Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno
También conocida como: RD 1886/2011, RD 1886/11Esta norma define cómo se organizan y coordinan los grupos de ministros que toman decisiones específicas para el funcionamiento del Gobierno.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Comisiones Delegadas del Gobierno y funciones
Se crean 7 Comisiones Delegadas del Gobierno: Asuntos Económicos, Seguridad Nacional, Inteligencia, Política Científica, Igualdad, Culturales y Migratorios.
Artículo 2 — Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
La Comisión Delegada para Asuntos Económicos la preside la Ministra de Economía. La componen ministras de Hacienda, Fomento, Educación, Trabajo, Industria, Agricultura, Política Territorial, Transición Ecológica, Ciencia, y Secretarios de Estado. Asiste un representante de la Presidencia.
Artículo 3 — Consejo de Seguridad Nacional
El Consejo de Seguridad Nacional lo preside el Presidente del Gobierno (o el Rey). Incluye ministros clave y asesores. Funciones: asistir al Presidente, planificar seguridad, gestionar crisis, supervisar el sistema, verificar la Estrategia de Seguridad Nacional y aprobar informes anuales.
Artículo 4 — Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia
La Comisión Delegada para Asuntos de Inteligencia la preside la Vicepresidenta del Gobierno. La componen ministros de Exteriores, Defensa, Interior y Economía, y altos cargos de seguridad. Convoca a otros órganos si es necesario. Sus competencias están en la Ley 11/2002.
Artículo 5 — Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación
La Comisión Delegada para Política Científica, Tecnológica y de Innovación la preside la Vicepresidenta del Gobierno. Funciones: informar estrategias, planificar política científica, evaluar resultados, supervisar planes estatales de investigación y coordinación entre ministerios.
Artículo 6 — Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad
La Comisión Delegada para Política de Igualdad la preside la Vicepresidenta del Gobierno. La componen ministros de Justicia, Hacienda, Interior, Educación, Empleo y Sanidad, junto con varios Secretarios de Estado. La Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad actúa como secretaria.
Artículo 7 — Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales
La Comisión Delegada para Asuntos Culturales la preside la Vicepresidenta del Gobierno. La vicepresidencia la ejerce el Ministro de Cultura y Deporte, que también es secretario (salvo cuando preside). La integran varios ministros y secretarios de Estado.
Artículo 8 — Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Migratorios
La Comisión Delegada para Asuntos Migratorios la preside la Vicepresidenta del Gobierno. La vicepresidencia la ejerce la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. La Secretaría la ejerce la Secretaria de Estado de Migraciones.
Artículo 9 — Asistencia y apoyo administrativo a las Comisiones Delegadas
Las Secretarías Técnicas de cada Comisión Delegada elaboran convocatorias, órdenes del día y actas. Remiten copia al Secretariado del Gobierno, que las archiva y custodia.
Disposición adicional primera — Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios
La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios la preside la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia. El Subsecretario de la Presidencia actúa como Secretario de esta Comisión.
Disposición adicional segunda — Comisiones Interministeriales
Se suprime la Comisión para la Agenda Social. Se crea la Comisión Interministerial para la Cooperación al Desarrollo, presidida por el Ministro de Asuntos Exteriores, con funciones de seguimiento y propuesta. Se regulan sus vocales y funcionamiento. Se mantienen comisiones para el Bicentenario de la
Disposición adicional tercera — Suplencia de las Presidencias de las Comisiones Delegadas del Gobierno
En caso de ausencia del Presidente de las Comisiones Delegadas, la presidencia la asume la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia (en las presididas por el Presidente del Gobierno), o la persona titular de la vicepresidencia de la Comisión Delegada (en comisiones específicas), o
Disposición adicional cuarta — Supresión de órganos y actualización de las referencias a órganos suprimidos
Se suprimen las Comisiones Delegadas para Política de Inmigración, Cambio Climático, Política Autonómica y Cooperación al Desarrollo. Las referencias a la Vicepresidencia Primera se entienden como Vicepresidencia del Gobierno.
Disposición adicional quinta — Ministro Portavoz del Gobierno
El Ministro Portavoz puede asistir a las reuniones de las Comisiones Delegadas del Gobierno si sus Presidentes lo consideran necesario por la naturaleza de las cuestiones.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan las disposiciones que se opongan a este real decreto, en particular el Real Decreto 1025/2011, de 15 de julio, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Disposición final primera — Modificaciones presupuestarias
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto.
Disposición final segunda — Habilitación de desarrollo
La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia dictará las disposiciones necesarias para desarrollar el Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, sobre las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, sobre las Comisiones Delegadas del Gobierno, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- art. 6.1 de la Ley 50/1997, de 25 de noviembre BOE-A-1997-25336
- lo indicado del Real Decreto 1676/2010, de 10 de diciembre BOE-A-2010-19104
- el Real Decreto 1025/2011, de 15 de julio BOE-A-2011-12267
- Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre BOE-A-2011-19939
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 5, de 6 de enero de 2012 BOE-A-2012-225
- los arts. 1 a 3 y la disposición adicional 3, por Real Decreto 385/2013, de 31 de mayo BOE-A-2013-5771
- la disposición adicional 2.3, por Real Decreto 958/2018, de 27 de julio BOE-A-2018-10654
- el art. 7 y la disposición adicional 3, por Real Decreto 1111/2018, de 7 de septiembre BOE-A-2018-12258
- los arts. 1.1 y 5 y las disposiciones adicionales 3 y 4, por Real Decreto 1396/2018, de 23 de noviembre BOE-A-2018-16900
- el art. 2 y la disposición adicional 3, por Real Decreto 594/2018, de 22 de junio BOE-A-2018-8578
- los arts. 1.1, 8, la disposición adicional 3 y SE AÑADE el art. 9, por Real Decreto 694/2018, de 29 de junio BOE-A-2018-9221
- con la excepción indicada para el art. 5 en la disposición transitoria única, por Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero BOE-A-2020-2670
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