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En vigorOrden

Orden de 29 de enero de 1964 sobre títulos profesionales menores de las Marinas Mercante y de Pesca

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18 de febrero de 1964·21 de enero de 2000·Ministerio de Comercio·BOE-A-1964-3685
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los títulos necesarios para trabajar como marinero o profesional en barcos de pesca y de la marina mercante.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

29
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Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Para mandar embarcaciones de tráfico interior, pesca menor o equipos propulsores marinos pequeños se requieren títulos: Patrón de tráfico interior, Patrón de pesca local o Motorista naval.

  2. Artículo 2

    El título de Patrón de tráfico interior permite mandar embarcaciones sin propulsión (sin límite) o autopropulsadas hasta 50 Tn R.B. y 150 C.V. Requisitos: inscripción en Marina, 600 días de embarco, 21 años y aprobar examen.

  3. Artículo 3

    El título de Patrón de pesca local permite mandar embarcaciones hasta 10 Tn R.B. y 50 C.V. para pesca costera, sin perder costa de vista y dentro de la provincia marítima. Requisitos: inscripción en Marina, 600 días de embarco, 21 años y aprobar examen.

  4. Artículo 4

    El título de Motorista naval permite manejar máquinas o motores hasta 50 C.V. (vapor, explosión, diesel, semidiesel). Requisitos: inscripción en Marina, 50 días de embarco, 18 años y aprobar examen específico del tipo de motor.

  5. Artículo 5

    Los aspirantes a Motorista naval pueden solicitar examen para uno o más tipos de motor (explosión, diesel, semidiesel, vapor). El título anotará los tipos para cuyo manejo esté facultado.

  6. Artículo 6

    Para estas titulaciones, la potencia efectiva y el tiempo de embarco se definen conforme al artículo quinto del Decreto 629/1963 mencionado.

  7. Artículo 7

    Los días de embarco se rigen por la Orden de 6 de abril de 1963. Son válidos en cualquier buque para Patrón de tráfico interior y Motorista naval. Para Patrón de pesca local, deben ser en buques de la tercera lista.

  8. Artículo 8

    Los actuales titulados de las Marinas Mercante y de Pesca continúan en el uso de las atribuciones que tienen conferidas, según la Orden de 29 de enero de 1964.

  9. Artículo 9

    Los súbditos extranjeros pueden obtener estos títulos, pero no ejercer su profesión en embarcaciones nacionales, salvo que cuenten con una autorización expresa al efecto.

  10. Artículo 10

    Las embarcaciones que superen el tonelaje o potencia de los títulos de esta Orden deben ser mandadas por personal de los grupos uno, dos y tres del artículo primero del Decreto 629/1963.

  11. Artículo 11

    Las embarcaciones sin propulsión propia menores de 50 toneladas R.B. no requieren personal titulado. Los Comandantes militares de Marina pueden expedir autorizaciones para su manejo.

  12. Artículo 22

    Los exámenes incluyen: Cultura General, Navegación, Maniobra y Primeros auxilios para Patrón tráfico interior y pesca local. Motorista naval añade Motores combustión y Máquinas vapor. Los contenidos varían según la titulación solicitada.

  13. Artículo 23

    Los exámenes pueden celebrarse de forma práctica o teórica, y ser orales o escritos, según lo decida el Tribunal correspondiente.

  14. Artículo 24

    Los Motoristas navales que ya poseen un título para una clase de máquina solo deben realizar el examen teórico del cuestionario profesional para obtener el título de otra clase.

  15. Artículo 28

    Los poseedores de títulos antiguos pueden solicitar su canje ante el Comandante militar de Marina si hay correspondencia de atribuciones. Si no la hay, se someterán a pruebas de aptitud en las materias faltantes.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de febrero de 1964
Departamento
Ministerio de Comercio

Leyes en las que se basa

  • el art. 10 del Decreto 629/1963, de 14 de marzo BOE-A-1963-9465

Leyes que la modifican

  • el capítulo II, por Orden de 7 de diciembre de 1964 BOE-A-1964-23661
  • el capítulo IV y el art. 29 del V, por Orden de 3 de marzo de 1965 BOE-A-1965-6177
  • lo indicado, por Orden de 20 de mayo de 1988 BOE-A-1988-12798
  • lo indicado , por el Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre BOE-A-2000-1282
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