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En vigorReal Decreto

Real Decreto 715/2025, de 26 de agosto, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas

También conocida como: RD 715/2025, RD 715/25
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27 de agosto de 2025·Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes·BOE-A-2025-17189
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo funciona el órgano que asesora al Gobierno sobre la calidad y organización de los estudios superiores de arte, música y danza.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (22 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto 715/2025 establece la composición y funciones del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, y regula su organización y funcionamiento.

  2. Artículo 2 — Naturaleza

    El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas es un órgano colegiado de la Administración General del Estado, actuando como órgano consultivo y de participación en las enseñanzas artísticas superiores y profesionales.

  3. Artículo 3 — Adscripción

    El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas está adscrito al Ministerio competente en materia de educación, a través de la Secretaría de Estado de Educación.

  4. Artículo 4 — Funciones

    El Consejo informa normas de estudios, emite informes de calidad, propone al Ministerio, aprueba informes periódicos con datos por sexo, colabora con comunidades autónomas y difunde buenas prácticas.

  5. Artículo 5 — Composición

    El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas se compone de presidencia, vicepresidencia, secretaría y consejerías.

  6. Artículo 6 — La presidencia

    Preside el Ministerio de Educación. Sus funciones incluyen dirigir el Consejo, fijar agendas, presidir sesiones, dirimir empates, visar actas, impulsar actividades y resolver dudas sobre consejeros.

  7. Artículo 7 — La vicepresidencia

    La vicepresidencia la ostenta la Secretaría de Estado de Educación, sustituyendo a la presidencia en casos de vacante, ausencia o enfermedad, ejerciendo sus funciones.

  8. Artículo 8 — La secretaría

    La secretaría la ejerce un funcionario designado, asistiendo sin voto, gestionando asuntos, coordinando recursos, firmando informes y actas, conservando el libro de actas y recabando información.

  9. Artículo 9 — Las consejerías

    El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas se compone de representantes de ministerios, comunidades autónomas, Ceuta, Melilla, universidades, sindicatos, asociaciones y centros. Su mandato es de 4 años, con renovación por mitades cada 2 años. El cese procede por renuncia, condena penal o incapacidad.

  10. Artículo 10 — Funcionamiento

    El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas funciona en Pleno y Comisión Permanente. Puede establecer otras comisiones u observatorios con finalidades específicas de trabajo.

  11. Artículo 11 — El Pleno

    El Pleno lo componen presidencia, vicepresidencia, secretaría (voz sin voto) y consejeros. Se reúne al menos una vez al año, para informes o si lo solicita un tercio de consejeros (mínimo 4 grupos). La convocatoria requiere 3 semanas de antelación (10 días por urgencia).

  12. Artículo 12 — La Comisión Permanente

    La Comisión Permanente, presidida por la vicepresidencia, incluye representantes de ministerios, comunidades autónomas, profesorado, alumnado, centros y personalidades. Elabora informes y resuelve consultas. Se reúne con 7 días de antelación (72 horas por urgencia).

  13. Artículo 13 — Notificación de los informes

    Los informes del Pleno y Comisión Permanente se notificarán al Ministerio competente en educación en un mes. Si el Ministerio los declara urgentes, el plazo se reduce a quince días.

  14. Disposición adicional primera — Constitución del Consejo

    El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas se constituye en 4 meses desde su publicación. Las propuestas de nombramiento deben enviarse al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en 2 meses desde la publicación.

  15. Disposición adicional segunda — Renovación excepcional de consejeros

    Excepcionalmente, la mitad de los consejeros cesarán a los 2 años de la constitución del Consejo para iniciar la renovación por mitades. Los representantes de Universidades y Consejo de Universidades cesan en esta primera mitad.

  16. Disposición adicional tercera — Relación con otros órganos de coordinación y participación

    Las funciones del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas se entienden sin perjuicio de las del Consejo Escolar del Estado, conforme a la Ley 1/2024.

  17. Disposición adicional cuarta — Recursos para el adecuado funcionamiento del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas

    El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes dotará al Consejo de medios personales, materiales y económicos necesarios, mediante redistribución de efectivos sin aumento de puestos ni retribuciones.

  18. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 365/2007 sobre el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, así como cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a este real decreto.

  19. Disposición final primera — Reglamento de funcionamiento

    El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas debe aprobar su Reglamento de funcionamiento en el plazo de un año desde la entrada en vigor del real decreto.

  20. Disposición final segunda — Título competencial

    El real decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado para regular normas básicas del desarrollo del artículo 27 de la Constitución, garantizando obligaciones públicas.

  21. Disposición final tercera — Habilitación para el desarrollo normativo

    Corresponde al titular del Ministerio competente en educación dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

  22. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 715/2025, de 26 de agosto, que regula la composición y funciones del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de agosto de 2025
Departamento
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

Leyes en las que se basa

calidad educativaconsejo de educaciónenseñanzas superioresescuelas de arteestudios artísticosorganización educativatítulos de música y danza