Real Decreto 241/2022, de 5 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio; el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa
También conocida como: RD 241/2022, RD 241/22Esta norma ajusta la organización interna y las funciones de varios ministerios para mejorar su funcionamiento administrativo y gestión pública.
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Real Decreto 241/2022, de 5 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio; el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa
El Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, fija la estructura orgánica básica de los mismos determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En su disposición final segunda regula la tramitación de los proyectos de reales decretos de adaptación de estructuras orgánicas, mediante la aprobación de los correspondientes reales decretos de desarrollo a iniciativa de los titulares de los ministerios interesados y a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública (de la Ministra de Hacienda y Función Pública conforme a la actual estructura departamental).
De acuerdo con lo anterior, se aprobaron los reales decretos de desarrollo de cada Departamento, entre ellos los que son objeto de modificación parcial en virtud del presente real decreto, como seguidamente se expondrá.
I
El proyecto modifica, en primer lugar, el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, con el fin de adaptar su estructura orgánica al contexto post-COVID y contribuir a que la organización y funcionamiento del Ministerio de Justicia responda eficazmente a los retos que se plantean tanto en la ejecución de los fondos asociados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado en Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, como en la implantación del Plan Justicia 2030 como instrumento transformador de la Administración de Justicia en España; todo ello en el marco esencial de actuación conjunta de gobernanza con las comunidades autónomas con competencias en el ámbito de la Administración de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, las organizaciones sindicales, los Consejos Generales de Abogacía, Procura y de Graduados Sociales y las Asociaciones Profesionales. Finalmente, se impulsan y visibilizan las políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito del servicio público de Justicia.
En primer lugar, la norma actualiza la organización de la Secretaría de Estado de Justicia, y, en particular, de las unidades dependientes de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.
De esta manera, como primera novedad, la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal pasa a depender directamente de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia. En este sentido, se tiene en consideración que según dispone este real decreto el titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia tiene la condición de Secretario General de la Administración de Justicia, y precisamente la mencionada subdirección es la que ostenta las competencias más significativas que afectan al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
Por otra parte, la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia asume las funciones de la División de Tecnologías y Servicios Públicos Digitales.
Así, se dota al Ministerio de Justicia de una estructura más uniforme en el ámbito de la trasformación digital que permitirá una utilización más eficiente de los recursos existentes y una gestión más ágil, al concentrarse las competencias relativas a la transformación digital en un único centro directivo, la Dirección General de Transformación Digital de la Justicia. Esto permitirá planificar conjuntamente con la Subsecretaría las actuaciones que afecten al Departamento posibilitando una utilización más eficiente de los recursos existentes y una gestión más ágil.
Además, y en el ámbito de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos, se produce un ajuste en el ámbito de las competencias asumidas por la Subdirección General para los Asuntos de Justicia en la Unión Europea y Organismos Internacionales.
En el ámbito de la Subsecretaría, la Subdirección General de Contratación, Gestión Económica y Oficialía Mayor se suprime, creándose en su lugar la Subdirección General de Contratación y Gestión Económica. Las competencias relacionadas con Oficialía Mayor se asumen directamente por la Subsecretaría.
II
Igualmente, el presente proyecto modifica el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
De acuerdo con su disposición adicional séptima, el Organismo Autónomo Parques Nacionales tiene entre sus funciones «el apoyo, como medio instrumental para el desarrollo de acciones concretas, al desarrollo de las políticas del Departamento en materia de biodiversidad, conservación y uso sostenible de los recursos naturales, conservación de fauna, flora, hábitat y ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino».
A la vista de las funciones que el citado Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, otorga a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación es evidente la existencia de áreas de actuación común con el Organismo Autónomo Parques Nacionales, actuando éste como apoyo instrumental a las tareas de política ambiental que tiene encomendadas la referida dirección general. Además, las actuaciones que se realizan en el ámbito de la Red de Parques Nacionales afectan a las competencias sobre espacios naturales protegidos y especies silvestres que ostenta dicha dirección general, así como las actuaciones de ejecución de política forestal y de conservación que el Organismo Autónomo Parques Nacionales realiza en los montes y fincas adscritos o de su titularidad.
Por todo ello se considera oportuno que, para alcanzar la mayor eficiencia de las actuaciones de ambos órganos administrativos y una mejora de la coordinación existente, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación participe en la estructura del Organismo Autónomo Parques Nacionales. De esta manera se distinguirán dos Vicepresidencias, correspondiendo la primera a la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y la segunda a la persona titular de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.
III
En fin, mediante este real decreto se modifica también el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
La Orden de Presidencia del Gobierno, de 1 de marzo de 1977, por la que se dictan normas para el retiro del personal saharaui de la Policía Territorial de Sahara, regula el régimen de pensiones de dicho personal. No obstante, dentro del actual marco normativo no queda claramente definida la atribución de las competencias para el reconocimiento, gestión y pago de las pensiones de este colectivo, siendo, hasta la fecha, el Ministerio de Defensa el departamento que ha asumido esta responsabilidad.
Con la finalidad de garantizar, dentro del marco normativo, la debida continuidad de la prestación de los servicios públicos, en este caso en materia de pensiones del personal componente de la policía territorial del Sahara y de las unidades especiales del África occidental, se considera necesario modificar el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, de forma que quede expresamente recogido en el mismo la atribución a la Dirección General de Personal de la competencia para su reconocimiento, y a la Dirección General de Asuntos Económicos de la competencia para la gestión y pago de las pensiones del citado personal.
IV
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, se atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica de los departamentos a las funciones que deben desarrollar sus unidades, facilitando una ejecución más eficiente de las mismas, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la prestación del servicio público y cumple también con los principios de transparencia y eficiencia, al quedar claramente identificados los objetivos que persigue el real decreto y no imponer nuevas cargas administrativas.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Justicia, de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de la Ministra de Defensa, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de abril de 2022,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.
El Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, queda redactado en los siguientes términos:
Uno. Se añade un apartado 5 al artículo 1, pasando a renumerarse sin alterar su contenido el apartado 5 como 6, con la siguiente redacción:
Dos. El artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:
Tres. El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:
Cuatro. El apartado 1 del artículo 5 pasa a tener la siguiente redacción:
Cinco. El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:
Seis. El artículo 7 pasa a tener la siguiente redacción:
Siete. Se modifica el artículo 8, que pasa a tener la siguiente redacción:
Ocho. El artículo 9 queda modificado como sigue:
Nueve. La Disposición adicional sexta queda modificada como sigue:
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.
El Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, se modifica de la siguiente manera:
Uno. El apartado 5 del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:
Dos. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 9 con la siguiente redacción, conservándose el apartado 4 con su redacción actual:
Tres. El apartado 1 de la disposición adicional séptima queda redactado del siguiente modo:
Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
Se modifica el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa en los siguientes términos:
Uno. Se añade una nueva letra k) al artículo 6.2, con la siguiente redacción:
Dos. El artículo 6.3.c) queda redactado como sigue:
Tres. Se añade una nueva letra l) al artículo 10.2, con la siguiente redacción:
Cuatro. Se sustituyen las letras l), m), n), ñ), y o) del artículo 10.2, por las letras m), n), ñ), o) y p) respectivamente.
Cinco. Las letras b) y c) del artículo 10.3 quedan redactadas como sigue:
Seis. El artículo 10.4.a) queda redactado como sigue:
Siete. Se añade una disposición transitoria tercera, con la siguiente redacción:
Disposición adicional primera. Supresión de órganos y unidades en el Ministerio de Justicia.
Quedan suprimidas en el Ministerio de Justicia:
a) La Subdirección General para los Asuntos de Justicia en la Unión Europea y Organismos Internacionales y Derechos Humanos.
b) La Subdirección General de Planificación y Gestión de la Transformación Digital.
c) La Subdirección General de Desarrollo e Implantación de los Servicios Digitales.
d) La Subdirección General de Contratación, Gestión Económica y Oficialía Mayor.
e) La División de Tecnologías y Servicios Públicos Digitales.
Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.
La aplicación del presente real decreto no supondrá incremento de gasto público.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio en el Ministerio de Justicia.
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Hasta tanto no se adecúen al presente real decreto las nuevas estructuras correspondientes al Ministerio de Justicia, subsistirán los puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general existentes a su entrada en vigor.
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Las delegaciones de competencias otorgadas, en el ámbito de actuación material que corresponde al Ministerio de Justicia, por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del párrafo anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por este real decreto, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 5 de abril de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Hacienda y Función Pública,
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO