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En vigorReal Decreto

Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, por el que se declara la situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta

También conocida como: RD 681/2026, RD 681/26
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26 de agosto de 2026·30 de septiembre de 2026·Presidencia del Gobierno·BOE-A-2026-18149
Resumen en lenguaje sencillo

Declara Ceuta de interés para la seguridad nacional, afectando al control fronterizo y la gestión migratoria.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 3 — Ámbito territorial

    La situación de interés para la Seguridad Nacional se extiende al territorio de la ciudad de Ceuta, su frontera terrestre, puestos fronterizos, costas, puertos y aguas adyacentes donde España ejerza soberanía, jurisdicción o competencias.

  2. Artículo 4 — Duración

    La situación de interés para la Seguridad Nacional en Ceuta se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026. Antes de esa fecha, el Presidente del Gobierno, con informe del Consejo de Seguridad Nacional, podrá prorrogarla, modificar su alcance o finalizarla anticipadamente, conforme a la Ley 36/2015.

  3. Artículo 5 — Autoridad Funcional

    El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática se designa como Autoridad Funcional para impulsar y gestionar de forma coordinada las actuaciones derivadas de la declaración de interés para la seguridad nacional en Ceuta.

  4. Artículo 6 — Competencias de la Autoridad Funcional

    La Autoridad Funcional dirige recursos, fija objetivos, preserva servicios esenciales, integra dimensiones humanitaria y de seguridad, coordina apoyos logísticos e internacionales, informa al Consejo de Seguridad Nacional y gestiona el retorno de migrantes irregulares. Sus directrices no alteran competencias ni cadenas de mando.

  5. Artículo 7 — Mecanismos de coordinación y gestión de crisis

    El Consejo de Seguridad Nacional dirige la crisis. El Comité de Situación, presidido por la Autoridad Funcional, asiste con 17 órganos (Ministerios, CNI, Gobierno de Ceuta, etc.). Se activa una Célula de Coordinación permanente. El Departamento de Seguridad Nacional actúa como Secretaría Técnica. Los Servicios de Inteligencia actúan según la Ley 36/2015.

  6. Artículo 8 — Contribución de recursos

    La contribución de recursos se rige por principios de necesidad, proporcionalidad y temporalidad, sin alterar dependencias ni cadenas de mando. Incluye capacidades del anexo I (Estado) y anexo II (Ceuta). Se aplica la normativa sectorial correspondiente.

  7. Artículo 9 — Obligación de colaboración

    Todas las administraciones y organismos públicos deben colaborar activamente en la ejecución de las medidas de esta declaración, aportando los medios humanos y materiales bajo su dependencia, conforme a la Ley 36/2015, de 28 de septiembre.

  8. Artículo 10 — Comunicación pública

    La coordinación de la comunicación pública durante la vigencia de la declaración corresponde a un Gabinete de Coordinación Informativa dependiente de la Secretaría de Estado de Comunicación, bajo la dirección de la autoridad que ejerza la Portavocía del Gobierno.

  9. Disposición final primera — Deber de información del Gobierno

    El Gobierno debe informar inmediatamente al Congreso de los Diputados sobre las medidas adoptadas y la evolución de la situación de interés para la Seguridad Nacional, conforme al artículo 24.3 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre.

  10. Disposición final segunda — Eficacia

    El Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, que declara la situación de interés para la seguridad nacional en Ceuta, produce efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de agosto de 2026
Departamento
Presidencia del Gobierno

Notas oficiales

Efectos desde el 26 de agosto de 2026.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los anexos I y II, por Real Decreto 706/2026, de 1 de septiembre BOE-A-2026-18430
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