Real Decreto 900/2021, de 19 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Balonmano y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso
También conocida como: RD 900/2021, RD 900/21Establece el título oficial de Técnico Deportivo en Balonmano, su plan de estudios y los requisitos para acceder a él.
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- 2 de julio de 2026
La formación de técnicos de balonmano incorpora nuevos módulos sobre discapacidad
El título de Técnico Deportivo en Balonmano cambia sus especializaciones y módulos formativos. Sustituye referencias al deporte adaptado por contenidos sobre actividad físico-deportiva e iniciación para personas con discapacidad, y actualiza los objetivos y programas de enseñanza.
Reforma BOE-A-2026-14332Ver qué cambió → - 6 de noviembre de 2021Versión original BOE-A-2021-18141
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto 900/2021 establece el título de Técnico Deportivo en Balonmano, con validez en todo el territorio nacional, junto con su currículo básico y los requisitos de acceso.
Artículo 2 — Identificación del título de Técnico Deportivo en Balonmano
El título de Técnico Deportivo en Balonmano corresponde a enseñanzas deportivas de grado medio. Su duración es de 1.030 horas y su referente internacional es CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).
Artículo 3 — Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Balonmano
Las enseñanzas para obtener el título de Técnico Deportivo en Balonmano se organizan en dos ciclos: el ciclo inicial de grado medio, con una duración de 430 horas, y el ciclo final de grado medio, que tiene una duración de 600 horas.
Artículo 5 — Perfil profesional de los ciclos de grado medio en balonmano
El perfil profesional de los ciclos de grado medio en balonmano se define por su competencia general, competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el entorno profesional, laboral y deportivo.
Artículo 6 — Competencia general del ciclo inicial de grado medio en balonmano
La competencia general del ciclo inicial de grado medio en balonmano consiste en concretar, dirigir y dinamizar la iniciación deportiva, organizando y tutelando a los jugadores en competiciones y actividades de iniciación, conforme a la programación de referencia, con seguridad y calidad óptima.
Artículo 7 — Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en balonmano
El ciclo inicial de balonmano exige dominar técnicas básicas, acoger y valorar a jugadores, planificar y dirigir sesiones de iniciación, controlar la seguridad, asistir en emergencias, seleccionar y tutelar en competiciones, arbitrar, colaborar en la creación de núcleos y eventos, evaluar el proceso, y transmitir valores éticos, responsabilidad e innovación.
Artículo 8 — Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ciclo inicial de grado medio en balonmano
El ciclo inicial de grado medio en balonmano incluye las cualificaciones profesionales y unidades de competencia detalladas en el anexo XI-A del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Artículo 9 — Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en balonmano
El título habilita para trabajar en el ámbito público (Administración) y privado (clubes, escuelas, federaciones) en sectores de deporte, turismo y ocio. Las ocupaciones principales son entrenador/a de iniciación y monitor/a de escuelas de balonmano. En el sector público, el acceso al empleo sigue la normativa vigente.
Artículo 10 — Competencia general del ciclo final de grado medio en balonmano
La competencia general del ciclo final de grado medio en balonmano consiste en dirigir el entrenamiento y perfeccionamiento técnico-táctico, organizar competiciones de iniciación, gestionar recursos y coordinar técnicos, todo conforme a la programación de referencia y en condiciones de seguridad.
Artículo 11 — Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en balonmano
El ciclo final de grado medio en balonmano forma técnicos para: seleccionar y adaptar entrenamiento en tecnificación; dirigir sesiones y competiciones; organizar eventos; coordinar otros técnicos; evaluar el proceso; transmitir valores éticos; e iniciar y entrenar en balonmano playa.
Artículo 12 — Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en balonmano
El título habilita para trabajar en el ámbito público (Administración, federaciones) y privado (clubes, empresas). Sectores: deporte y ocio. Puestos: entrenador de tecnificación, director técnico de club de base y coordinador de escuelas. En el sector público, el acceso al empleo sigue la normativa vigente.
Artículo 13 — Estructura de los ciclos inicial y final de grado medio de balonmano
El ciclo inicial de balonmano incluye módulos comunes (comportamiento, primeros auxilios, organización, discapacidad) y específicos (fundamentos, iniciación, eventos, práctica). El ciclo final añade módulos de aprendizaje, entrenamiento, género y 8 específicos (táctica, colectivo, metodología, física, playa, silla, dirección, práctica).
Artículo 14 — Ratio profesor/alumno
La ratio profesor/alumno para los módulos del bloque común es de 1/30. Para los módulos del bloque específico del ciclo de grado superior en balonmano, se aplica la relación recogida en el anexo IV del Real Decreto 900/2021.
Artículo 15 — Módulo de formación práctica
Para iniciar los módulos de formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio en balonmano, es necesario haber superado previamente los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva establecidos en el anexo V de este real decreto.
Artículo 16 — Determinación del currículo
Las administraciones educativas establecen los currículos respetando este real decreto y el artículo 16 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, sobre la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
Artículo 17 — Espacios y equipamientos deportivos
Los espacios y equipamientos mínimos para las enseñanzas de grado medio en balonmano son los establecidos en los anexos VI-A y VI-B del Real Decreto 900/2021.
Artículo 18 — Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en balonmano
Para el ciclo inicial de grado medio en balonmano se exige el título de ESO o equivalente según el Real Decreto 1363/2007. Para el ciclo final, se debe acreditar la superación del ciclo inicial.
Artículo 19 — Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en balonmano para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
El acceso al ciclo inicial de grado medio en balonmano sin título de ESO requiere cumplir los requisitos específicos del real decreto, las condiciones de edad y superar la prueba del artículo 31.1.a) del Real Decreto 1363/2007.
Artículo 20 — Requisito de acceso específico al ciclo inicial de grado medio en balonmano
Para acceder al ciclo inicial de grado medio en balonmano, se exige superar la prueba específica del anexo VII o acreditar haber competido al menos una temporada en competición federativa (de infantil a absoluta). La Real Federación Española de Balonmano emite el certificado del mérito deportivo. La superación de la prueba requiere evaluación positiva en todos los criterios.
Artículo 21 — Efectos y vigencia de la prueba de acceso carácter específico
La superación de la prueba de acceso específica para el ciclo inicial de grado medio en balonmano tiene validez en todo el territorio nacional. Su vigencia es de 18 meses, contados desde la fecha de finalización de la prueba.
Artículo 22 — Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento
Los deportistas de alto nivel o rendimiento en balonmano, o quienes hayan jugado en un club de categoría nacional o 4 competiciones nacionales de balonmano playa, están exentos de la prueba específica para acceder al ciclo inicial de grado medio.
Artículo 23 — Requisitos de acceso de las personas con discapacidad
Las personas con discapacidad acceden a estos ciclos conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007. Las administraciones deben realizar ajustes razonables para evitar restricciones injustificadas y garantizar la igualdad de oportunidades.
Artículo 24 — Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico
El tribunal de la prueba específica lo nombra la comunidad autónoma y tiene al menos 3 evaluadores. Deben ser Técnicos Deportivos Superiores en Balonmano o tener su homologación. Al menos uno lo propone la Real Federación Española de Balonmano.
Artículo 25 — Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico
El tribunal de la prueba específica organiza la prueba, valora méritos deportivos y exenciones, y evalúa a los aspirantes. Actúa como órgano colegiado según la Ley 40/2015 y adapta su actuación si algún aspirante acredita discapacidad, conforme al Real Decreto 1363/2007.
Artículo 26 — Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos
El profesorado en centros públicos se divide por bloques. El bloque común lo imparten docentes según el anexo VIII. El bloque específico requiere título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano o homologación, o experiencia acreditada (anexos IX-A y IX-B). Las administraciones pueden autorizar docencia sin título si existe formación o experiencia específica.
Artículo 27 — Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas a la educativa
Las titulaciones requeridas para el profesorado de centros privados o públicos de otras administraciones, para impartir los módulos del bloque común y específico, se detallan en el anexo X del Real Decreto 900/2021.
Artículo 28 — Acceso a otros estudios
El título de Técnico Deportivo en Balonmano permite el acceso directo a todas las modalidades de bachillerato.
Artículo 29 — Convalidación de estas enseñanzas
El Ministerio de Educación y Formación Profesional establecerá convalidaciones del bloque común para titulares de títulos como Licenciado en Ciencias de la Actividad Física, Diplomado en Educación Física, Maestro Especialista, títulos de FP, Graduado, Bachillerato o títulos de técnicos deportivos. Los anexos XI-B, XI-C y XII detallan las correspondencias y exenciones de módulos.
Artículo 30 — Exención del módulo de formación práctica
El módulo de formación práctica de los ciclos del Real Decreto 900/2021 puede eximirse total o parcialmente si existe experiencia deportiva o laboral, detallada en el anexo XIII.
Disposición adicional primera — Regulación del ejercicio de la profesión
Conforme al Real Decreto 1363/2007, los elementos del Real Decreto 900/2021 no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.
Disposición adicional segunda — Referencia del título en el marco europeo
Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, conforme a las recomendaciones europeas, se determinará el nivel de este título en el marco nacional y su equivalente europeo.
Disposición adicional tercera — Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva del presente título
Los módulos de enseñanza deportiva del anexo XIV del Real Decreto 900/2021 pueden ofertarse a distancia, garantizando los resultados de aprendizaje. Las administraciones educativas adoptarán las medidas e instrucciones necesarias en su ámbito de competencias.
Disposición adicional cuarta — Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial
La clave de los certificados del ciclo inicial en balonmano incluye: CA (académica), dígito de la Comunidad Autónoma (según anexo IV de la Orden ECD/454/2002) y BMBM (modalidad deportiva).
Disposición adicional quinta — Titulaciones equivalentes
El título de Técnico Deportivo en Balonmano del Real Decreto 361/2004 tiene los mismos efectos que el del presente real decreto. El certificado de superación del primer nivel de dicha norma equivale al ciclo inicial de grado medio en balonmano regulado aquí.
Disposición transitoria segunda — Aplicabilidad transitoria del Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo y de la Orden ECI/494/2005, de 21 de mayo
Hasta el curso 2022-2023 se aplica el Real Decreto 361/2004. Para el currículo del título de Técnico Deportivo en Balonmano, se aplican los aspectos de la Orden ECI/494/2005 hasta que entre en vigor la norma del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Disposición derogatoria única — Derogación de normas
Se deroga el Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo, sobre títulos de Técnico Deportivo en Balonmano. También se anulan todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto 900/2021 se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para regular la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, garantizando el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda — Implantación del nuevo currículo
Las administraciones educativas deben implantar el nuevo currículo de Técnico Deportivo en Balonmano antes del curso 2022-2023, sustituyendo al del Real Decreto 361/2004. Se permite anticipar la implantación al curso 2021-2022.
Disposición final tercera — Autorización para la actualización de los anexos
El Ministerio de Educación y Formación Profesional puede actualizar los anexos VIII, IX-A y X para alinear los perfiles docentes con el Real Decreto 1393/2007. También puede modificar los anexos XI-A, XI-B y XI-C para ajustar la convalidación con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 900/2021, de 19 de octubre, que establece el título de Técnico Deportivo en Balonmano, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable en la forma indicada en la disposición final 2.
Leyes en las que se basa
- Ley 10/1990, de 15 de octubre BOE-A-1990-25037
- el Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-5189
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre BOE-A-2007-19326
Leyes que la modifican
- y se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio: Orden EFP/169/2023, de 21 de febrero BOE-A-2023-5027
- los arts. 4, 13 y los anexos indicados, por Real Decreto 534/2026, de 30 de junio BOE-A-2026-14332
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