Decreto-ley 23/2020, de 15 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia educativa y de apoyo al sector de la acuicultura de Andalucía, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19)
También conocida como: RDL 23/2020, RDL 23/20Medidas urgentes en Andalucía para apoyar a los centros educativos y a las empresas de acuicultura afectadas por la crisis del COVID-19.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 5 de febrero de 2021Reforma BOE-A-2021-90044Ver qué cambió →
- 16 de septiembre de 2020Versión original BOE-A-2020-90380
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (32 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
La Agencia Pública Andaluza de Educación concede subvenciones directas a escuelas infantiles cerradas por COVID-19 en 2020/21. Se mantiene plantilla y salarios. La cuantía es el 85% del precio público por alumno afectado. Pago único o anticipado del 50% si el cierre supera 30 días. Plazo de just: 15
Artículo 2 — Módulos de conciertos educativos
Se incrementan los módulos de conciertos educativos: 650€ anuales para la mayoría de niveles y 900€ para educación especial específica. Vigente del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2020. Destinado a limpieza y protección.
Artículo 3 — Línea de subvenciones para las empresas productoras de acuicultura, tanto marina como continental. Objeto y convocatoria
Se crea una línea de subvenciones para empresas de acuicultura marina y continental afectadas por el COVID-19, para sostener su actividad. La convocatoria se efectúa en un mes mediante orden de la Consejería de Agricultura, una vez autorizado el gasto.
Artículo 4 — Régimen jurídico
Las subvenciones se rigen por el Decreto-ley, normas comunitarias (Reglamentos UE 1303/2013, 508/2014, 2015/288, 2020/560) y leyes nacionales (1/2002, 9/2007, 39/2015, 40/2015, 19/2013, 38/2003, 887/2006, 1/2014, 19/2013, 38/2003, 282/2010, 1/2010, 622/2019, 3/2018).
Artículo 5 — Limitaciones presupuestarias y control
Se destinan 1.500.000 euros del presupuesto 2020. La concesión depende de disponibilidades presupuestarias y control de la Intervención General. Se autoriza dejar sin efecto la convocatoria si no hay resolución. Está cofinanciada por la UE (FEMP 2014-2020) y sujeta a controles europeos.
Artículo 6 — Régimen de compatibilidad de las subvenciones
Las subvenciones son compatibles con otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, siempre que no se superen los límites del artículo 8. Los rendimientos financieros generados por los fondos no incrementan el importe de la subvención concedida.
Artículo 7 — Requisitos generales de las personas o entidades solicitantes
Beneficiarios: afectados por COVID-19. Requisitos: actividad en Andalucía el 14/03/2020, autorización, alta autónomos (físicas), representante (agrupaciones), caída ventas ≥20% (mar-jul 2020). Incompatibilidades: condenas, concursos, paraísos fiscales, deudas públicas, sanciones laborales/discriminó
Artículo 8 — Cuantía de las subvenciones
La subvención cubre el 50% de la caída de ventas (mar-jul 2020) vs años anteriores. Máximo 150.000 euros. Cofinanciada 75% Fondo Europeo y 25% Junta de Andalucía.
Artículo 9 — Procedimiento de concesión
El procedimiento se inicia a solicitud previa a convocatoria. Se tramita en concurrencia no competitiva, sin comparar solicitudes, conforme a la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 10 — Convocatoria de solicitudes de ayuda
Se convocan ayudas 2020 para acuicultura andaluza por COVID-19. Crédito máximo: 1.500.000 €. Plazo: orden de convocatoria. Fuera de plazo, inadmisión notificada según Ley 39/2015.
Artículo 11 — Solicitudes de ayuda
Solicitudes dirigidas a la Dirección General competente, cumplimentando modelo oficial. Deben incluir datos identificativos, email para notificaciones, declaraciones responsables (no incurrencia en art. 7.2, otras ayudas, requisitos beneficiario art. 7), cuenta bancaria GIRO y oposición a recabar. A
Artículo 12 — Presentación de las solicitudes de ayuda
Las solicitudes de ayuda se presentan solo por vía telemática (RPS 23230). Se acepta firma electrónica reconocida, cualificada o avanzada, con certificados de la Lista de Confianza.
Artículo 13 — Subsanación de solicitudes de ayuda
Si hay errores, se requiere subsanación en 10 días. Si no se hace, se tiene por desistida. La resolución de archivo se dicta tras el plazo. La subsanación se presenta por el mismo medio telemático.
Artículo 14 — Órganos competentes para la instrucción y resolución
La Dirección General de Pesca y Acuicultura instruye y resuelve. Se comprueban requisitos tras la concesión. El incumplimiento inicia revisión de oficio o reintegro, con posible sanción.
Artículo 15 — Tramitación
Tramitación no competitiva por orden de entrada hasta el límite presupuestario. Se resuelven individualmente sin audiencia previa. Se aplica el orden correlativo de registro telemático.
Artículo 16 — Resolución
La Dirección General de Pesca resuelve las subvenciones en 3 meses. La resolución debe incluir beneficiario, cuantía, financiación europea, forma de pago y condiciones. El silencio es desestimatorio. Agota la vía administrativa.
Artículo 17 — Notificación
Las notificaciones sobre ayudas se realizan individualmente a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para notificaciones electrónicas.
Artículo 18 — Obligaciones de las personas beneficiarias
Las empresas deben mantener la actividad 12 meses tras el cobro. Deben justificar requisitos, someterse a controles de la Junta, Cámara de Cuentas y UE, comunicar otras ayudas, conservar documentación 1 año y publicar el origen de los fondos. El incumplimiento implica reintegro y sanciones.
Artículo 19 — Justificación de la subvención
La subvención se considera justificada por la persona beneficiaria al cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 del Decreto-ley 23/2020.
Artículo 20 — Forma de pago y régimen de fiscalización
El pago es del 100% previo a la justificación mediante declaración responsable. Se realiza por transferencia a la cuenta alta en el Sistema GIRO. Las ayudas están sujetas a fiscalización previa de la Intervención General.
Artículo 21 — Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas
Las subvenciones concedidas están sujetas a publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en portales de transparencia, conforme a la Ley General de Subvenciones y leyes de transparencia pública.
Artículo 22 — Modificación de la resolución de concesión
La modificación de la resolución se inicia de oficio o a instancia del beneficiario. No se puede cambiar el destino, la actividad ni elevar la cuantía. La resolución se notifica en 2 meses.
Artículo 23 — Devolución de las cantidades percibidas
Se reintegran cantidades e intereses por incumplimiento. El procedimiento dura 12 meses, lo resuelve la Dirección General de Pesca y agota la vía administrativa.
Artículo 24 — Criterios para graduar los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones
El incumplimiento total exige reintegro, salvo mantener actividad 11 meses (reintegro proporcional). Si la ayuda supera límites, se reintegra el exceso e intereses.
Artículo 25 — Régimen sancionador
Las infracciones se sancionan según el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. La Dirección General de Pesca inicia y resuelve.
Artículo 26 — Prevención del fraude
Cualquier persona puede denunciar fraude o irregularidades en operaciones con fondos de la Unión Europea a través del canal electrónico de la Intervención General.
Disposición adicional única — Convocatoria de subvenciones para las empresas productoras de acuicultura que hayan sufrido una disminución de ingresos por ventas en el período desde el 1 de agosto al 31 de diciembre de 2020
Si hay crédito sobrante, se convoca ayuda 2021 para quienes tengan caída ventas ago-dic 2020 de al menos 20% vs media años anteriores. Se aplican bases del Decreto-ley excepto el artículo 7.1.e).
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto-ley.
Disposición final primera — Modificación del Decreto 26/2018, de 23 de enero, de ordenación de los campamentos de turismo, y de modificación del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo
Se modifican las disposiciones transitorias segunda, tercera y séptima del Decreto 26/2018 sobre campamentos de turismo y del Decreto 20/2002 sobre turismo rural y activo.
Disposición final segunda — Modificación de normas reglamentarias
Las normas reglamentarias modificadas por este Decreto-ley podrán ser modificadas posteriormente por normas de rango reglamentario correspondiente.
Disposición final tercera — Desarrollo y ejecución
Se autoriza a las consejerías de Turismo, Educación y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del decreto-ley.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor y vigencia
El decreto-ley entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las medidas con plazo determinado se sujetan a él, y las modificaciones siguen la vigencia de la disposición modificada.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 4, el 16 de septiembre de 2020.
Publicada en el BOJA extraordinario núm 57, de 16 de septimbre de 2020.
Leyes en las que se basa
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- el art. 110 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
Leyes que la modifican
- por Resolución de 24 de septiembre de 2020 BOJA-b-2020-90391
- la disposición adicional única, por Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero BOJA-b-2021-90044
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.