Decreto 2612/1974, de 9 de agosto, por el que se reglamenta el funcionamiento de las reservas nacionales de caza
Esta norma regula cómo funcionan y se gestionan las reservas nacionales de caza para practicar esta actividad de forma controlada y ordenada.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 27 de abril de 1979Reforma BOE-A-1979-11076Ver qué cambió →
- 17 de septiembre de 1974Versión original BOE-A-1974-1517
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero — Ámbito de aplicación
El decreto se aplica a las Reservas Nacionales de Caza creadas por las leyes de 1966, 1973 y 1970.
Artículo segundo — Finalidad
Las Reservas Nacionales de Caza promueven, conservan y protegen especies. El decreto no limita otras actividades distintas a la caza.
Artículo tercero — Dirección técnica
Dependen de la Jefatura Provincial del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza. Un Director Técnico elabora planes, memorias y gestiona actividades.
Artículo cuarto — Junta de Caza
Cada Reserva tiene una Junta Consultiva con Presidente, Secretario y Vocales (Diputaciones, alcaldes, propietarios). Se reúnen dos veces al año.
Artículo quinto — Planes técnicos
El Director Técnico propone planes de conservación y aprovechamiento al ICONA, aprobados por su Director. Incluyen épocas, cupos y armas. El Ministro de Agricultura puede autorizar permisos especiales.
Artículo sexto — Propietarios y cazadores locales
Los planes reservan permisos y reducen cuotas para propietarios y cazadores locales, dándoles preferencia. La condición de local la confiere el Director Técnico, con informe de la Junta de Caza.
Artículo séptimo — Cazadores extranjeros
Los cupos para cazadores extranjeros se distribuyen por la Administración Turística Española, según acuerdos entre los Ministerios de Agricultura y de Información y Turismo, que también fijan precios y promoción.
Artículo octavo — Régimen económico
El ICONA financia reservas. Sus ingresos incluyen permisos, venta de piezas e indemnizaciones. Los permisos tienen cuota fija y complementaria. El exceso de cuotas a extranjeros se destina a turismo. Los propietarios reciben cuotas complementarias.
Artículo noveno — Distribución de ingresos y beneficios
El ICONA gestiona ingresos y beneficios. El resto de ingresos se reparte entre propietarios según superficie. Si no hay reparto, se deposita en la Caja General de Depósitos; tras tres meses, se usa para equipamiento local.
Artículo diez — Daños
El ICONA responde por daños causados por la caza. Las reclamaciones se presentan ante la Jefatura Provincial del ICONA, que incoa expediente con informe de la Junta de Caza. La resolución es recurrible.
Artículo once — Integración voluntaria de terrenos colindantes
Titulares de terrenos colindantes con una Reserva pueden integrar sus tierras si superan 1.000 hectáreas y tienen características cinegéticas similares. La Dirección del ICONA fija las condiciones tras oír a la Junta de Caza.
Artículo doce — Armonización de intereses
El Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza resuelve conflictos cinegéticos mediante expediente. Los afectados tienen 20 días hábiles para alegar. La resolución del ICONA puede recurrirse ante el Ministro de Agricultura en 15 días hábiles.
Disposición transitoria
Se concede un plazo de 90 días naturales desde la publicación del Decreto para que los interesados comuniquen al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza sus circunstancias y sugieran medidas armonizadoras.
Cláusula derogatoria
Se deroga el Decreto 2197/1972 que coordinaba la actuación de los Ministerios de Agricultura e Información y Turismo en las Reservas Nacionales de Caza.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 37/1966, de 31 de mayo BOE-A-1966-9020
- la Ley 1/1970, de 4 de abril BOE-A-1970-369
- Decreto 2197/1972, de 21 de julio BOE-A-1972-1256
- la Ley 2/1973, de 17 de marzo BOE-A-1973-393
Leyes que la modifican
- los arts. 4, 6, 8 y 9, por Real Decreto 891/1979, de 26 de enero BOE-A-1979-11076
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