Orden PRA/33/2018, de 22 de enero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, por el que se regula el Consejo Nacional de Ciberseguridad
También conocida como: O 33/2018, O 33/18Esta norma regula el órgano encargado de coordinar la seguridad frente a amenazas y ataques informáticos en España.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Acuerdo — Primero
Se modifica el marco regulador del Consejo Nacional de Ciberseguridad, aprobado originalmente el 5 de diciembre de 2013, quedando redactado conforme al anexo del presente Acuerdo.
Acuerdo — Segundo
El Acuerdo se publica en el BOE, la web del Departamento de Seguridad Nacional y sedes electrónicas aplicables, produciendo efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOE.
Primero. Objeto
El Acuerdo establece el marco regulador del Consejo Nacional de Ciberseguridad, órgano de apoyo al Consejo de Seguridad Nacional, conforme a la Ley 36/2015 de Seguridad Nacional.
Segundo. Naturaleza jurídica
El Consejo es un órgano de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional, previsto en el artículo 20.3 de la Ley 36/2015, ejerciendo funciones en ciberseguridad dentro del Sistema de Seguridad Nacional.
Tercero. Régimen jurídico aplicable
El Consejo se rige por la Ley 36/2015 de Seguridad Nacional, este Acuerdo y sus Normas internas. En defecto, se aplican instrucciones para órganos colegiados del Gobierno y legislación básica del sector público.
Cuarto. Funciones específicas
El Consejo Nacional de Ciberseguridad propone directrices, verifica la Estrategia de Ciberseguridad, apoya al Consejo de Seguridad Nacional, refuerza relaciones público-privadas y aprueba sus normas internas.
Quinto. Composición
Preside el Secretario de Estado del CNI. Vicepresidente: Director Depto Seguridad Nacional. Vocales: Subdirectores generales y representantes ministeriales. Secretaría Técnica: Depto Seguridad Nacional.
Sexto. Emisión de informes
Los informes se emiten a instancia del Consejo de Seguridad Nacional o iniciativa propia. Se elevan al Consejo de Seguridad Nacional para su consideración y conformidad a través del Presidente.
Séptimo. Utilización de los mecanismos de enlace y coordinación
El Consejo usa mecanismos de enlace del Consejo de Seguridad Nacional (Acuerdo 2017). Los miembros coordinan información con puntos de contacto de Seguridad Nacional. El Departamento de Seguridad Nacional mantiene enlaces permanentes con las Administraciones Públicas.
Octavo. Grupos de trabajo
El Consejo crea grupos de trabajo con expertos y representantes públicos/privados para asistencia técnica. Estos responden ante el Consejo, son coordinados por el Departamento de Seguridad Nacional y rigen sus normas internas.
Noveno. Reuniones
El Consejo se reúne presencial o a distancia, mínimo bimestral, a iniciativa del Presidente o cuando la Seguridad Nacional lo requiera, según el Acuerdo y sus normas internas.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos desde el 24 de enero de 2018.
Leyes en las que se basa
- el art. 21.1.h) y la disposición transitoria única de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre BOE-A-2015-10389
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