Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva
También conocida como: RD 1709/2011, RD 1709/11Esta norma crea un órgano para fomentar que las personas con discapacidad puedan participar y disfrutar de la cultura en igualdad de condiciones.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 11 de enero de 2013Reforma BOE-A-2013-307Ver qué cambió →
- 29 de noviembre de 2011Versión original BOE-A-2011-18721
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación
Se crea el Foro de Cultura Inclusiva para seguir la aplicación de la Estrategia Integral Española de Cultura para Todos, con competencias y estructura definidas en este real decreto.
Artículo 2 — Naturaleza jurídica
El Foro es un órgano consultivo interministerial adscrito al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Integra representantes de ese ministerio, de Cultura, del Patrimonio Nacional, Cermi, centros de referencia y expertos.
Artículo 3 — Funciones
Funciones: seguimiento de la Estrategia, asesoramiento a instituciones y familias, catálogo de indicadores, informe bienal al Consejo de Ministros, propuestas de desarrollo, fondo de documentación técnica y otras encomendadas.
Artículo 4 — Composición
El Foro tiene una presidencia, dos vicepresidencias, catorce vocalías y secretaría. Se garantiza equilibrio de género según la Ley Orgánica 3/2007 y participación de personas con discapacidad.
Artículo 5 — Presidencia
La Presidencia corresponde a la Secretaría de Estado de Cultura. Dirige, coordina y representa al Foro. Convoca sesiones, preside debates, vela por la normativa y visa actas.
Artículo 6 — Vicepresidencias
La vicepresidencia primera la ostenta el director de Discapacidad, sustituyendo al presidente. La segunda la ocupa un representante del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, nombrado por el Ministerio de Derechos Sociales.
Artículo 7 — Vocalías
El Foro tiene 14 vocales: 2 del ministerio de cultura, 1 del Patrimonio Nacional, 2 de Discapacidad, 1 del Real Patronato, 6 de asociaciones (4 con discapacidad, 2 familiares) y 2 de expertos en accesibilidad. Las suplentes se nombran igual.
Artículo 8 — Secretaría
La secretaría la ejerce un funcionario de la Dirección General de Discapacidad (sin voto). Sus funciones incluyen convocar sesiones con 48h de antelación, recibir comunicaciones, redactar actas y expedir certificaciones de acuerdos.
Artículo 9 — Personas expertas
La presidencia puede nombrar personas expertas de reconocido prestigio, a propuesta de los miembros del Foro. Estas participarán con voz pero sin voto, asesorando en materias de su conocimiento.
Artículo 10 — Funcionamiento
El Foro celebra al menos una sesión anual ordinaria. La presidencia convoca sesiones extraordinarias si lo estima justo o lo pide la mayoría. El Pleno crea grupos de trabajo con expertos. Su funcionamiento sigue la Ley 40/2015.
Disposición adicional única — No incremento del gasto público
La aplicación del real decreto no supone incremento del gasto público. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 atenderá la constitución y funcionamiento del Foro con sus propios medios personales y materiales.
Disposición final primera — Facultad de desarrollo
Se faculta a las personas titulares de los ministerios con competencias en Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y en Cultura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto 1709/2011.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre, que crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Convención de 13 de diciembre de 2006 BOE-A-2008-6963
Leyes que la modifican
- los arts. 2, 5 a 8, y disposiciones adicional única y final 1, por Real Decreto 1720/2012, de 28 de diciembre BOE-A-2013-307
- los arts. 2 a 4, 6 a 10 y las disposiciones adicional única y final 1, por Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre BOE-A-2025-17928
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