Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
También conocida como: RD 503/2024, RD 503/24Esta norma define cómo se organiza internamente el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para gestionar sus funciones.
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Artículo 1 — Organización general del Departamento
El Ministerio gestiona cambio climático, biodiversidad, aguas, costas, energía y despoblación. Coordina con CCAA y UE. Sus órganos superiores son: Secretaría de Estado de Energía, Medio Ambiente, Subsecretaría, y Comisionados para Renovables, Agua y Economía Circular.
Artículo 2 — La Secretaría de Estado de Energía
La Secretaría de Estado de Energía dirige políticas energéticas, mineras y de planificación. Gestiona tarifas, subastas, eficiencia, movilidad eléctrica y transición justa. Supervisa mercados, inspecciona y coordina organismos como IDAE, CIUDEN y CORES.
Artículo 3 — Dirección General de Política Energética y Minas
La Dirección General de Política Energética y Minas ordena los sectores energético y minero, gestiona autorizaciones, inspecciones, registros, seguridad minera, explosivos, mercados eléctricos y de gas, renovables, almacenamiento, hidrocarburos y yacimientos minerales.
Artículo 4 — Dirección General de Planificación y Coordinación Energética
La Dirección General de Planificación y Coordinación Energética gestiona energía nuclear, eficiencia, movilidad eléctrica y pobreza energética. Se integra en tres subdirecciones: Prospectiva, Eficiencia y Energía Nuclear, más una División de Coordinación.
Artículo 5 — Secretaría de Estado de Medio Ambiente
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente dirige políticas climáticas, contaminación, evaluación ambiental, tecnologías limpias, protección de biodiversidad, agua y mar. Dependen de ella 5 direcciones generales y un Gabinete. Adscritos: AEMET, FES-CO2 y FRER. Su titular preside Parques Nacionales.
Artículo 6 — Dirección General del Agua
La Dirección General del Agua coordina planes hidrológicos, sequías, presas, acuíferos, vertidos e inundaciones. Dependen de ella 4 subdirecciones y 9 Confederaciones Hidrográficas. Tutela a Acuaes y Acuamed.
Artículo 7 — Oficina Española del Cambio Climático
La Oficina Española del Cambio Climático (rango DG) formula la política nacional, asesora, colabora con administraciones, informa, representa al Estado internacionalmente, fomenta innovación, adaptación, mitigación, sumideros, gases fluorados, huella de carbono, comercio de derechos de emisión, CBAM
Artículo 8 — Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental gestiona planes de aire, residuos y economía circular. Evalúa impactos ambientales, controla emisiones y sustancias químicas. Coordina EMAS, gestiona registros (PRTR, lodos) y autoriza traslados de residuos. Dependen de ella: Subdirección de Res
Artículo 9 — Dirección General de la Costa y el Mar
La Dirección General de la Costa y el Mar coordina la protección costera, gestiona el dominio público marítimo-terrestre, adapta el litoral al cambio climático, aplica directivas europeas y ordena el espacio marítimo. Dependen de ella tres subdirecciones generales y las demarcaciones provinciales de
Artículo 10 — Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación
La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación gestiona la protección de la naturaleza, bosques y lucha contra la desertificación. Dependen de ella tres subdirecciones generales y dos organismos: Parques Nacionales y la Fundación Biodiversidad.
Artículo 11 — Secretaría General para el Reto Demográfico
La Secretaría General para el Reto Demográfico coordina estrategias, igualdad, servicios básicos, empleo, infraestructuras, envejecimiento y participación internacional. Dependen de ella la Dirección General de Políticas contra la Despoblación y un Gabinete Técnico.
Artículo 12 — Dirección General de Políticas contra la Despoblación
La Dirección General de Políticas contra la Despoblación gestiona fondos UE, empleo, innovación territorial y subvenciones. Dependen de ella la Subdirección General de Coordinación e Iniciativas y la de Análisis, Planificación y Ayudas contra la despoblación.
Artículo 13 — Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
La Subsecretaría dirige, supervisa y coordina servicios comunes: control, relaciones institucionales, estudios, coordinación territorial, campañas, relaciones internacionales, gestión presupuestaria, contratación, digitalización, igualdad, archivos, estadística, gobierno del dato y secretariado LIFE
Artículo 14 — Secretaría General Técnica
La Secretaría General Técnica prepara documentación para el Consejo de Ministros, coordina la normativa, transpone la UE, gestiona recursos, relaciones con tribunales y transparencia.
Artículo 15 — Dirección General de Servicios
La Dirección General de Servicios gestiona fondos UE, contratación, recursos humanos, informática, protección de datos y el Plan de Recuperación. Dependen de ella la Oficina Presupuestaria, la Oficialía Mayor, la Subdirección de RRHH, y tres divisiones de sistemas, seguimiento del Plan y normativa.
Artículo 16 — Comisionado para las Energías Renovables, Hidrógeno y Almacenamiento
El Comisionado para Energías Renovables, Hidrógeno y Almacenamiento (rango Subsecretaría) depende del Ministerio para la Transición Ecológica. Sus funciones incluyen: a) divulgar y promover políticas de transición energética; b) desarrollar medidas de apoyo y colaboración público-privada para el PER
Artículo 17 — Comisionado del Ciclo del Agua y Restauración de Ecosistemas
El Comisionado del Ciclo del Agua y Restauración de Ecosistemas (rango Subsecretaría) depende del Ministerio para la Transición Ecológica. Sus funciones son: a) impulsar la recuperación de humedales amenazados; b) elaborar instrumentos de recuperación y coordinar actuaciones; c) colaborar en la norm
Artículo 18 — Comisionado para la Economía Circular
El Comisionado para la Economía Circular, con rango de Subsecretaría, elabore políticas, promueva la integración circular, coordine el PERTE, gestione fondos de recuperación y sensibilice a la sociedad sobre sus beneficios ambientales y económicos.
Disposición adicional primera — Delegación de competencias
Las delegaciones de competencias vigentes continúan siendo válidas hasta su revocación o nueva concesión según la Orden TED/533/2021. Si se delegaron en órganos suprimidos, se entienden válidas a favor de los órganos que asuman esas competencias.
Disposición adicional segunda — Unidades de supervisión de proyectos
La supervisión de proyectos de obras públicas, regulada en la Ley 9/2017, corresponde a las unidades de los centros directivos y organismos del Departamento competentes en ejecución de obras, en defecto de regulación específica del titular del Ministerio.
Disposición adicional tercera — Supresión de órganos
Se suprimen ocho subdirecciones generales (Eficiencia Energética, Prospectiva, Cambio Climático, Economía Circular, Aire Limpio, Análisis, Iniciativas y Recursos) y la Oficina Técnica del Comisionado para el Impulso de la Energía Sostenible en Sistemas Insulares.
Disposición adicional cuarta — Referencias a órganos suprimidos
Las referencias legales a los órganos suprimidos por este real decreto se entienden hechas a los órganos creados, sustitutos o que asumen sus competencias, o al órgano del que dependieran.
Disposición adicional quinta — Consolidación de las Unidades TIC
La División de Sistemas y Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio promoverá, con organismos adscritos, la consolidación de recursos humanos, económicos, técnicos y materiales vinculados a las TIC.
Disposición adicional sexta — Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN)
El OAPN, adscrito al Ministerio, tiene 11 funciones: política de parques, gestión de espacios y bienes, programa MaB UNESCO, educación ambiental, apoyo a políticas de biodiversidad y cooperación con entidades públicas y privadas.
Disposición adicional séptima — Suplencia de las personas titulares de órganos superiores y directivos
En vacancia o ausencia, las Secretarías de Estado son suplidas por sus Directores Generales. La Subsecretaría lo es por la Secretaría General Técnica. Comisionados y Directores Generales lo son por Subdirectores Generales.
Disposición adicional octava — Consejerías del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el exterior
Existirán Consejerías de Energía y Medio Ambiente en el exterior, dependientes de la Subsecretaría. Son órganos técnicos para funciones internacionales del Ministerio, adscritas según sus materias.
Disposición adicional novena — Referencias en materia de energía nuclear
Las referencias normativas a la Dirección General de Política Energética y Minas en materia nuclear se entienden realizadas a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética y sus subdirecciones.
Disposición transitoria primera — Subdirecciones generales suprimidas
Los titulares de subdirecciones generales suprimidas continúan ejerciendo funciones en las nuevas subdirecciones que hereden sus competencias.
Disposición transitoria segunda — Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general
Las unidades suprimidas subsisten y se adscriben provisionalmente a nuevos órganos por resolución de la Subsecretaría. Su adaptación no incrementa el gasto público.
Disposición transitoria tercera — Servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea
La Subsecretaría ejerce transitoriamente funciones de autoridad en servicios meteorológicos aéreos, organizando inspecciones y expedir certificados hasta que AESA asuma estas funciones.
Disposición transitoria cuarta — Integración de personal y medios prevista en la disposición adicional sexta de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
La CNMC mantiene funciones hasta la integración de personal. El Ministerio de la Presidencia, a propuesta de otros ministerios, determinará la fecha de inicio efectivo de las nuevas competencias.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto, especialmente el Real Decreto 500/2020 y el Real Decreto 139/2020.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
Se añade una nueva letra ñ) al apartado 1 de la disposición adicional séptima del Real Decreto 1009/2023.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo
Se faculta al titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para adoptar medidas de desarrollo.
Disposición final tercera — Autorización para la modificación de las funciones de supervisión de proyectos
El titular del Ministerio puede modificar funciones de supervisión de proyectos mediante orden, conforme al artículo 135.1 del Reglamento general de la Ley de Contratos.
Disposición final cuarta — Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos, comisiones de trabajo ministeriales y de las divisiones de nivel inferior a subdirección general
Se faculta al titular del Ministerio para modificar o suprimir órganos colegiados ministeriales y divisiones inferiores a subdirección general mediante orden.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril BOE-A-2020-4814
- Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre BOE-A-2023-23537
- la disposición adicional 7 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre BOE-A-2023-24842
Leyes que la modifican
- y se crean Oficinas Técnicas de los Comisionados del Ministerio: Orden TED/1192/2024, de 24 de octubre de 2024 BOE-A-2024-22445
- y se crea la Oficina Técnica de Desertificación: Orden TED/873/2025, de 1 de agosto BOE-A-2025-16493
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