Real Decreto 427/2023, de 6 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso
También conocida como: RD 427/2023, RD 427/23Establece el título oficial de Técnico Deportivo en Atletismo, su plan de estudios y los requisitos para acceder a él.
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- 2 de julio de 2026
Atletismo actualiza la formación de técnicos y cambia los módulos sobre discapacidad
La formación de Técnico Deportivo en Atletismo sustituye las referencias a atletismo adaptado por atletismo de personas con discapacidad y reorganiza módulos comunes, incluidos los de actividad físico-deportiva e iniciación deportiva para personas con discapacidad. También se reescriben contenidos y objetivos de los ciclos inicial y final y se incorporan nuevos anexos con módulos y criterios de evaluación.
Reforma BOE-A-2026-14332Ver qué cambió → - 17 de junio de 2023Versión original BOE-A-2023-14427
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto 427/2023 establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo, con validez en todo el territorio nacional, junto con su currículo básico y los requisitos de acceso.
Artículo 2 — Identificación del título de Técnico Deportivo en Atletismo
El título de Técnico Deportivo en Atletismo (Grado Medio) dura 1005 horas. Su nivel es CINE-3 y 4A del Marco Español, equivalente al nivel 4 del Marco Europeo de Cualificaciones.
Artículo 3 — Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Atletismo
Las enseñanzas para el título de Técnico Deportivo en Atletismo se organizan en dos ciclos: el ciclo inicial de Grado Medio, con una duración de 430 horas, y el ciclo final de Grado Medio, que dura 575 horas.
Artículo 5 — Perfil profesional de los ciclos de Grado Medio en Atletismo
El perfil profesional del ciclo de Grado Medio en Atletismo se define por su competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y el entorno profesional, laboral y deportivo.
Artículo 7 — Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo
El ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo exige dominar habilidades básicas, atender a niños, valorar su progreso, planificar y dirigir sesiones lúdicas, controlar la seguridad, asistir en emergencias, animar en competiciones, transmitir valores, colaborar en eventos y evaluar el proceso de enseñanza.
Artículo 8 — Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo
El ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo incluye las cualificaciones profesionales y unidades de competencia detalladas en el anexo X-A del Real Decreto 427/2023.
Artículo 9 — Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo
El Técnico Deportivo en Atletismo trabaja en el ámbito público (Administración, federaciones) y privado (empresas, clubes, centros educativos) ofreciendo actividades de iniciación. Se ubica en los sectores del deporte, ocio y turismo. Sus ocupaciones incluyen monitor de atletismo y auxiliar de control de competiciones. El acceso al empleo público sigue la normativa vigente.
Artículo 11 — Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de Grado Medio en Atletismo
El título de Técnico Deportivo en Atletismo te capacita para valorar y seleccionar atletas, adaptar programas de entrenamiento y concretar sesiones, basándote en su nivel y características.
Artículo 12 — Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de Grado Medio en Atletismo
Quienes obtienen el título de Técnico Deportivo en Atletismo pueden ejercer su profesión en el sector público (Administración General, autonómica, local) y privado (empresas, patronatos, federaciones, clubes).
Artículo 13 — Estructura de los ciclos inicial y final de Grado Medio en Atletismo
Los ciclos de Grado Medio en Atletismo se organizan en módulos, divididos en un bloque común (comportamiento deportivo, primeros auxilios, organización) y un bloque específico.
Artículo 14 — Ratio profesorado/alumnado
La relación profesorado/alumnado para impartir los módulos del bloque común y del bloque específico es de 1/30.
Artículo 15 — Módulo de formación práctica
Para acceder a los módulos de formación práctica del Grado Medio en Atletismo, es requisito haber superado previamente todos los módulos comunes y específicos.
Artículo 16 — Determinación del currículo
Las administraciones educativas establecen los currículos respetando este real decreto y el artículo 16 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Artículo 17 — Espacios y equipamientos deportivos
Los espacios y equipamientos mínimos para los ciclos de Grado Medio en Atletismo son los establecidos en los anexos V-A y V-B del Real Decreto 427/2023.
Artículo 18 — Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial y final de Grado Medio en Atletismo
Para acceder al ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo se requiere el título de Graduado en ESO o equivalente. Para el ciclo final, se debe haber superado el ciclo inicial.
Artículo 19 — Requisitos de acceso al ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
Se puede acceder al ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo sin el título de Graduado en ESO si se cumplen otros requisitos específicos, se tiene la edad adecuada y se supera una prueba.
Artículo 20 — Requisitos de acceso específicos al ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo
Para acceder al ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo es necesario superar una prueba específica que acredita el dominio de las técnicas básicas de atletismo para la iniciación deportiva.
Artículo 21 — Efectos y vigencia de la prueba de acceso de carácter específico
La superación de la prueba de acceso específica para el ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo tiene validez en todo el territorio nacional. Su vigencia es de 18 meses, contados desde la fecha de finalización de la prueba.
Artículo 22 — Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los y las deportistas de alto nivel y alto rendimiento
Los deportistas de alto nivel o rendimiento, o quienes hayan participado en un campeonato nacional absoluto sub 23, 20 o 18, están exentos de la prueba específica de acceso al ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo.
Artículo 23 — Requisitos de acceso de las personas con discapacidad
Las personas con discapacidad acceden a estos ciclos conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007. Las administraciones deben realizar ajustes razonables para evitar restricciones injustificadas y garantizar la igualdad de oportunidades.
Artículo 24 — Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico:
El tribunal de la prueba específica lo nombra la comunidad autónoma y tiene al menos 3 evaluadores. Estos deben acreditar, como mínimo, la titulación de Técnico Deportivo Superior en Atletismo.
Artículo 25 — Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico
El tribunal de la prueba específica organiza la prueba, garantiza su desarrollo y evalúa a las personas aspirantes. Se rige por la Ley 40/2015. Si hay discapacidad, se aplica la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007.
Artículo 27 — Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas a la educativa
Las titulaciones requeridas para el profesorado de centros privados o públicos de otras administraciones, para impartir los módulos del bloque común y específico, se detallan en el anexo IX del Real Decreto 427/2023.
Artículo 28 — Acceso a otros estudios
El título de Técnico Deportivo en Atletismo permite el acceso directo a todas las modalidades de bachillerato.
Artículo 30 — Exención del módulo de formación práctica
El módulo de formación práctica de los ciclos del Real Decreto 427/2023 puede eximirse total o parcialmente si existe experiencia deportiva o laboral, detallada en el anexo XII.
Disposición adicional primera — Regulación del ejercicio de la profesión
Conforme al Real Decreto 1363/2007, los elementos del Real Decreto 427/2023 no constituyen una regulación del ejercicio de ninguna profesión titulada.
Disposición adicional segunda — Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva del presente título
Los módulos de enseñanza deportiva del anexo XIII pueden impartirse a distancia si se garantizan los resultados de aprendizaje. Las administraciones educativas definirán qué contenidos son a distancia y cuáles presenciales, dictando las instrucciones necesarias.
Disposición adicional tercera — Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial
La clave de los certificados del ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo (art. 15.4 del RD 1363/2007) incluye: 'CA' (académica), el dígito de la comunidad autónoma (según anexo IV de la Orden ECD/454/2002) y 'ATAT' (modalidad deportiva).
Disposición adicional cuarta — Titulaciones equivalentes
Los títulos de Técnico Deportivo en Atletismo de los RD 254/2004 y 669/2013 tienen los mismos efectos que el del presente RD. El certificado del primer nivel (RD 254/2004) y el ciclo inicial (RD 669/2013) equivalen al ciclo inicial de Grado Medio actual.
Disposición transitoria única — Aplicabilidad de otras normas
Hasta la aplicación del Real Decreto 427/2023, rige el Real Decreto 669/2013. Para el currículo del título de Técnico Deportivo en Atletismo, se aplica la Orden ECD/1209/2014 hasta que el Ministerio de Educación y Formación Profesional regule el nuevo currículo.
Disposición derogatoria única — Derogación de normas
Se deroga el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, sobre el título de Técnico Deportivo en Atletismo. También se anulan todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución. Regula la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, y las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 constitucional.
Disposición final segunda — Implantación del nuevo currículo
Las administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2023-24.
Disposición final tercera — Autorización para la actualización de anexos
El Ministerio de Educación y Formación Profesional puede actualizar los anexos del Real Decreto 427/2023. Los anexos VII, VIII-A y IX se ajustan a los títulos del RD 822/2021. Los anexos I a VI y XIII, con informe del CSD y Consejo Escolar, se actualizan según la LO 2/2006. Los anexos X-A a X-C se revisan para alinear el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 427/2023, de 6 de junio, que establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable en la forma indicada en la disposición final 2.
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre BOE-A-2007-19326
- el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre BOE-A-2013-10219
- Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo BOE-A-2022-5139
Leyes que la modifican
- y se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio: Orden EFD/322/2024, de 8 de abril BOE-A-2024-7296
- los arts. 4, 13 y los anexos indicados, por Real Decreto 534/2026, de 30 de junio BOE-A-2026-14332
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