Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucia
También conocida como: D 3/2012, D 3/12Esta norma regula cómo se reconocen y organizan las ferias comerciales oficiales en Andalucía para asegurar su calidad y transparencia.
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Qué ha cambiado
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- 30 de marzo de 2012Versión original BOE-A-2012-90005
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del texto refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía
Se aprueba el texto refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.
Disposición adicional única — Remisiones normativas
Las referencias a la Ley 3/1992 de Ferias se entienden hechas al texto refundido aprobado.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias y expresamente la Ley 3/1992 de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Decreto Legislativo y el Texto Refundido entran en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Regula ferias comerciales en Andalucía. Excluye: exposiciones universales (Convención de París 1928), muestras agrícolas/ganaderas, exposiciones esporádicas y congresos (salvo junto a feria).
Artículo 2 — Definición y modalidades
Ferias: exposición de bienes/servicios. Duración: 1-15 días, máx. 2 ediciones/año. Modalidades: feria comercial (profesional), muestra (profesional), feria-mercado (venta directa), oportunidades (ventas ventajosas).
Artículo 3 — Clasificaciones
Clasificación territorial: nacionales, regionales, provinciales, comarcales y locales. Sectorial: generales (varios sectores), sectoriales (un sector), monográficas (un producto). La publicidad debe incluir esta clasificación.
Artículo 5 — Entidades organizadoras
Las entidades organizadoras de ferias tienen personalidad jurídica propia y deben promover, organizar y celebrar ferias conforme a esta ley.
Artículo 6 — Obligaciones de la entidad organizadora
La entidad debe tener seguro de responsabilidad, admitir expositores sin discriminación, cumplir condiciones publicitadas, garantizar seguridad y orden, y tener hojas de quejas visibles.
Artículo 6 bis — Requisitos
Se requiere declaración responsable a la Consejería de Comercio 30 días antes del inicio, indicando tipología, ubicación, duración, puestos, expositores y datos de la entidad.
Artículo 7 — Declaración y reconocimiento
Para reconocimiento oficial, la entidad presenta declaración responsable antes de finalizar el año anterior. La Consejería valora recinto, impacto, prestigio y solvencia para otorgar la condición oficial.
Artículo 8 — Competencias de la Consejería
La Consejería competente otorga la condición oficial, supervisa ferias, elabora el calendario anual publicado en BOJA, revoca reconocimientos por incumplimiento y promueve ferias de interés general.
Artículo 10 — Infracciones
Infracciones leves: falta de hojas de quejas. Graves: uso indebido clasificaciones, exclusión injustificada, incumplimiento condiciones, falta colaboración, reincidencia leve. Muy graves: reincidencia grave.
Artículo 11 — Sanciones
Las sanciones son: hasta 3.000€ (leves), 3.001-18.000€ (graves) y 18.001-30.000€ (muy graves). Se gradúan según agravantes/atenuantes. En casos graves/muy graves reiterados, se puede denegar oficialidad 1 o 2 años.
Artículo 12 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sigue la Ley 39/2015 y 40/2015. La Inspección de la Junta vigila el cumplimiento. La Delegación Territorial gestiona leves; la Dirección General, graves/muy graves. Plazo máximo: 10 meses para resolver.
Artículo 13 — Responsabilidad y prescripción
Son responsables quienes participen en la infracción. Prescriben: 2 años (muy graves), 1 año (graves), 6 meses (leves). Las sanciones prescriben: 3 años (muy graves), 2 años (graves), 1 año (leves), desde la firmeza.
Disposición adicional primera — Promoción
La Consejería de comercio interior puede establecer ayudas para promocionar ferias, según requisitos reglamentarios.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El desarrollo reglamentario sigue el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley 6/2006 del Gobierno.
Disposición final segunda — Actualización de la cuantía de las sanciones
La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía puede actualizar la cuantía de las sanciones de esta norma.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 3/1992, de 22 de octubre BOE-A-1992-27284
- art. 109 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
- Disposición final 4 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre BOE-A-2012-876
Leyes que la modifican
- el título, determinados preceptos, SE AÑADE el art. 6 bis y SE SUPRIME el art. 4, los capítulos IV, V, la disposición adicional 2, por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre BOJA-b-2021-90434
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