Decreto 1838/1975, de 3 de julio, regulando la creación de Cajas de Ahorros y la distribución de los beneficios liquidos de estas Entidades
Esta norma regula cómo se crean las cajas de ahorro y cómo deben repartir sus beneficios, destinando parte de ellos a obras sociales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 22 de enero de 2005Reforma BOE-A-2005-1153Ver qué cambió →
- 24 de mayo de 1996Reforma BOE-A-1996-11609Ver qué cambió →
- 31 de julio de 1995Reforma BOE-A-1995-18450Ver qué cambió →
- 10 de febrero de 1987Reforma BOE-A-1987-3493Ver qué cambió →
- 15 de marzo de 1983Reforma BOE-A-1983-7658Ver qué cambió →
- 11 de agosto de 1975Versión original BOE-A-1975-16960
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
El Ministro de Economía y Hacienda, con informe del Servicio Ejecutivo y propuesta del Banco de España, autoriza la creación de cajas de ahorros.
Artículo segundo
La creación de Cajas de Ahorros requiere solicitud al Ministerio de Hacienda vía Banco de España. Deben acreditarse objetivos de seguridad y servicio. La resolución se dicta en 6-12 meses. Se puede denegar por vínculos estrechos con otras entidades.
Artículo tercero
Tras la autorización y escritura fundacional presentada en el Banco de España, se inscribe la Caja en el Registro Especial para iniciar operaciones.
Artículo cuarto
El fondo de dotación mínimo es de 3.000 millones de pesetas. Las Cajas deben tener buena organización, control interno y procedimientos contra el blanqueo de capitales según el Reglamento de la Ley 19/1993.
Artículo quinto
Durante los dos primeros años, las nuevas Cajas de Ahorros solo podrán tener una oficina y no podrán realizar operaciones de moneda extranjera ni ostentar funciones delegadas del Banco de España.
Artículo noveno
El Ministerio de Hacienda puede bonificar en un 30% la capacidad consumida por oficinas de Cajas fusionadas. La solicitud conjunta se presenta ante el Banco de España, quien informa a la Confederación Española de Cajas de Ahorros.
Disposición transitoria primera
Los expedientes de creación de nuevas Cajas pendientes tienen tres meses para adaptarse al Decreto. Transcurrido el plazo sin adaptación, se entiende que desisten de sus peticiones.
Disposición transitoria segunda
La distribución de beneficios líquidos del ejercicio 1975 se aplica a partir del 1 de enero de 1976, conforme al artículo séptimo.
Disposición final primera
El Decreto 1838/1975, de 3 de julio, entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición final segunda
El Ministerio de Hacienda puede actualizar las cantidades del Estatuto para Cajas Generales de Ahorro Popular de 1933.
Disposición final tercera
Presidentes, consejeros y familiares no obtendrán créditos ni avales de su Caja, salvo garantía real o autorización del Banco de España.
Disposición final cuarta
Se autoriza al Ministerio de Hacienda a dictar las disposiciones necesarias para aplicar lo establecido en el Decreto 1838/1975, de 3 de julio, sobre Cajas de Ahorros y distribución de beneficios.
Disposición final quinta
Se derogan artículos del Estatuto de 1933, la Orden ministerial de 1964 y disposiciones contrarias a este Decreto.
Disposición final sexta
Para el Decreto de 1957, la referencia a artículos derogados se entiende hecha al artículo séptimo del presente Decreto.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto-ley de 21 de noviembre de 1929 (Gazeta) BOE-A-1929-12513
- los arts. 13, 43 y 44 del Estatuto aprobado por Decreto de 14 de marzo de 1933 (Gazeta) BOE-A-1933-2419
- los núms. 1, 2 y 3 de la Orden de 24 de junio de 1964 BOE-A-1964-11422
- Orden de 10 de abril de 1969 BOE-A-1969-458
- Orden de 31 de marzo de 1970 BOE-A-1970-396
- el art. 3.3 del Decreto 786/1975, de 3 de abril BOE-A-1975-7802
Leyes que la modifican
- los arts. 7 y 8, por Real Decreto 502/1983, de 9 de marzo BOE-A-1983-7658
- el apartado A) del art. 2, norma tercera del art. 5 y art. 6 y Semodifica el art. 1 y 2, por Real Decreto 184/1987, de 30 de enero BOE-A-1987-3493
- el art. 4, por Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio BOE-A-1995-18450
- el art. 2, por Real Decreto 692/1996, de 26 de abril BOE-A-1996-11609
- los arts. 1, 2 y 4, por Real Decreto 54/2005, de 21 de enero BOE-A-2005-1153
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