Orden de 29 de noviembre de 1977 por la que se reglamenta la caza selectiva en las Reservas y Cotos Nacionales
Esta norma regula cómo y cuándo se puede practicar la caza selectiva en los cotos y reservas nacionales de España.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Plan anual de Aprovechamientos Cinegéticos
Se establecen planes anuales de aprovechamiento cinegético en Reservas y Cotos cuando las existencias de caza mayor lo requieran. Estos planes deben incluir cupos por sexo y edad, métodos permitidos, distribución de permisos, periodos de caza y posibles modificaciones futuras respecto al anejo de la Orden.
Artículo 2 — Permisos de caza de control selectiva
Los permisos de caza selectiva y por daños priorizan a propietarios y cazadores residentes, vecinos del término municipal y de términos colindantes afectados. Las proporciones de asignación se establecen en los planes cinegéticos, oyendo a las Juntas de Caza.
Artículo 3 — Distribución de los permisos
Los permisos de caza para cazadores locales se adjudican en los Centros Cinegéticos. Si hay excedente, los cazadores provinciales y nacionales pueden solicitar la caza selectiva a las Jefaturas Provinciales del ICONA.
Artículo 4 — Desarrollo de las cacerías
La Dirección Técnica fija cazadores y guardas. La Guardería indica piezas a eliminar (hembras/machos defectuosos), dirige la cacería y puede suspenderla. Tras la cacería, se liquida la cuota según baremos; el cazador puede llevarse o no cuerpos/trofeos. El precio se basa en peso de canales. Si el
Artículo 5 — Normas complementarias
La caza de control de jabalíes se distribuye según el artículo 2, de acuerdo con la Orden ministerial de 17 de diciembre de 1973. Para casos no previstos, como reclamaciones o infracciones, se aplica dicha Orden y los trámites se realizan por vía administrativa ante el Jefe Provincial de ICONA.
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