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En vigorReal Decreto

Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso

También conocida como: RD 982/2015, RD 982/15
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26 de noviembre de 2015·2 de julio de 2026·Ministerio de Educación, Cultura y Deporte·BOE-A-2015-12777
Resumen en lenguaje sencillo

Regula el título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto, su currículo y los requisitos para acceder a él.

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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto 982/2015 establece el título oficial de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto y su currículo básico. Sustituye al Real Decreto 234/2005. Según el Real Decreto 1363/2007, no regula el ejercicio de una profesión titulada.

  2. Artículo 2 — Identificación del título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto

    El título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto tiene una duración de 755 horas y corresponde al Nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

  3. Artículo 3 — Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto

    Las enseñanzas para ser Técnico Deportivo Superior en Baloncesto se organizan en un ciclo de grado superior y tienen una duración total de 755 horas.

  4. Artículo 4 — Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto

    El título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto ofrece especializaciones en áreas como baloncesto adaptado, dirección deportiva, análisis del juego, tiro, defensa y ataque.

  5. Artículo 5 — Perfil profesional del ciclo de grado superior en baloncesto

    El perfil profesional del Técnico Deportivo Superior en Baloncesto se define por sus competencias generales, profesionales, personales y sociales, y su entorno laboral.

  6. Artículo 6 — Competencia general del ciclo de grado superior en baloncesto

    La competencia general del Técnico Deportivo Superior en Baloncesto incluye formar equipos, dirigir entrenamientos para el alto rendimiento y organizar la participación en competiciones.

  7. Artículo 7 — Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en baloncesto

    Las competencias profesionales del Técnico Deportivo Superior en Baloncesto abarcan la creación de equipos equilibrados, la selección de jugadores y la evaluación de sus habilidades.

  8. Artículo 8 — Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en baloncesto

    El Técnico Deportivo Superior en Baloncesto puede ejercer su actividad en el sector público (Administraciones) y privado (empresas, clubes, federaciones, centros deportivos).

  9. Artículo 9 — Estructura de ciclo de grado superior de baloncesto

    El ciclo de grado superior de baloncesto se estructura en módulos de un bloque común (factores fisiológicos, psicosociales, formación de formadores) y un bloque específico.

  10. Artículo 10 — Ratio profesor/alumno

    La relación profesor/alumno para los módulos comunes y contenidos conceptuales específicos es de 1/30. Para contenidos procedimentales específicos, la ratio es de 1/15.

  11. Artículo 11 — Módulo de formación práctica

    Para iniciar los módulos de formación práctica del ciclo de grado superior en baloncesto, es necesario haber superado previamente los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva establecidos en el anexo IV.

  12. Artículo 12 — Determinación del currículo

    Las Administraciones educativas establecen los currículos respetando este real decreto y el artículo 16 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

  13. Artículo 13 — Espacios y equipamientos deportivos

    Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el ciclo de grado superior en baloncesto son los establecidos en el anexo V del Real Decreto 982/2015.

  14. Artículo 14 — Requisitos generales de acceso al ciclo de grado superior en baloncesto

    Para acceder al ciclo de grado superior en baloncesto se requiere tener el título de Técnico Deportivo en Baloncesto y, además, alguno de estos: Bachiller, Técnico Superior, título universitario o haber superado todas las materias del Bachillerato.

  15. Artículo 15 — Requisitos de acceso al ciclo de grado superior en baloncesto para personas sin el título de Bachiller

    El acceso al ciclo superior en baloncesto sin Bachiller requiere el título de técnico deportivo, cumplir la edad y superar la prueba del art. 31.1.b) del Real Decreto 1363/2007.

  16. Artículo 17 — Requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas a la educativa

    El Real Decreto 982/2015 establece que las titulaciones requeridas para el profesorado de centros privados o públicos de otras administraciones, para impartir los módulos del ciclo superior en baloncesto, se detallan en el anexo VIII.

  17. Artículo 18 — Acceso a otros estudios

    El título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto permite el acceso directo a grados universitarios oficiales. Se asignan 64 créditos ECTS al ciclo de grado superior para facilitar convalidaciones. Los créditos de cada módulo se detallan en el anexo I-A.

  18. Artículo 19 — Convalidación de estas enseñanzas

    El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establece convalidaciones del bloque común del título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto para quienes acrediten títulos como Licenciado o Diplomado en Educación Física, Técnico Superior en Animación, o Graduado universitario. Los módulos convalidados deben tener la misma denominación y código. El anexo IX detalla las convalidaciones específicas de módulos deportivos.

  19. Artículo 20 — Exención del módulo de formación práctica

    El módulo de formación práctica del ciclo de grado superior en baloncesto puede eximirse total o parcialmente si se acredita experiencia deportiva o laboral, detallada en el anexo X.

  20. Disposición adicional primera — Referencia del título en el marco europeo

    Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, conforme a las recomendaciones europeas, se determinará el nivel de estas titulaciones en el marco nacional y su equivalente europeo.

  21. Disposición adicional segunda — Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva del presente título

    Los módulos de enseñanza deportiva del anexo XI pueden ofertarse a distancia si se garantiza el logro de los resultados de aprendizaje. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas e instrucciones necesarias en su ámbito de competencias.

  22. Disposición adicional tercera — Referencias genéricas

    En el Real Decreto 982/2015, las referencias al alumnado, profesorado y titulaciones en forma masculina genérica se aplican indistintamente a mujeres y hombres.

  23. Disposición adicional cuarta — Titulaciones equivalentes

    El título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto, otorgado bajo el Real Decreto 234/2005, tiene los mismos efectos profesionales y académicos que el título establecido en el Real Decreto 982/2015.

  24. Disposición transitoria única — Aplicabilidad de otras normas

    Hasta la aplicación del Real Decreto 982/2015, rigen las normas del Real Decreto 234/2005. Para el currículo, se aplica la Orden ECI/1458/2007 hasta que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte regule el nuevo currículo.

  25. Disposición derogatoria única — Derogación de normas

    Se derogan los aspectos del Real Decreto 234/2005 relativos al Título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto.

  26. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto 982/2015 es una norma básica dictada al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución. Regula la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, garantizando el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

  27. Disposición final segunda — Implantación del Título

    Las administraciones educativas pueden implantar el nuevo currículo del título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto a partir del curso escolar 2015-2016.

  28. Disposición final tercera — Autorización para el desarrollo

    Se autoriza al titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a modificar los anexos VI, VII-A y VIII del Real Decreto 982/2015. El objetivo es actualizar los perfiles del profesorado a los títulos universitarios regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

  29. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre, que establece el título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de noviembre de 2015
Departamento
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Notas oficiales

Aplicable en la forma indicada en la disposición final 2.

Leyes en las que se basa

  • Ley 10/1990, de 15 de octubre BOE-A-1990-25037
  • lo indicado del Real Decreto 234/2005, de 4 de marzo BOE-A-2005-4904
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
  • arts. 4 y 6 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre BOE-A-2007-19326

Leyes que la modifican

  • y establece el currículo de grado superior: Orden ECD/482/2017, de 24 de mayo BOE-A-2017-5907
  • el art. 4.1 y el anexo II, por Real Decreto 535/2026, de 30 de junio BOE-A-2026-14333
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