Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación
También conocida como: RD 845/2015, RD 845/15Esta norma regula cómo funciona el grupo de expertos que asesora al Gobierno para redactar y actualizar las leyes en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación de los Estatutos de la Comisión General de Codificación
El Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, aprueba los Estatutos de la Comisión General de Codificación. El texto íntegro de estos estatutos se inserta directamente en el cuerpo de la norma.
Disposición derogatoria única — Derogación de normas
Se deroga el Real Decreto 160/1997 que aprobaba los anteriores Estatutos de la Comisión General de Codificación, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a este real decreto.
Disposición final primera — Habilitación de desarrollo normativo
El Ministro de Justicia queda habilitado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, que aprueba los Estatutos de la Comisión General de Codificación.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El presente real decreto y los Estatutos de la Comisión General de Codificación entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 1 — Concepto
La Comisión General de Codificación asesora al Ministro de Justicia en textos prelegislativos y reglamentarios. También puede actuar en materias de otros Ministerios si estos lo solicitan expresamente.
Artículo 2 — Adscripción orgánica y régimen jurídico
La Comisión General de Codificación está adscrita al Ministerio de Justicia a través de la Secretaría General Técnica. Se rige por estos Estatutos y, supletoriamente, por la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento de las Administraciones Públicas.
Artículo 3 — Funciones
La Comisión prepara legislación codificada, revisa cuerpos legales, elabora proyectos y dictámenes, y corrige técnica y estilo de anteproyectos, todo ello bajo encomienda del Ministro de Justicia u otros departamentos.
Artículo 4 — Sede y tratamiento
La Comisión General de Codificación tiene su sede en la villa de Madrid y goza de los honores que según la tradición le corresponden.
Artículo 5 — Relaciones externas
La Comisión General de Codificación mantiene comunicación con institutos y centros de estudio, información e investigación del Derecho que considere de interés para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 6 — Composición y miembros
La Comisión General de Codificación está integrada por su Presidente, el Vicepresidente, los Presidentes de Sección, los vocales y el Secretario general.
Artículo 7 — Presidente de la Comisión
El Ministro de Justicia preside la Comisión. Sus funciones incluyen representar a la Comisión, encargar propuestas, presidir reuniones, convocar Pleno y Permanente, dirimir empates, dar posesión a miembros, asignar vocales a Secciones y ordenar publicaciones.
Artículo 8 — Vicepresidente de la Comisión
El Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia es Vicepresidente. Coordina relaciones externas, sustituye al Presidente, designa sustitutos, provee medios a Secciones y ejerce funciones delegadas.
Artículo 9 — Presidentes de Sección
Los Presidentes de Sección se nombran por real decreto. Presiden reuniones, dirigen debates y resuelven empates. Si faltan, les sustituye el vocal de más antigüedad o edad. Pueden solicitar la publicación de sus trabajos.
Artículo 10 — Vocales
La Comisión integra vocales natos (cargos públicos), permanentes (nombrados por el Ministro, máx. 30 por Sección), adscritos y honorarios. Los permanentes cesan por renuncia o inasistencia prolongada.
Artículo 11 — Derechos y facultades de los vocales
Los vocales debaten, votan, presentan mociones y proponen estudios. Pueden asistir a otras Secciones autorizados, reciben honores y, si son permanentes o adscritos, indemnizaciones por asistencia.
Artículo 12 — Secretario general
El Secretario general, Subdirector General de Política Legislativa, coordina la Comisión. Sus funciones incluyen convocar reuniones, redactar actas, gestionar el archivo y controlar asignaciones. Es vocal y es sustituido por el secretario más antiguo.
Artículo 13 — Secretarios
Las Secciones tienen secretarios licenciados en Derecho, nombrados por el Vicepresidente. Asisten sin voto. También hay secretarios para ponencias o vocales actuando como tales, encargados de redactar actas.
Artículo 14 — Funcionamiento de la Comisión
La Comisión funciona en Pleno, Comisión Permanente y Secciones. También puede hacerlo en Secciones mixtas si el Presidente lo decide, designando a su presidente.
Artículo 15 — Pleno
El Pleno lo integran todos los miembros del artículo 6. Requiere asistencia de Presidente, Vicepresidente, Secretario y la mitad de miembros. En segunda convocatoria basta con cualquier número. Los acuerdos se toman por mayoría.
Artículo 16 — Atribuciones del Pleno
El Pleno se convoca cuando el Presidente lo estime oportuno, especialmente para asuntos importantes. El Presidente establece el Plan de trabajo mediante encargos propios o propuestas de la Comisión Permanente, Secciones y vocales.
Artículo 17 — Comisión Permanente
La Comisión Permanente la forman el Presidente, Vicepresidente, Presidentes de Sección y Secretario general. Se incorporan vocales acreditados. Los acuerdos se adoptan por mayoría con voto dirimente del Presidente. Se reúne al menos una vez al año para aprobar la memoria de actividades.
Artículo 18 — Atribuciones de la Comisión Permanente
La Comisión Permanente asesora al Presidente, informa sobre distribución de asuntos entre Secciones, designa grupos de trabajo, aprueba informes urgentes y trata cuestiones no atribuidas a otros órganos.
Artículo 19 — Secciones
La Comisión General de Codificación tiene cinco Secciones: Derecho Civil, Mercantil, Público, Penal y Procesal. Cada una está integrada por un Presidente y los vocales asignados.
Artículo 20 — Ponencias y grupos de trabajo
El Presidente puede constituir ponencias (propuestas de Presidentes de Sección) y grupos de trabajo (designación directa del Presidente). Ambos estudian materias encomendadas y presentan resultados en el plazo señalado: las ponencias al Presidente de la Sección y los grupos al Presidente de la Comis
Artículo 21 — Secciones especiales
El Presidente de la Comisión puede crear Secciones especiales para revisar textos o preparar propuestas, designando vocales y ponentes. Estas se disuelven automáticamente al cumplir el plazo o su prórroga. La propuesta aprobada se eleva directamente al Presidente.
Artículo 22 — Procedimiento
El Presidente encarga por escrito la elaboración de propuestas o informes a secciones o grupos de trabajo, fijando plazo, vocales y criterios. El ponente elabora un borrador, que se remite a los vocales para enmiendas razonadas. Se puede oír a sectores afectados. El Secretario general certifica y tr
Artículo 23 — Convocatoria y orden del día
Las reuniones de las Secciones se convocan con 48 horas de antelación por el Presidente. La convocatoria incluye orden del día, lugar, hora, copia de la propuesta y plazo para enmiendas. Las comunicaciones se realizan por medios electrónicos.
Artículo 24 — Enmiendas
Las enmiendas deben presentarse dentro del plazo fijado, estar escritas, firmadas y razonadas. La secretaría de la Sección, con conformidad del Presidente, las traslada a los vocales con suficiente antelación.
Artículo 25 — Sesiones y debates
Los debates se centran en el texto y enmiendas presentadas. El Presidente de la Sección otorga turnos de réplica y dúplica a ponentes y enmendantes, pudiendo limitar su número y duración.
Artículo 26 — Acuerdos y votos particulares
Los acuerdos se adoptan por mayoría; el Presidente decide en caso de empate. Los votos particulares se formulan por escrito en 48 horas si se anuncian antes de cerrar la sesión. Los concurrentes dejan constancia de criterios adicionales cumpliendo esas condiciones.
Artículo 27 — Actas
El secretario levanta acta con asistentes, orden del día, deliberaciones, resultados de votaciones y votos. Se firma con visto bueno del Presidente. Cualquier vocal puede solicitar la transcripción íntegra de su intervención en la sesión o en 48 horas.
Artículo 28 — Obligación de sigilo
Los miembros de la Comisión deben guardar sigilo sobre el estado de propuestas, dictámenes, informes, trabajos, deliberaciones y votos emitidos en reuniones. Esta obligación dura hasta la aprobación de la norma o hasta que el Presidente autorice lo contrario.
Artículo 29 — Publicidad de las propuestas normativas e informes de las Secciones
El Presidente de la Comisión puede decidir publicar propuestas normativas o informes en la web del Ministerio de Justicia y abrir consulta pública. Si no se publica antes, se hará tras la tramitación y aprobación de la norma, o cuando el Presidente lo decida.
Artículo 30 — Custodia del Archivo
El Archivo de la Comisión está bajo custodia y vigilancia del Secretario general, quien cuida de su catalogación y conservación conforme a la legislación general en materia de archivos.
Artículo 31 — Consulta del Archivo
Los vocales pueden consultar el Archivo. La Secretaría General expide copias de documentos solicitados por el Presidente de la Comisión o de las Secciones para trabajos en preparación.
Artículo 32 — Derecho de acceso al Archivo
Los ciudadanos tienen derecho a acceder al Archivo de la Comisión General de Codificación presencialmente, por correo o electrónicamente, según la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Artículo 33 — Solicitud de acceso
La solicitud se dirige al Secretario general, indicando datos personales, acreditación de investigador y documentos. La resolución se adopta en 15 días y puede recurrirse ante el Vicepresidente. La denegación debe estar motivada.
Artículo 34 — Obtención de copias
Se pueden obtener copias pagando las tasas legales, salvo riesgo de deterioro por antigüedad o estado del documento. En ese caso, se autoriza obtener la información sin manipulación física. La denegación de copias debe estar motivada.
Artículo 35 — Alcance de la autorización
La autorización es válida solo para los documentos solicitados y por un tiempo determinado. Los investigadores deben respetar horarios y normas internas. Queda prohibida la salida de documentos del Archivo.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 160/1997, de 7 de febrero BOE-A-1997-4146
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