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En vigorReal Decreto

Real Decreto 901/2021, de 19 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso

También conocida como: RD 901/2021, RD 901/21
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6 de noviembre de 2021·2 de julio de 2026·Ministerio de Educación y Formación Profesional·BOE-A-2021-18142
Resumen en lenguaje sencillo

Regula el título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano, su currículo y los requisitos para acceder a él.

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto 901/2021 establece el título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano, con validez en todo el territorio nacional. Define su currículo básico y los requisitos de acceso para obtener la titulación oficial.

  2. Artículo 2 — Identificación del título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano

    El título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano tiene una duración de 755 horas y corresponde al nivel I del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

  3. Artículo 3 — Organización de las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico Deportivo Superior en Balonmano

    Las enseñanzas para ser Técnico Deportivo Superior en Balonmano se organizan en un ciclo de grado superior con una duración total de 755 horas.

  4. Artículo 4 — Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano

    El título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano ofrece especializaciones en: Balonmano de personas con discapacidad, Balonmano Playa, Preparación Física y Análisis del rendimiento.

  5. Artículo 5 — Perfil profesional del ciclo de grado superior en balonmano

    El perfil profesional del ciclo de grado superior en balonmano se define por su competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el entorno profesional, laboral y deportivo.

  6. Artículo 7 — Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en balonmano

    El ciclo de grado superior en balonmano define competencias para planificar el entrenamiento de alto rendimiento, seleccionar jugadores, dirigir sesiones y partidos, gestionar equipos multidisciplinares y organizar competiciones, priorizando la ética y la innovación.

  7. Artículo 8 — Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en balonmano

    El título habilita para trabajar en el ámbito público (Administración) y privado (empresas, clubes, federaciones) en sectores de deporte, ocio y turismo. Las ocupaciones principales son: profesor/a en escuelas, entrenador/a, formador/a de técnicos, gestor/a, organizador/a de actividades y director/a técnico en entidades de balonmano.

  8. Artículo 9 — Estructura del ciclo de grado superior en balonmano

    El ciclo de grado superior en balonmano se estructura en módulos comunes (fisiología, psicosociales, formación de formadores, gestión) y específicos (metodología, táctica, juego, dirección, preparación física, proyecto final y práctica). La distribución horaria y objetivos se detallan en los anexos I-B y II.

  9. Artículo 10 — Ratio profesor/alumno

    La ratio profesor/alumno para los módulos del bloque común es de 1/30. Para los módulos del bloque específico del ciclo de grado superior en balonmano, la relación se establece en el anexo III del Real Decreto 901/2021.

  10. Artículo 11 — Módulo de formación práctica

    Para cursar la formación práctica del ciclo superior de balonmano, es necesario haber superado previamente los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva.

  11. Artículo 12 — Determinación del currículo

    Las administraciones educativas establecen el currículo del título, respetando este real decreto y el artículo 16 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, sobre la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

  12. Artículo 13 — Espacios y equipamientos deportivos

    Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el ciclo de grado superior en balonmano son los establecidos en el anexo V del Real Decreto 901/2021.

  13. Artículo 14 — Requisitos generales de acceso al ciclo de grado superior en balonmano

    Para acceder al ciclo superior de balonmano se requiere el título de Bachiller o equivalente, y el título de Técnico Deportivo en Balonmano.

  14. Artículo 15 — Requisitos de acceso al ciclo de grado superior en balonmano para personas sin título de bachiller

    Se puede acceder al ciclo superior de balonmano sin el título de Bachiller si se posee el título de técnico deportivo, se cumple la edad requerida y se supera una prueba específica.

  15. Artículo 16 — Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos de la Administración educativa

    En centros públicos, el bloque común lo imparten catedráticos y profesores de secundaria (anexo VI). El bloque específico requiere el título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano o su homologación. Los profesores de Educación Física pueden impartirlo sin título si poseen formación específica o experiencia acreditada (anexos VII-A y VII-B).

  16. Artículo 17 — Requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas a la educativa

    El Real Decreto 901/2021 establece que las titulaciones requeridas para el profesorado de centros privados o públicos de otras administraciones, que imparten los módulos del ciclo de grado superior en balonmano, se detallan en el anexo VIII.

  17. Artículo 18 — Acceso a otros estudios

    El título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano permite el acceso directo a estudios universitarios de grado. Las enseñanzas tienen asignados 63 créditos ECTS.

  18. Artículo 19 — Convalidación de estas enseñanzas

    El Ministerio de Educación y Formación Profesional establecerá las convalidaciones del bloque común para quienes acrediten estudios como Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.

  19. Artículo 20 — Exención del módulo de formación práctica

    El módulo de formación práctica del ciclo superior de balonmano puede ser exento total o parcialmente si se acredita experiencia deportiva o laboral relacionada.

  20. Disposición adicional primera — Regulación del ejercicio de la profesión

    Los elementos del Real Decreto 901/2021 no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada, conforme al Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, sobre la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

  21. Disposición adicional segunda — Referencia del título en el marco europeo

    Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, conforme a las recomendaciones europeas, se determinará el nivel de este título en el marco nacional y su equivalente europeo.

  22. Disposición adicional tercera — Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los presentes títulos

    Los módulos de enseñanza deportiva del anexo XI pueden ofertarse a distancia si se garantizan los resultados de aprendizaje. Las administraciones educativas adoptarán las medidas e instrucciones necesarias para ello.

  23. Disposición adicional cuarta — Titulaciones equivalentes

    El título de Técnico Deportivo superior en Balonmano, regulado por el Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo, tiene los mismos efectos profesionales y académicos que el título establecido en el presente real decreto.

  24. Disposición transitoria única — Aplicabilidad transitoria del Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo y de la Orden ECI/494/2005, de 21 de mayo

    Hasta el curso 2022-2023 se aplica el Real Decreto 361/2004. Para el currículo del título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano, rige la Orden ECI/494/2005 hasta que el Ministerio de Educación y Formación Profesional apruebe la norma específica.

  25. Disposición derogatoria única — Derogación de normas

    Se deroga el Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo, sobre títulos de Técnico Deportivo en Balonmano. También se anulan todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto.

  26. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo de las competencias estatales del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, sobre la regulación de la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

  27. Disposición final segunda — Implantación del nuevo currículo

    Las administraciones educativas deben implantar el nuevo currículo del título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano antes del inicio del curso 2022/2023. Podrán anticipar esta implantación al año académico 2021-2022.

  28. Disposición final tercera — Autorización para la actualización de los anexos

    Se autoriza al titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional a modificar los anexos VI, VII-A y VIII del Real Decreto 901/2021. El objetivo es actualizar los perfiles docentes a los títulos universitarios y especialidades regulados por el Real Decreto 1393/2007.

  29. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 901/2021, de 19 de octubre, sobre el título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de noviembre de 2021
Departamento
Ministerio de Educación y Formación Profesional

Notas oficiales

Aplicable en la forma indicada en la disposición final 2.

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-5189
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
  • el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre BOE-A-2007-19326

Leyes que la modifican

  • y se establece el currículo del grado superior: Orden EFP/170/2023, de 21 de febrero BOE-A-2023-5028
  • el art. 4.1 y el anexo II, por Real Decreto 535/2026, de 30 de junio BOE-A-2026-14333
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