Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

También conocida como: RD 503/2024, RD 503/24
Ver en BOE
22 de mayo de 2024·Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública·BOE-A-2024-10239
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma define cómo se organiza internamente el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para gestionar sus funciones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

37
Artículos
1
Versiones
2
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (37 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Organización general del Departamento

    El Ministerio gestiona cambio climático, biodiversidad, aguas, costas, energía y despoblación. Coordina con CCAA y UE. Sus órganos superiores son: Secretaría de Estado de Energía, Medio Ambiente, Subsecretaría, y Comisionados para Renovables, Agua y Economía Circular.

  2. Artículo 2 — La Secretaría de Estado de Energía

    La Secretaría de Estado de Energía dirige políticas energéticas, mineras y de planificación. Gestiona tarifas, subastas, eficiencia, movilidad eléctrica y transición justa. Supervisa mercados, inspecciona y coordina organismos como IDAE, CIUDEN y CORES.

  3. Artículo 3 — Dirección General de Política Energética y Minas

    La Dirección General de Política Energética y Minas ordena los sectores energético y minero, gestiona autorizaciones, inspecciones, registros, seguridad minera, explosivos, mercados eléctricos y de gas, renovables, almacenamiento, hidrocarburos y yacimientos minerales.

  4. Artículo 4 — Dirección General de Planificación y Coordinación Energética

    La Dirección General de Planificación y Coordinación Energética gestiona energía nuclear, eficiencia, movilidad eléctrica y pobreza energética. Se integra en tres subdirecciones: Prospectiva, Eficiencia y Energía Nuclear, más una División de Coordinación.

  5. Artículo 5 — Secretaría de Estado de Medio Ambiente

    La Secretaría de Estado de Medio Ambiente dirige políticas climáticas, contaminación, evaluación ambiental, tecnologías limpias, protección de biodiversidad, agua y mar. Dependen de ella 5 direcciones generales y un Gabinete. Adscritos: AEMET, FES-CO2 y FRER. Su titular preside Parques Nacionales.

  6. Artículo 6 — Dirección General del Agua

    La Dirección General del Agua coordina planes hidrológicos, sequías, presas, acuíferos, vertidos e inundaciones. Dependen de ella 4 subdirecciones y 9 Confederaciones Hidrográficas. Tutela a Acuaes y Acuamed.

  7. Artículo 7 — Oficina Española del Cambio Climático

    La Oficina Española del Cambio Climático (rango DG) formula la política nacional, asesora, colabora con administraciones, informa, representa al Estado internacionalmente, fomenta innovación, adaptación, mitigación, sumideros, gases fluorados, huella de carbono, comercio de derechos de emisión, CBAM

  8. Artículo 8 — Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental

    La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental gestiona planes de aire, residuos y economía circular. Evalúa impactos ambientales, controla emisiones y sustancias químicas. Coordina EMAS, gestiona registros (PRTR, lodos) y autoriza traslados de residuos. Dependen de ella: Subdirección de Res

  9. Artículo 9 — Dirección General de la Costa y el Mar

    La Dirección General de la Costa y el Mar coordina la protección costera, gestiona el dominio público marítimo-terrestre, adapta el litoral al cambio climático, aplica directivas europeas y ordena el espacio marítimo. Dependen de ella tres subdirecciones generales y las demarcaciones provinciales de

  10. Artículo 10 — Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación

    La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación gestiona la protección de la naturaleza, bosques y lucha contra la desertificación. Dependen de ella tres subdirecciones generales y dos organismos: Parques Nacionales y la Fundación Biodiversidad.

  11. Artículo 11 — Secretaría General para el Reto Demográfico

    La Secretaría General para el Reto Demográfico coordina estrategias, igualdad, servicios básicos, empleo, infraestructuras, envejecimiento y participación internacional. Dependen de ella la Dirección General de Políticas contra la Despoblación y un Gabinete Técnico.

  12. Artículo 12 — Dirección General de Políticas contra la Despoblación

    La Dirección General de Políticas contra la Despoblación gestiona fondos UE, empleo, innovación territorial y subvenciones. Dependen de ella la Subdirección General de Coordinación e Iniciativas y la de Análisis, Planificación y Ayudas contra la despoblación.

  13. Artículo 13 — Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

    La Subsecretaría dirige, supervisa y coordina servicios comunes: control, relaciones institucionales, estudios, coordinación territorial, campañas, relaciones internacionales, gestión presupuestaria, contratación, digitalización, igualdad, archivos, estadística, gobierno del dato y secretariado LIFE

  14. Artículo 14 — Secretaría General Técnica

    La Secretaría General Técnica prepara documentación para el Consejo de Ministros, coordina la normativa, transpone la UE, gestiona recursos, relaciones con tribunales y transparencia.

  15. Artículo 15 — Dirección General de Servicios

    La Dirección General de Servicios gestiona fondos UE, contratación, recursos humanos, informática, protección de datos y el Plan de Recuperación. Dependen de ella la Oficina Presupuestaria, la Oficialía Mayor, la Subdirección de RRHH, y tres divisiones de sistemas, seguimiento del Plan y normativa.

  16. Artículo 16 — Comisionado para las Energías Renovables, Hidrógeno y Almacenamiento

    El Comisionado para Energías Renovables, Hidrógeno y Almacenamiento (rango Subsecretaría) depende del Ministerio para la Transición Ecológica. Sus funciones incluyen: a) divulgar y promover políticas de transición energética; b) desarrollar medidas de apoyo y colaboración público-privada para el PER

  17. Artículo 17 — Comisionado del Ciclo del Agua y Restauración de Ecosistemas

    El Comisionado del Ciclo del Agua y Restauración de Ecosistemas (rango Subsecretaría) depende del Ministerio para la Transición Ecológica. Sus funciones son: a) impulsar la recuperación de humedales amenazados; b) elaborar instrumentos de recuperación y coordinar actuaciones; c) colaborar en la norm

  18. Artículo 18 — Comisionado para la Economía Circular

    El Comisionado para la Economía Circular, con rango de Subsecretaría, elabore políticas, promueva la integración circular, coordine el PERTE, gestione fondos de recuperación y sensibilice a la sociedad sobre sus beneficios ambientales y económicos.

  19. Disposición adicional primera — Delegación de competencias

    Las delegaciones de competencias vigentes continúan siendo válidas hasta su revocación o nueva concesión según la Orden TED/533/2021. Si se delegaron en órganos suprimidos, se entienden válidas a favor de los órganos que asuman esas competencias.

  20. Disposición adicional segunda — Unidades de supervisión de proyectos

    La supervisión de proyectos de obras públicas, regulada en la Ley 9/2017, corresponde a las unidades de los centros directivos y organismos del Departamento competentes en ejecución de obras, en defecto de regulación específica del titular del Ministerio.

  21. Disposición adicional tercera — Supresión de órganos

    Se suprimen ocho subdirecciones generales (Eficiencia Energética, Prospectiva, Cambio Climático, Economía Circular, Aire Limpio, Análisis, Iniciativas y Recursos) y la Oficina Técnica del Comisionado para el Impulso de la Energía Sostenible en Sistemas Insulares.

  22. Disposición adicional cuarta — Referencias a órganos suprimidos

    Las referencias legales a los órganos suprimidos por este real decreto se entienden hechas a los órganos creados, sustitutos o que asumen sus competencias, o al órgano del que dependieran.

  23. Disposición adicional quinta — Consolidación de las Unidades TIC

    La División de Sistemas y Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio promoverá, con organismos adscritos, la consolidación de recursos humanos, económicos, técnicos y materiales vinculados a las TIC.

  24. Disposición adicional sexta — Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN)

    El OAPN, adscrito al Ministerio, tiene 11 funciones: política de parques, gestión de espacios y bienes, programa MaB UNESCO, educación ambiental, apoyo a políticas de biodiversidad y cooperación con entidades públicas y privadas.

  25. Disposición adicional séptima — Suplencia de las personas titulares de órganos superiores y directivos

    En vacancia o ausencia, las Secretarías de Estado son suplidas por sus Directores Generales. La Subsecretaría lo es por la Secretaría General Técnica. Comisionados y Directores Generales lo son por Subdirectores Generales.

  26. Disposición adicional octava — Consejerías del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el exterior

    Existirán Consejerías de Energía y Medio Ambiente en el exterior, dependientes de la Subsecretaría. Son órganos técnicos para funciones internacionales del Ministerio, adscritas según sus materias.

  27. Disposición adicional novena — Referencias en materia de energía nuclear

    Las referencias normativas a la Dirección General de Política Energética y Minas en materia nuclear se entienden realizadas a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética y sus subdirecciones.

  28. Disposición transitoria primera — Subdirecciones generales suprimidas

    Los titulares de subdirecciones generales suprimidas continúan ejerciendo funciones en las nuevas subdirecciones que hereden sus competencias.

  29. Disposición transitoria segunda — Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general

    Las unidades suprimidas subsisten y se adscriben provisionalmente a nuevos órganos por resolución de la Subsecretaría. Su adaptación no incrementa el gasto público.

  30. Disposición transitoria tercera — Servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea

    La Subsecretaría ejerce transitoriamente funciones de autoridad en servicios meteorológicos aéreos, organizando inspecciones y expedir certificados hasta que AESA asuma estas funciones.

  31. Disposición transitoria cuarta — Integración de personal y medios prevista en la disposición adicional sexta de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

    La CNMC mantiene funciones hasta la integración de personal. El Ministerio de la Presidencia, a propuesta de otros ministerios, determinará la fecha de inicio efectivo de las nuevas competencias.

  32. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto, especialmente el Real Decreto 500/2020 y el Real Decreto 139/2020.

  33. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

    Se añade una nueva letra ñ) al apartado 1 de la disposición adicional séptima del Real Decreto 1009/2023.

  34. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo

    Se faculta al titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para adoptar medidas de desarrollo.

  35. Disposición final tercera — Autorización para la modificación de las funciones de supervisión de proyectos

    El titular del Ministerio puede modificar funciones de supervisión de proyectos mediante orden, conforme al artículo 135.1 del Reglamento general de la Ley de Contratos.

  36. Disposición final cuarta — Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos, comisiones de trabajo ministeriales y de las divisiones de nivel inferior a subdirección general

    Se faculta al titular del Ministerio para modificar o suprimir órganos colegiados ministeriales y divisiones inferiores a subdirección general mediante orden.

  37. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de mayo de 2024
Departamento
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • y se crean Oficinas Técnicas de los Comisionados del Ministerio: Orden TED/1192/2024, de 24 de octubre de 2024 BOE-A-2024-22445
  • y se crea la Oficina Técnica de Desertificación: Orden TED/873/2025, de 1 de agosto BOE-A-2025-16493
administración públicaestructura del gobiernofuncionamiento de ministeriosorganización del ministerioreto demográficotransición ecológica