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En vigorOrden

Orden de 7 de junio de 1971 sobre creación del Certificado de Competencia de Marinero Electricista para Buques Mercantes y de Pesca

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22 de junio de 1971·4 de diciembre de 2007·Ministerio de Comercio·BOE-A-1971-10230
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el título necesario para trabajar como electricista en barcos mercantes y pesqueros, garantizando la cualificación profesional.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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3
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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se crea el Certificado de Competencia de Marinero Electricista para buques mercantes y de pesca.

  2. Artículo 3

    Las Escuelas de Náutica y Formación Profesional oficializadas impartirán cursos de preparación y realizarán exámenes para el Certificado de Marinero Electricista. La duración de los cursos es de cuatro meses.

  3. Artículo 4

    Los programas del examen para obtener el Certificado de Competencia de Marinero Electricista son los que se unen como anexo a esta Orden ministerial.

  4. Artículo 5

    El personal con 2 años previos como Electricista en buques mercantes o de pesca puede solicitar el certificado sin examen, justificando conocimientos mediante certificado del Capitán o Patrón.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de junio de 1971
Departamento
Ministerio de Comercio

Leyes que la modifican

  • el art. 2, por Orden de 7 de junio de 1978 BOE-A-1978-18857
  • lo indicado, con efectos desde el 4 de junio de 2008, por Real Decreto 1519/2007, de 16 de noviembre BOE-A-2007-20783
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