, oyendo a las Juntas de Caza.

  3. Artículo 3 — Distribución de los permisos

    Los permisos de caza para cazadores locales se adjudican en los Centros Cinegéticos. Si hay excedente, los cazadores provinciales y nacionales pueden solicitar la caza selectiva a las Jefaturas Provinciales del ICONA.

  4. Artículo 4 — Desarrollo de las cacerías

    La Dirección Técnica fija cazadores y guardas. La Guardería indica piezas a eliminar (hembras/machos defectuosos), dirige la cacería y puede suspenderla. Tras la cacería, se liquida la cuota según baremos; el cazador puede llevarse o no cuerpos/trofeos. El precio se basa en peso de canales. Si el

  5. Artículo 5 — Normas complementarias

    La caza de control de jabalíes se distribuye según el artículo 2, de acuerdo con la Orden ministerial de 17 de diciembre de 1973. Para casos no previstos, como reclamaciones o infracciones, se aplica dicha Orden y los trámites se realizan por vía administrativa ante el Jefe Provincial de ICONA.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de diciembre de 1977
Departamento
Ministerio de Agricultura

Temas

Caza

Leyes en las que se basa

caza deportivacaza en reservascaza selectivacotos nacionalesgestión de faunalicencia de cazapermisos de caza