Real Decreto 715/2025, de 26 de agosto, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas
También conocida como: RD 715/2025, RD 715/25Esta norma regula cómo funciona el órgano que asesora al Gobierno sobre la calidad y organización de los estudios superiores de arte, música y danza.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto 715/2025 establece la composición y funciones del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, y regula su organización y funcionamiento.
Artículo 2 — Naturaleza
El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas es un órgano colegiado de la Administración General del Estado, actuando como órgano consultivo y de participación en las enseñanzas artísticas superiores y profesionales.
Artículo 3 — Adscripción
El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas está adscrito al Ministerio competente en materia de educación, a través de la Secretaría de Estado de Educación.
Artículo 4 — Funciones
El Consejo informa normas de estudios, emite informes de calidad, propone al Ministerio, aprueba informes periódicos con datos por sexo, colabora con comunidades autónomas y difunde buenas prácticas.
Artículo 5 — Composición
El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas se compone de presidencia, vicepresidencia, secretaría y consejerías.
Artículo 6 — La presidencia
Preside el Ministerio de Educación. Sus funciones incluyen dirigir el Consejo, fijar agendas, presidir sesiones, dirimir empates, visar actas, impulsar actividades y resolver dudas sobre consejeros.
Artículo 7 — La vicepresidencia
La vicepresidencia la ostenta la Secretaría de Estado de Educación, sustituyendo a la presidencia en casos de vacante, ausencia o enfermedad, ejerciendo sus funciones.
Artículo 8 — La secretaría
La secretaría la ejerce un funcionario designado, asistiendo sin voto, gestionando asuntos, coordinando recursos, firmando informes y actas, conservando el libro de actas y recabando información.
Artículo 9 — Las consejerías
El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas se compone de representantes de ministerios, comunidades autónomas, Ceuta, Melilla, universidades, sindicatos, asociaciones y centros. Su mandato es de 4 años, con renovación por mitades cada 2 años. El cese procede por renuncia, condena penal o incapacidad.
Artículo 10 — Funcionamiento
El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas funciona en Pleno y Comisión Permanente. Puede establecer otras comisiones u observatorios con finalidades específicas de trabajo.
Artículo 11 — El Pleno
El Pleno lo componen presidencia, vicepresidencia, secretaría (voz sin voto) y consejeros. Se reúne al menos una vez al año, para informes o si lo solicita un tercio de consejeros (mínimo 4 grupos). La convocatoria requiere 3 semanas de antelación (10 días por urgencia).
Artículo 12 — La Comisión Permanente
La Comisión Permanente, presidida por la vicepresidencia, incluye representantes de ministerios, comunidades autónomas, profesorado, alumnado, centros y personalidades. Elabora informes y resuelve consultas. Se reúne con 7 días de antelación (72 horas por urgencia).
Artículo 13 — Notificación de los informes
Los informes del Pleno y Comisión Permanente se notificarán al Ministerio competente en educación en un mes. Si el Ministerio los declara urgentes, el plazo se reduce a quince días.
Disposición adicional primera — Constitución del Consejo
El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas se constituye en 4 meses desde su publicación. Las propuestas de nombramiento deben enviarse al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en 2 meses desde la publicación.
Disposición adicional segunda — Renovación excepcional de consejeros
Excepcionalmente, la mitad de los consejeros cesarán a los 2 años de la constitución del Consejo para iniciar la renovación por mitades. Los representantes de Universidades y Consejo de Universidades cesan en esta primera mitad.
Disposición adicional tercera — Relación con otros órganos de coordinación y participación
Las funciones del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas se entienden sin perjuicio de las del Consejo Escolar del Estado, conforme a la Ley 1/2024.
Disposición adicional cuarta — Recursos para el adecuado funcionamiento del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes dotará al Consejo de medios personales, materiales y económicos necesarios, mediante redistribución de efectivos sin aumento de puestos ni retribuciones.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 365/2007 sobre el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, así como cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a este real decreto.
Disposición final primera — Reglamento de funcionamiento
El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas debe aprobar su Reglamento de funcionamiento en el plazo de un año desde la entrada en vigor del real decreto.
Disposición final segunda — Título competencial
El real decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado para regular normas básicas del desarrollo del artículo 27 de la Constitución, garantizando obligaciones públicas.
Disposición final tercera — Habilitación para el desarrollo normativo
Corresponde al titular del Ministerio competente en educación dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 715/2025, de 26 de agosto, que regula la composición y funciones del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 365/2007, de 16 de marzo BOE-A-2007-7115
- la disposición adicional 1 de la Ley 1/2024, de 7 de junio BOE-A-2024-11613
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