Orden ECD/499/2015, de 16 de marzo, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
También conocida como: O 499/2015, O 499/15Esta norma regula cómo puedes estudiar enseñanzas deportivas de forma online o a distancia bajo la gestión del Ministerio de Educación.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La orden regula la enseñanza a distancia deportiva en centros del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en los de la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006.
Artículo 2 — Enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas
La enseñanza a distancia usa tecnología y plataforma virtual. Incluye aprendizaje autónomo, colaborativo, tareas telemáticas, materiales multimedia y prácticas presenciales obligatorias.
Artículo 3 — Centros
Los grados superiores solo los ofrecen centros de la disposición adicional cuadragésima tercera. Los públicos requieren autorización, proyecto con horarios, tutores y materiales, e informe de Inspección.
Artículo 4 — Profesorado
Los requisitos de titulación del Profesorado en la enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas de régimen especial son los mismos que para el régimen presencial.
Artículo 5 — Currículo
El currículo aplicable es el establecido para cada título en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Artículo 6 — Matrícula
La matrícula en institutos autorizados se hace en los plazos del centro. La de grado superior es telemática. Hay 4 convocatorias por módulo (2 en prácticas/proyecto) y evaluación ordinaria y extraordinaria.
Artículo 7 — Medios didácticos
El centro debe tener plataforma virtual (comunicación, colaboración, seguimiento, autocorrección, envío tareas, evaluación), materiales curriculares (multimedia, colaborativos, interactivos) y guías didácticas (objetivos, contenidos, tutorías, evaluación). Accesibilidad universal obligatoria.
Artículo 8 — Tutoría
La tutoría combina vía telemática, presencial obligatoria y no obligatoria. Cada módulo tiene un tutor (elabora materiales, programa sesiones, evalúa) y un coordinador (orienta, resuelve dudas, coordina evaluación). Ambos designados por el Director.
Artículo 9 — Evaluación
La evaluación sigue el RD 1363/2007 y el currículo del módulo. Combina evaluación continua formativa con actividades presenciales obligatorias. Los títulos y certificados tienen los mismos efectos que en el régimen presencial.
Disposición adicional única — Referencias genéricas
Las referencias al alumnado y profesorado en masculino genérico se entienden aplicables indistintamente a mujeres y hombres.
Disposición final primera — Autorización para el desarrollo
Corresponde a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades dictar las disposiciones e instrucciones precisas para la aplicación de esta orden.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden ECD/499/2015, de 16 de marzo, que regula la enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas de régimen especial, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Art. 1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- Capítulo VII del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre BOE-A-2007-19326
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