Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales
Esta norma regula las condiciones de trabajo, derechos y deberes de las personas que trabajan como funcionarios en el Congreso y el Senado.
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Artículo 1 — Personal funcionario de las Cortes Generales
Es personal funcionario de las Cortes Generales quien, por nombramiento legal, esté incorporado permanentemente mediante relación estatutaria retribuida con cargo a su presupuesto.
Artículo 2 — Personal eventual
El personal eventual asiste a Mesas y parlamentarios. Nombramiento libre por la Presidencia, cese automático al cesar el titular. No ocupa puestos de funcionario. Retribuciones en el presupuesto de cada Cámara.
Artículo 3 — Personal perteneciente a Cuerpos de la Administración General del Estado
Las Cámaras pueden solicitar personal de la Administración General para seguridad y otras funciones. Dicho personal depende de la Presidencia y Secretaría General de la Cámara.
Artículo 4 — Personal laboral
Las Cámaras pueden contratar personal laboral para funciones no atribuidas a funcionarios. La selección se rige por publicidad, igualdad, mérito y capacidad, según determinen las Mesas de cada Cámara.
Artículo 5 — Órganos competentes en materia de personal
Las competencias en personal las ejercen las Presidencias y Mesas del Congreso y Senado, conjunta o separadamente, y los órganos de la Secretaría General de cada Cámara. La Junta de Personal participa según lo previsto.
Artículo 6 — Letrado o Letrada Mayor de las Cortes Generales, Secretario o Secretaria General del Congreso de los Diputados y Letrado o Letrada Mayor del Senado, y Adjuntos o Adjuntas
Secretario General Congreso y Letrado Mayor Senado se nombran por la Mesa, entre letrados con más de 5 años de servicio. Cesan por renuncia, decisión del órgano, pérdida de condición o imposibilidad.
Artículo 7 — Cuerpos de personal funcionario de las Cortes Generales
Los Cuerpos de personal funcionario son: Letrados, Archiveros-Bibliotecarios, Asesores Facultativos, Redactores, Técnico-Administrativo, Administrativo y Ujieres. El servicio se presta en Congreso, Senado, Servicios Comunes o Junta Electoral Central según plantillas orgánicas.
Artículo 8 — Funciones de los Cuerpos de personal funcionario de las Cortes Generales
El Cuerpo de Letrados asesora y representa a las Cortes. Archiveros-Bibliotecarios gestionan documentación. Asesores Facultativos prestan asesoramiento superior. Redactores reproducen sesiones. El Cuerpo Técnico-Administrativo gestiona trámites. El Administrativo realiza tareas de apoyo. Los Ujieres
Artículo 9 — Acceso a la condición de personal funcionario de las Cortes Generales
El acceso a funcionario de las Cortes Generales se rige por igualdad, mérito y capacidad. Requisitos: nacionalidad española, mayor de edad, titulación, no inhabilitación, condiciones psicofísicas y requisitos de convocatoria. Prohibida discriminación y preguntas sobre ideología.
Artículo 10 — Ingreso en los Cuerpos de personal funcionario
El ingreso es por oferta pública anual. Requisitos: Letrados (Derecho), Archiveros (Artes/Humanidades/Sociales), Asesores (especialidades variadas), Redactores/Técnicos (Diplomado/Graduado), Administrativo (Bachiller), Ujieres (ESO).
Artículo 11 — Turno restringido y reserva de plazas
Se reserva 25% de plazas para turno restringido (otros cuerpos) y 10% para discapacidad (≥33%). Si la fracción es ≥0,5 se redondea. Si no se cubren, pasan al turno libre. Los aprobados no seleccionados en estos turnos pueden pasar al libre si tienen mejor nota.
Artículo 12 — Promoción interna
Promoción interna obligatoria si hay ≥10 plazas (excepcional <10). Requiere 2 años de servicio activo en cuerpo inferior. Selección por oposición o concurso-oposición. Los promovidos tienen preferencia sobre aspirantes externos para cubrir vacantes.
Artículo 13 — Formación y perfeccionamiento
Las Cortes organizan formación. Existe una unidad en las Secretarías Generales. Se conceden permisos para estudios relacionados con la función parlamentaria, con autorización del Secretario General y percibiendo el 50% del sueldo durante un año máximo.
Artículo 14 — Adquisición de la condición de personal funcionario
La condición de funcionario se adquiere superando pruebas selectivas, siendo nombrado por las Presidencias del Congreso y del Senado, jurando la Constitución y tomando posesión en un mes desde la notificación.
Artículo 15 — Pérdida de la condición de personal funcionario
Se pierde la condición por renuncia, pérdida de nacionalidad, sanción de separación o inhabilitación. La jubilación cesa la relación. La pérdida de nacionalidad permite solicitar rehabilitación ante el Letrado Mayor.
Artículo 16 — Jubilación
La jubilación forzosa es a los 65 años (Clases Pasivas) o edad legal. Se puede prorrogar voluntariamente hasta los 70 años, o 72 con 15 años de servicio, o 75 excepcionalmente. No se puede ocupar puesto con complemento de destino tras los 67 años.
Artículo 17 — Situaciones administrativas del personal funcionario
El personal funcionario puede estar en: servicio activo, servicios especiales, excedencia, expectativa de destino o suspensión de funciones.
Artículo 18 — Servicio activo
El personal funcionario está en servicio activo al ocupar plaza en plantillas del Congreso, Senado, Servicios Comunes o Junta Electoral Central. También en comisiones internacionales o autonómicas (máx. 6 meses) o como cargo electivo local no retribuido.
Artículo 19 — Servicios especiales
En servicios especiales (misiones >6 meses, cargos políticos o eventualidad), se reserva plaza básica. Se computa tiempo para ascensos. Se pierden retribuciones, salvo antigüedad. Si reingresa en <1 año, recupera puesto o percibe 75% del complemento hasta 2 años.
Artículo 20 — Excedencia
Excedencia por: interés particular, sector público, agrupación familiar, cuidado, violencia de género/sexual o terrorista. Concesión previa petición por Secretario General o Letrado Mayor según Cámara.
Artículo 21 — Excedencia por interés particular
Excedencia interés particular: tras 3 años servicio activo. Subordinada a buena marcha del servicio. Sin retribuciones ni cómputo para ascensos. Si no se solicita reingreso en 30 días, se entiende en esta excedencia.
Artículo 22 — Excedencia por prestación de servicios en el sector público
El personal funcionario de las Cortes Generales puede solicitar excedencia por prestación de servicios en el sector público al pasar a otro cuerpo o organismo. Se exceptúan docentes e investigadores con autorización. La excedencia dura mientras dure la nueva relación laboral y tiene los mismos fines
Artículo 23 — Excedencia por agrupación familiar
Se concede excedencia por agrupación familiar sin requisito de 3 años de servicio si el cónyuge o pareja de hecho obtiene un puesto definitivo en administraciones públicas, UE u organizaciones internacionales. Durante la excedencia no se devengan retribuciones ni se computa el tiempo para ascensos
Artículo 24 — Excedencia para el cuidado de hijos o hijas y familiares
Derecho a excedencia de hasta 3 años para cuidar hijos, menores acogidos o familiares hasta 2º grado dependientes. Es un derecho individual, fraccionable en periodos mínimos de 3 meses. Se computa para antigüedad y se reserva el puesto de trabajo. Se permite participar en concursos
Artículo 25 — Excedencia por razón de violencia de género o sexual
Las víctimas de violencia de género o sexual pueden solicitar excedencia sin requisitos previos. Se reserva el puesto 2 años (prorrogable 18 meses si lo exigen actuaciones judiciales). Se computa para antigüedad. Durante los 4 primeros meses se perciben retribuciones íntegras y prestaciones sociales
Artículo 26 — Excedencia por razón de violencia terrorista
Funcionarios víctimas de terrorismo o con amenazas/coacciones reconocidas tienen derecho a excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género. La excedencia se mantiene mientras sea necesaria para la protección y asistencia social integral de la persona afectada
Artículo 27 — Expectativa de destino
El personal en expectativa de destino percibe sueldo y antigüedad, cotiza a la Seguridad Social y computa antigüedad. Debe estar disponible para suplencias en las Cortes Generales.
Artículo 28 — Suspensión de funciones
Suspensión firme (penal/disciplinaria) hasta 6 años. Provisional (max 6 meses) con retribuciones básicas. Absolución: reincorporación inmediata con derechos. Suspensión >6 meses pierde el puesto.
Artículo 29 — Reingreso al servicio activo
Reingreso mediante solicitud 15 días hábiles antes, con puesto vacante. También por convocatoria (concurso/libre designación) en Secretaría General o Servicios Comunes, obteniendo plaza definitiva.
Artículo 30 — Derechos del personal funcionario
El personal tiene derechos a desempeño, retribuciones, intimidad, inamovilidad, carrera, formación, protección social, contra acoso, conciliación y acceso al expediente.
Artículo 31 — Vacaciones anuales
El personal tiene 22 días hábiles de vacaciones anuales. Se añaden días extra por antigüedad (10, 15, 20, 25 años), hasta 26 días. Si hay baja por maternidad, riesgo laboral o incapacidad, el disfrute puede extenderse hasta 18 meses tras el año natural.
Artículo 32 — Licencia por enfermedad y riesgo durante el embarazo y la lactancia
La licencia por enfermedad justifica hasta 6 meses con plenos derechos, prorrogables 6 meses más con retribuciones básicas. Se aplica también al riesgo por embarazo o lactancia.
Artículo 33 — Permisos del personal funcionario
Se establecen permisos: 5 días (enfermedad grave/fallecimiento), 15 días (matrimonio), 1 hora (lactancia <12 meses), 2 horas/jornada (hijo hospitalizado) y días por asuntos propios (6 meses/2 años sin paga). También hay permisos por exámenes prenatales, parto prematuro, violencia de género y candida
Artículo 34 — Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
El Estatuto de las Cortes Generales regula permisos de conciliación: 19 semanas por nacimiento/adopción (32 en monoparentales), ampliables por discapacidad, prematuridad o hospitalización. Incluye 6 semanas obligatorias, 11 flexibles y 2 de cuidado hasta los 8 años. El parental dura hasta 8 semanas.
Artículo 35 — Concesión de licencias y permisos
La concesión de licencias y permisos corresponde a la Secretaría General de la Cámara o al Letrado Mayor de las Cortes Generales. Se fomenta la flexibilidad mediante acuerdo entre el funcionario y la administración.
Artículo 36 — Retribuciones básicas y complementarias
Las retribuciones incluyen sueldo, antigüedad y complementos (jornada, destino, específico, carrera horizontal). Se perciben dos pagas extraordinarias en junio y diciembre, prorrateadas si hay cambios de destino o servicio incompleto.
Artículo 37 — Consolidación de complementos
Al cesar en un puesto con complemento, se consolida un porcentaje según los años: 20% (2 años) hasta 90% (15 años). Se computan años continuados o interrumpidos. No se puede percibir más del 90% del complemento del puesto de mayor categoría.
Artículo 38 — Relación de proporcionalidad entre las retribuciones
La diferencia máxima de retribuciones básicas es 1 a 4; la de globales, 1 a 5. Las retribuciones básicas deben ser al menos el 60% de la masa salarial.
Artículo 39 — Provisión de puestos de trabajo
La provisión de puestos se rige por igualdad, mérito, capacidad y antigüedad, mediante convocatoria pública, distinguiendo entre concurso y libre designación.
Artículo 40 — Sistema de concurso
El concurso es el sistema ordinario. La adjudicación la realiza el Secretario General o Letrado Mayor según la cámara. Tras obtener plaza, no se puede participar en concursos de igual o inferior categoría en 2 años, salvo puestos básicos o causas justificadas.
Artículo 41 — Libre designación
Los puestos de Director/a y Secretario/a General Adjunto/a se cubren por libre designación. Los nombramientos los realizan las Mesas de las Cámaras o conjuntas, a propuesta del Secretario General, Letrado Mayor o Letrado Mayor de las Cortes Generales.
Artículo 42 — Desempeño del puesto de trabajo, vacantes y adscripción provisional
El servicio es presencial, aunque se permite el teletrabajo voluntario y reversible. Se pueden encomendar tareas temporales hasta 1 año. Las vacantes se cubren transitoriamente hasta 1 año. Las bajas prolongadas o excedencias permiten cobertura provisional hasta 3 años.
Artículo 43 — Cese en los puestos de trabajo
El cese por libre designación es discrecional. Para otros puestos, requiere decisión motivada, evaluación, audiencia e informe de la Junta de Personal, tras 3 años de ejercicio. Quienes cesen quedan a disposición para un puesto básico provisional hasta el siguiente concurso.
Artículo 44 — Plantillas orgánicas
Las plantillas orgánicas incluyen relación de puestos, cuerpo, sistema de provisión, dedicación, jornada, complementos y funciones. Cualquier modificación que afecte al gasto requiere autorización de las Mesas de ambas Cámaras en reunión conjunta.
Artículo 45 — Carrera horizontal
La carrera horizontal permite progresar en grado profesional sin cambiar de puesto, mediante evaluación objetiva. Se establecen requisitos, remuneración y valoración de trayectoria, calidad y conocimientos.
Artículo 46 — Derechos de afiliación política o sindical y huelga
El personal funcionario puede afiliarse a sindicatos o partidos libremente. Estos datos no constan en su expediente ni condicionan su carrera. Los derechos de huelga se adaptan por las Mesas conjuntas.
Artículo 47 — Derecho de representación
El personal puede constituir organizaciones sindicales e inscribirlas en el Registro de las Cortes Generales. Las ya inscritas mantienen su personalidad jurídica y depositan estatutos conforme a la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Artículo 48 — Junta de Personal
La representación del personal funcionario de las Cortes Generales se articula a través de la Junta de Personal.
Artículo 49 — Composición de la Junta de Personal
La Junta de Personal se elige por sufragio secreto. El número de miembros varía según el total de funcionarios: 13 (251-500), 17 (501-750), 19 (751-1.000) y 2 más por cada 1.000 o fracción a partir de 1.001.
Artículo 50 — Promoción de las elecciones
Sindicatos con 10% y personal funcionario promueven elecciones. Comunican fecha (mes 1-3). Mesas convocan en 15 días hábiles. Letrado Mayor aprueba impresos. Votación sin sesión plenaria.
Artículo 51 — Composición y constitución de las mesas electorales
Censo provisional público 72h. Reclamaciones en 48h. Mesa resuelve y publica censo definitivo en 24h. Se fija número de representantes a elegir conforme al artículo 49.
Artículo 52 — Censo electoral
La mesa confecciona el censo provisional, publicado 72h. Reclamaciones en 48h. La mesa resuelve y publica el censo definitivo en 24h, fijando representantes según art. 49.
Artículo 53 — Candidaturas
Candidaturas: sindicatos, asociaciones o firmas (triple miembros). Cerradas, paridad. Mínimo 60% candidatos. Presentación 5 días hábiles. Subsanación 2 días. Proclamación 2 días. Recursos en 1 día.
Artículo 54 — Actos de propaganda electoral
Cada candidatura designa 3 miembros para propaganda, exentos de funciones. Máximo 7 días, finalizando a las 18h del penúltimo día antes de la votación.
Artículo 55 — Votación
Votación 9 a 18h. Se acredita identidad y censo. El personal vota en su Cámara. Cada elector vota una candidatura sin modificar órdenes.
Artículo 56 — Votación anticipada
Voto anticipado: solicitud por escrito entre constitución mesa y 5 días antes. Se entrega papeleta y sobre. Se remite por correo o entrega con certificado. Si se vota presencialmente, se entrega el sobre anticipado.
Artículo 57 — Escrutinio
Recuento público inmediato. Papeletas tachadas o sobres con candidaturas distintas son nulas. Acta firmada por mesa, interventores y Administración. En 3 días, la mesa coordinadora realiza escrutinio global.
Artículo 58 — Atribución de miembros en función del resultado
La atribución de miembros de la Junta de Personal requiere mínimo 5% de votos. Se usa cociente y restos mayores. En empate gana el de mayor antigüedad. Las vacantes las cubre el siguiente de la lista.
Artículo 59 — Proclamación de resultados y recursos
La mesa coordinadora publica resultados en 24h. Impugnación en 1 día hábil ante la mesa (resuelve al día siguiente). Segunda impugnación ante Mesas en 1 día hábil (resuelve en 2 días). Resultados definitivos en BOCG.
Artículo 60 — Competencias de las Mesas de las Cámaras
Las Mesas del Congreso y del Senado pueden delegar en el Letrado o Letrada Mayor de las Cortes Generales la resolución de recursos contra la denegación de candidaturas y la proclamación de resultados.
Artículo 61 — Constitución, funcionamiento y revocación de la Junta de Personal
La Junta de Personal se constituye en 15 días. Su mandato es de 4 años (prorrogable 1). Se revoca por asamblea con mayoría absoluta, tras 1 año de mandato. Las renuncias se presentan ante el Letrado Mayor.
Artículo 62 — Competencias de la Junta de Personal
La Junta de Personal recibe información mensual, informa sobre traslados, formación, oposiciones, sanciones, retribuciones, horarios y seguridad laboral. Vigila condiciones de trabajo y participa en obras sociales.
Artículo 63 — Garantías y derechos de los miembros de la Junta de Personal
Los miembros de la Junta de Personal no pueden ser trasladados ni sancionados durante su mandato y un año después. Tienen libertad de expresión, audiencia en expedientes disciplinarios y 35 horas mensuales retribuidas.
Artículo 64 — Composición y funciones de la Mesa Negociadora
La Mesa Negociadora incluye representantes de las Mesas parlamentarias, secretarios generales y direcciones de RRHH. Asisten miembros de la Junta de Personal y sindicatos con representación o el 10% estatal. Negocian retribuciones, empleo, pensiones, seguridad y modificaciones del Estatuto. Los acur
Artículo 65 — Deberes del personal funcionario
El personal funcionario en activo debe acatar la Constitución, cumplir la jornada, actuar con diligencia e imparcialidad, guardar reserva, tratar con consideración a superiores y público, cumplir órdenes legales, abstenerse de política en las Cámaras y evitar conflictos de intereses.
Artículo 66 — Jornada de trabajo
La jornada ordinaria la fijan las Mesas de ambas Cámaras, oída la Junta de Personal. Se permiten jornadas reducidas, horarios distintos y jornada continuada según necesidades del servicio. Las normas deben incluir medidas de conciliación y formación profesional.
Artículo 67 — Reducciones de jornada
Se permite reducción de jornada (1/8 a 1/2) por cuidado de menores de 12 años, mayores o discapacitados, por cercanía a jubilación o estudios. La reducción implica disminución proporcional del complemento de jornada, salvo enfermedad. La reincorporación a jornada completa requiere solicitud.
Artículo 68 — Supuestos especiales de reducción de jornada
Reducciones especiales: 1) Cuidado familiar 1er grado (50% jornada, retribuido, máx. 1 mes). 2) Hijo/a con cáncer/enfermedad grave (≥50% jornada, íntegras, hasta 23 años; 26 si discapacidad ≥65%). 3) Víctimas violencia de género (reducción proporcional; íntegras si ≤1/3). 4) Víctimas terrorismo (reñ
Artículo 69 — Régimen de incompatibilidades
El personal funcionario de las Cortes Generales no puede tener otro empleo público salvo excepción. Prohíbe actividades privadas relacionadas con sus funciones. Quedan prohibidas las que impidan el cumplimiento de deberes o comprometan la imparcialidad.
Artículo 70 — Actividades en el sector público
Sector público incluye cargos electos, altos cargos y personal de Administraciones. El personal de Cortes no puede pertenecer a consejos de administración públicos/privados en representación del sector. No se percibe más de una remuneración pública.
Artículo 71 — Actividades incompatibles
Incompatibles: actividades privadas en asuntos propios, consejos de administración privados relacionados con Cortes, cargos en empresas concesionarias, >10% capital, asesoramiento a partidos/sindicatos, recursos de inconstitucionalidad o contencioso-electorales, informes para Administraciones.
Artículo 72 — Reconocimiento de compatibilidad
Se requiere reconocimiento de compatibilidad para actividades profesionales. La solicitud va a las Mesas del Congreso y Senado. La resolución no modifica jornada. No hay compatibilidad privada si ya hay dos puestos públicos cuya suma de jornadas sea igual o superior a la máxima.
Artículo 73 — Actividades compatibles
No requieren autorización: gestión patrimonio personal, docencia ocasional (<65h/año), oposiciones/tribunales, creación artística/literaria, participación ocasional en medios, coloquios y tutorías UNED (sin afectar horario).
Artículo 74 — Actividades compatibles previo reconocimiento de compatibilidad
Requiere reconocimiento: plazas docentes/investigación (tiempo parcial, límites cuantitativos Ley 53/1984). Mesas autorizan sector público por interés público (tiempo parcial, sin pensión jubilación). Excepcionalmente investigación/asesoramiento.
Artículo 75 — Opción en caso de incompatibilidad
Al acceder a puesto incompatible, se opta por uno en el plazo de toma de posesión. Si no se opta, se entiende por el nuevo. Para puestos compatibles con autorización, se debe solicitar en los 10 primeros días del plazo.
Artículo 76 — Condiciones de ejercicio de una actividad compatible
La actividad compatible no excusa la asistencia al trabajo ni justifica retrasos o negligencias. Los jefes de servicio deben prevenir o corregir incompatibilidades del personal bajo su responsabilidad.
Artículo 77 — Responsabilidad disciplinaria
El personal funcionario es sancionable por faltas disciplinarias en el ejercicio de funciones. Inducir a faltas o encubrir faltas graves/muy graves que causen daño grave a la Administración o ciudadanos conlleva responsabilidad.
Artículo 78 — Faltas disciplinarias
Las faltas disciplinarias son leves, graves y muy graves. Son muy graves: incumplir la Constitución o imparcialidad, abandono reiterado, violar secreto profesional o incumplir normas de incompatibilidades gravemente.
Artículo 79 — Sanciones
Sanciones: leves (apercibimiento, suspensión 1-4 días); graves (demérito hasta 2 años, suspensión 5 días-6 meses); muy graves (demérito 2-4 años, suspensión 6 meses-6 años, separación). Se gradúan según intencionalidad y daño.
Artículo 80 — Procedimiento disciplinario
El procedimiento disciplinario respeta legalidad, proporcionalidad e inocencia. Las faltas leves se sancionan por la Secretaría General sin expediente. Las graves y muy graves requieren expediente, informe de la Junta de Personal y acuerdo de la Mesa. La separación del servicio exige mayoría
Artículo 81 — Expediente disciplinario y procedimiento penal
Si la falta constituye delito, se suspende el expediente y se comunica al Ministerio Fiscal. Si existe procedimiento penal por los mismos hechos, se suspenden las actuaciones hasta sentencia firme. Si la sentencia absuelve o acredita causa eximente, se archivan las actuaciones disciplinarias.
Artículo 82 — Prescripción de las faltas y sanciones
Las faltas prescriben en: 6 meses (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), desde la comisión. Las sanciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), desde la firmeza de la resolución sancionadora.
Artículo 83 — Extinción de la responsabilidad disciplinaria
La responsabilidad disciplinaria se extingue por fallecimiento, cumplimiento de la sanción, prescripción de la falta o sanción, o pérdida de la condición de funcionario. Esta última no extingue la responsabilidad civil, penal o patrimonial por actos anteriores.
Artículo 84 — Anotaciones en el expediente personal
Las anotaciones por sanciones en el expediente personal pueden cancelarse a petición del funcionario, transcurrido el plazo de prescripción de la falta, si no hay nuevo expediente sancionador. La cancelación tiene plenos efectos, incluida la reincidencia.
Artículo 85 — Efectos del silencio administrativo
Silencio administrativo: desestimación tras 3 meses sin resolución. Estimación tras: 1 día (permisos arts. 33.4-33.5 y 34); 3 días (otros permisos); 30 días (jornada/horario/situaciones); 3 meses (compatibilidad). La Administración debe resolver siempre.
Artículo 86 — Recursos
Las resoluciones de personal son recurribles ante superiores jerárquicos o Mesas. El recurso se interpone en 1 mes y se entiende desestimado si no hay resolución en 3 meses. Se aplica supletoriamente la ley del procedimiento administrativo común.
Disposición adicional primera — Régimen aplicable al personal funcionario del artículo 3
El personal funcionario de la Administración General del Estado en las Cortes Generales se rige por la legislación de funcionarios civiles del Estado. Depende jerárquicamente de la Presidencia y Secretaría General de cada Cámara y puede percibir incentivos de la Cámara.
Disposición adicional segunda — Desarrollo normativo
Las Mesas del Congreso y Senado desarrollan el Estatuto, oída la Junta de Personal. Las Secretarías Generales interpretan y aplican el Estatuto.
Disposición adicional tercera — Reconocimiento de los servicios prestados
Se reconocen servicios previos en otras administraciones y militar para trienios y antigüedad. Los trienios se calculan según el cuerpo equivalente. Los servicios incompletos no cuentan para plazos de 5 años.
Disposición adicional cuarta — Aplicación supletoria de la normativa sobre libertad sindical y participación
Se aplica supletoriamente la Ley Orgánica 11/1985 y la Ley 9/1987. Las Mesas dictarán disposiciones complementarias para el procedimiento electoral tras negociación.
Disposición adicional quinta — Aplicación de las normas relativas al régimen disciplinario del personal funcionario
Hasta desarrollo específico, se aplica la legislación de función pública estatal para faltas disciplinarias y procedimientos sancionadores, salvo oposición al Estatuto.
Disposición adicional sexta — Aplicación de la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado
Se aplica al personal de las Cortes Generales la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado y sus normas de desarrollo.
Disposición adicional séptima — Normas de control de acceso y tránsito interno
La Mesa de cada Cámara aprueba normas de control de accesos y tránsito interno, detallando funciones de vigilancia y seguridad del Cuerpo de Ujieres y otros funcionarios.
Disposición adicional octava — Interpretación de los permisos y licencias
Los permisos y licencias se interpretan siempre de la manera más favorable para el personal funcionario, considerando actualizaciones de la Administración General del Estado.
Disposición adicional novena — Retribuciones complementarias
Los gastos de representación o libre disposición se integran en el complemento de destino, sin suponer incremento en la cantidad total resultante de la suma de estos conceptos.
Disposición adicional décima — Asimilación de la consolidación de complementos a retribución básica
Las percepciones económicas consolidadas se asimilan a retribuciones básicas cuando el Estatuto solo las mencione, conforme al artículo 37.
Disposición adicional undécima — Cuerpo de Redactores de las Cortes Generales
El Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas pasa a denominarse Cuerpo de Redactores de las Cortes Generales, integrando a sus miembros.
Disposición transitoria primera — Pensiones de Clases Pasivas
Para pensiones, rigen los índices anteriores a este Estatuto. Se aplica lo establecido en el Estatuto de 1926 y Ley de 1944.
Disposición transitoria segunda — Concesión de compatibilidades
El personal funcionario afectado debe solicitar a las Mesas una nueva resolución de compatibilidad. Quienes tengan reconocimiento deben comunicar variaciones en 3 meses si afectan a la declaración.
Disposición transitoria tercera — Retribuciones
La aplicación del Estatuto del Personal de las Cortes Generales no podrá suponer, en ningún caso, menoscabo en el actual régimen de retribuciones.
Disposición transitoria cuarta — Desarrollo normativo
Hasta el desarrollo normativo de la disposición adicional segunda, las cuestiones se resolverán conforme a las normas vigentes al entrar en vigor el Estatuto, salvo oposición.
Disposición transitoria quinta — Aplicación de los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 34
Los permisos de los apartados 1 a 5 del artículo 34, con efectos del apartado 6, se aplican a hechos causantes desde el 2 de agosto de 2024.
Disposición transitoria sexta — Cobertura excepcional de puestos de libre designación
Excepcionalmente, si el Cuerpo del artículo 8.3 no cubre puestos de libre designación, se asignarán transitoriamente a personal laboral con titulación, si está en plantillas.
Disposición transitoria séptima — Actualización de las nóminas
Las unidades competentes actualizarán las nóminas de quienes se vean afectados por el artículo 37 y la disposición adicional novena.
Disposición transitoria octava — Prórroga extraordinaria del servicio activo
El personal funcionario que prolongó su servicio hasta los 70 años queda exento de requisitos para la prórroga hasta los 72 años. Quienes ya la tengan la conservan sin nueva solicitud. Antes de vencer, pueden pedir la prórroga excepcional del artículo 16 si cumplen las condiciones.
Disposición transitoria novena — Complemento de destino
El complemento de destino entra en vigor cuatro años después de la entrada en vigor del Estatuto. Quien no lo tenga consolidado puede permanecer en su puesto hasta alcanzarlo, sin superar los 70 años. Una vez alcanzado, cesa en el puesto y pasa a uno básico sin complemento.
Disposición transitoria décima — Revisión de las situaciones jurídicas individualizadas
La Administración revisa las situaciones jurídicas del personal para adecuarlas al Estatuto, sin menoscabo de derechos actuales.
Disposición transitoria undécima — Composición de la Junta de Personal
La Junta de Personal tendrá 15 miembros hasta que entren en vigor las nuevas previsiones tras las próximas elecciones.
Disposición derogatoria
Se derogan normas contrarias a este Estatuto, especialmente el de 2006 y sus modificaciones de 2008, 2009 y 2016.
Disposición final — Entrada en vigor
El Estatuto entra en vigor al día siguiente de su publicación. Las retribuciones surten efecto desde el 1 de enero de 2026.
Información general
Notas oficiales
Efectos económicos desde el 1 de enero de 2026.
Publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, núm. 178, de 21 de noviembre de 2025.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2006 BOE-A-2006-6086
- el Acuerdo de 16 de septiembre de 2008 BOE-A-2008-16719
- el Acuerdo de 21 de septiembre de 2009 BOE-A-2009-16304
- la Resolución de 10 de mayo de 2016 BOE-A-2016-5272
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