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Decreto 2612/1974, de 9 de agosto, por el que se reglamenta el funcionamiento de las reservas nacionales de caza

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17 de septiembre de 1974·27 de abril de 1979·Ministerio de Agricultura·BOE-A-1974-1517
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo funcionan y se gestionan las reservas nacionales de caza para practicar esta actividad de forma controlada y ordenada.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo primero — Ámbito de aplicación

    El decreto se aplica a las Reservas Nacionales de Caza creadas por las leyes de 1966, 1973 y 1970.

  2. Artículo segundo — Finalidad

    Las Reservas Nacionales de Caza promueven, conservan y protegen especies. El decreto no limita otras actividades distintas a la caza.

  3. Artículo tercero — Dirección técnica

    Dependen de la Jefatura Provincial del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza. Un Director Técnico elabora planes, memorias y gestiona actividades.

  4. Artículo cuarto — Junta de Caza

    Cada Reserva tiene una Junta Consultiva con Presidente, Secretario y Vocales (Diputaciones, alcaldes, propietarios). Se reúnen dos veces al año.

  5. Artículo quinto — Planes técnicos

    El Director Técnico propone planes de conservación y aprovechamiento al ICONA, aprobados por su Director. Incluyen épocas, cupos y armas. El Ministro de Agricultura puede autorizar permisos especiales.

  6. Artículo sexto — Propietarios y cazadores locales

    Los planes reservan permisos y reducen cuotas para propietarios y cazadores locales, dándoles preferencia. La condición de local la confiere el Director Técnico, con informe de la Junta de Caza.

  7. Artículo séptimo — Cazadores extranjeros

    Los cupos para cazadores extranjeros se distribuyen por la Administración Turística Española, según acuerdos entre los Ministerios de Agricultura y de Información y Turismo, que también fijan precios y promoción.

  8. Artículo octavo — Régimen económico

    El ICONA financia reservas. Sus ingresos incluyen permisos, venta de piezas e indemnizaciones. Los permisos tienen cuota fija y complementaria. El exceso de cuotas a extranjeros se destina a turismo. Los propietarios reciben cuotas complementarias.

  9. Artículo noveno — Distribución de ingresos y beneficios

    El ICONA gestiona ingresos y beneficios. El resto de ingresos se reparte entre propietarios según superficie. Si no hay reparto, se deposita en la Caja General de Depósitos; tras tres meses, se usa para equipamiento local.

  10. Artículo diez — Daños

    El ICONA responde por daños causados por la caza. Las reclamaciones se presentan ante la Jefatura Provincial del ICONA, que incoa expediente con informe de la Junta de Caza. La resolución es recurrible.

  11. Artículo once — Integración voluntaria de terrenos colindantes

    Titulares de terrenos colindantes con una Reserva pueden integrar sus tierras si superan 1.000 hectáreas y tienen características cinegéticas similares. La Dirección del ICONA fija las condiciones tras oír a la Junta de Caza.

  12. Artículo doce — Armonización de intereses

    El Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza resuelve conflictos cinegéticos mediante expediente. Los afectados tienen 20 días hábiles para alegar. La resolución del ICONA puede recurrirse ante el Ministro de Agricultura en 15 días hábiles.

  13. Disposición transitoria

    Se concede un plazo de 90 días naturales desde la publicación del Decreto para que los interesados comuniquen al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza sus circunstancias y sugieran medidas armonizadoras.

  14. Cláusula derogatoria

    Se deroga el Decreto 2197/1972 que coordinaba la actuación de los Ministerios de Agricultura e Información y Turismo en las Reservas Nacionales de Caza.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de septiembre de 1974
Departamento
Ministerio de Agricultura

Temas

Caza

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 4, 6, 8 y 9, por Real Decreto 891/1979, de 26 de enero BOE-A-1979-11076
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