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En vigorOrden

Orden ESS/775/2014, de 7 de mayo, por la que se crea el Comité de Seguridad de los Sistemas de Información de la Seguridad Social

También conocida como: O 775/2014, O 775/14
Ver en BOE
14 de mayo de 2014·Ministerio de Empleo y Seguridad Social·BOE-A-2014-5111
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea un equipo encargado de proteger los sistemas informáticos de la Seguridad Social para garantizar la seguridad de tus datos personales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículos
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación y adscripción del Comité de Seguridad de los Sistemas de Información de la Seguridad Social

    Se crea el Comité de Seguridad de los Sistemas de Información de la Seguridad Social (CSISS) como órgano colegiado adscrito a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

  2. Artículo 2 — Funciones

    El CSISS coordina la seguridad informática, define planes, aprueba normas, revisa estados de seguridad, transmite directrices del CSTIC, forma al personal y asesora sobre medidas de seguridad técnica.

  3. Artículo 3 — Composición

    El CSISS lo preside el Secretario de Estado. Lo forman vocales de 8 órganos (Gabinete, DGOSS, Intervención, INSS, TGSS, ISM, Servicio Jurídico, Gerencia Informática) y una Secretaría sin voto.

  4. Artículo 4 — Funcionamiento

    El CSISS se reúne ordinariamente al menos tres veces al año o extraordinariamente si el Presidente lo considera. Pueden asistir asesores sin voto. Se aplica supletoriamente la Ley 30/1992.

  5. Disposición adicional única — No incremento del gasto público

    La creación y funcionamiento del CSISS se atenderán con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, sin incremento del gasto.

  6. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden ESS/775/2014, de 7 de mayo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de mayo de 2014
Departamento
Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Leyes en las que se basa

administración electrónicaciberseguridadprivacidad de datosprotección de datosseguridad informáticaseguridad socialtrámites online