Saltar al contenido
← Volver
En vigorotro

Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, en relación con los documentos que deben llevar los establecimientos de hostelería referentes a la entrada de viajeros

Ver en BOE
29 de agosto de 1959·13 de mayo de 1981·Presidencia del Gobierno·BOE-A-1959-11603
Resumen ciudadano

Esta norma obliga a los hoteles y alojamientos a registrar los datos de identidad de los clientes al hacer el check-in por motivos de seguridad.

8
Artículos
4
Versiones
4
Categorías

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de agosto de 1959
Departamento
Presidencia del Gobierno
alojamiento turísticocheck-in hoteldocumentación para viajaridentificación en hotelesobligaciones de hotelesparte de entrada de viajerosregistro de viajeros

Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, en relación con los documentos que deben llevar los establecimientos de hostelería referentes a la entrada de viajeros

Es un hecho comprobado que la multiplicidad de disposiciones sobre una misma materia dificulta su voluntario cumplimiento y la acción estatal que pretende servir.

Concurre esta complejidad legislativa en la regulación del aspecto fiscal de determinados documentos, como partes de entrada, en establecimientos hoteleros, libro registro de viajeros y póliza de turismo. De esta circunstancia derivan inconvenientes para los servicios de la industria turística, usuarios de los mismos e intereses del Tesoro.

Las razones expuestas aconsejan compendiar las normas sobre la materia en una sola disposición que simplifique y reduzca al mínimo las obligaciones y requisitos relativos a los documentos citados.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda, Gobernación e Información y Turismo, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos cincuenta y nueve,

DISPONGO:


Primero.
Ver resumen ciudadano
En resumen

Los establecimientos de hostelería deben llevar un libro registro con los nombres de los huéspedes, según el modelo y procedimiento del Ministerio de la Gobernación.

Los establecimientos de hostelería vienen obligados a llevar un libro registro en el que se inscribirán los nombres de las personas que ingresen en los mismos, con arreglo al procedimiento que establezca, en cada caso, el Ministerio de la Gobernación. Este libro se ajustará al modelo que determine dicho Ministerio.


Segundo.
Ver resumen ciudadano
En resumen

Las personas mayores de 16 años deben firmar un parte de entrada. El establecimiento verifica los datos con el DNI o pasaporte y responde de su coincidencia.

Toda persona mayor de dieciséis años que ingrese en uno de estos establecimientos deberá firmar un parte de entrada, según el procedimiento que asimismo establezca, en cada caso, el Ministerio de la Gobernación. Este parte se ajustará al modelo que determine dicho Ministerio.

Los partes serán extendidos por los servicios del establecimiento de hostelería de que se trate, que responderán de que el texto incorporado coincide con los datos que figuran en el pasaporte o Documento Nacional de Identidad, que habrán de ser exhibidos por los viajeros extranjeros o españoles, respectivamente.


Tercero.

(Derogado)


Cuarto.
Ver resumen ciudadano
En resumen

Se suprime la obligación de talonarios para los partes de movimiento de viajeros. Se modifica el Reglamento del Impuesto de Timbre de 1956.

Se suprime la obligación de que los partes de movimiento de viajeros sean talonarios, y, consecuentemente, el apartado siete del artículo ciento ochenta y ocho del Reglamento del Impuesto de Timbre, de veintidós de junio de mil novecientos cincuenta y seis, quedará redactado en la siguiente forma:

«Los recibos de cantidad y documentos liberatorios por pagos periódicos y honorarios profesionales y los que expidan los fabricantes y los comerciantes al por mayor y menor por las ventas que realicen de cuantía superior a mil quinientas pesetas, a que se refieren, respectivamente, los artículos veintiuno y cuarenta y dos de la Ley del Timbre y los artículos ochenta y cuatro y ciento cinco de este Reglamento, se reintegrarán con timbres móviles y revestirán necesariamente la forma talonaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado nueve para los casos de pago en metálico.»


Quinto.

(Derogado)


Sexto.
Ver resumen ciudadano
En resumen

Las infracciones se sancionan con multas de 250 a 10.000 pesetas. Las imponen los Gobernadores civiles, quienes pueden delegar en Jefes Superiores y Comisarios de Policía.

Las infracciones a los preceptos contenidos en los artículos primero, segundo y tercero de este Decreto serán sancionadas con multas de doscientas cincuenta a diez mil pesetas, que impondrán los Gobernadores civiles, quienes podrán delegar tal facultad en los Jefes Superiores y Comisarios de Policía de sus respectivas provincias.


Séptimo.

Se autoriza a los Ministerios de Hacienda, Gobernación e Información y Turismo para dictar las normas complementarias que estimen convenientes.


Octavo.
Ver resumen ciudadano
En resumen

Se derogan varias Reales Órdenes y Órdenes de 1908, 1909, 1947, 1954 y 1959 relacionadas con la normativa anterior.

Quedan derogadas las disposiciones siguientes:

Regla segunda, normas primera, segunda y tercera, y regla cuarta de la Real orden de veintisiete de noviembre de mil novecientos ocho.

Regla séptima de la Real orden circular de diecisiete de marzo de mil novecientos nueve.

Orden de veinticuatro de marzo de mil novecientos cuarenta y siete.

Orden de veintisiete de febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro.

Orden de quince de julio de mil novecientos cincuenta y nueve.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en San Sebastián a dieciocho de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro Secretario de la Presidencia del Gobierno,

LUIS CARRERO BLANCO