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En vigorReal Decreto

Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso

También conocida como: RD 705/2011, RD 705/11
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21 de junio de 2011·2 de julio de 2026·Ministerio de Educación·BOE-A-2011-10780
Resumen en lenguaje sencillo

Regula el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal, sus enseñanzas y requisitos de acceso.

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto 705/2011 establece el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal, con validez nacional, y sus enseñanzas mínimas. Según el Real Decreto 1363/2007, esta norma no regula el ejercicio de una profesión titulada.

  2. Artículo 2 — Identificación del título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal

    Se establece el título oficial de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal. Tiene una duración de 1.135 horas y corresponde al nivel de enseñanzas deportivas de grado superior.

  3. Artículo 3 — Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal

    Las enseñanzas para el Título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal se organizan en un ciclo de grado superior con una duración total de 1.135 horas.

  4. Artículo 4 — Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal

    El título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal incluye especializaciones como judo pie, judo suelo, judo katas, rendimiento en jóvenes, alto rendimiento, defensa personal para cuerpos especiales y contra violencia de género, y dirección de eventos.

  5. Artículo 5 — Perfil profesional del ciclo de grado superior en judo y defensa personal

    El perfil profesional del ciclo de grado superior en judo y defensa personal se define por su competencia general, competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el entorno profesional, laboral y deportivo.

  6. Artículo 6 — Competencia general del ciclo de grado superior en judo y defensa personal

    La competencia general del ciclo de grado superior en judo y defensa personal consiste en programar y dirigir el entrenamiento deportivo, organizar y tutelar la participación en competiciones de alto nivel, coordinar técnicos especialistas y organizar eventos de iniciación y tecnificación.

  7. Artículo 7 — Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en judo y defensa personal

    El ciclo de grado superior en judo y defensa personal exige dominar técnicas de 3er Dan, planificar y dirigir entrenamientos de alto rendimiento, gestionar seguridad, organizar competiciones, coordinar equipos multidisciplinarios y certificar hasta cinturón marrón, transmitiendo valores éticos.

  8. Artículo 8 — Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en judo y defensa personal

    El Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal puede ejercer su actividad en la Administración Pública (estatal, autonómica, local) y en entidades privadas, incluyendo empresas, patronatos, federaciones y centros deportivos.

  9. Artículo 9 — Estructura de ciclo de grado superior en judo y defensa personal

    El ciclo superior en judo y defensa personal se estructura en módulos de bloque común (fisiología, psicosociales, formación de formadores, gestión) y específico (planificación, entrenamiento, competición, club, enseñanza, proyecto, práctica). La distribución horaria está en el anexo I-B y los objetivos en el anexo II.

  10. Artículo 10 — Ratio profesor/alumno

    La ratio profesor/alumno es de 1/30 para el bloque común y contenidos conceptuales del bloque específico. Para los contenidos procedimentales del bloque específico, se aplica la relación indicada en el anexo III.

  11. Artículo 11 — Módulo de formación práctica

    Para iniciar el módulo de formación práctica del ciclo de grado superior en judo y defensa personal, es necesario haber superado previamente los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva establecidos en el anexo IV.

  12. Artículo 12 — Determinación del currículo

    Las Administraciones educativas establecen los currículos respetando este real decreto y el artículo 16 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, sobre la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

  13. Artículo 13 — Espacios y equipamientos deportivos

    Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para las enseñanzas del ciclo de grado superior en judo y defensa personal son los establecidos en el anexo V del Real Decreto 705/2011.

  14. Artículo 14 — Requisitos generales de acceso al ciclo de grado superior en judo y defensa personal

    Para acceder al ciclo de grado superior en Judo y Defensa Personal, se requiere el título de Bachiller o equivalente, y el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal.

  15. Artículo 15 — Requisitos de acceso al ciclo de grado superior en judo y defensa personal para personas sin el título de Bachiller

    Se puede acceder al grado superior de Judo y Defensa Personal sin el título de Bachiller si se posee el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y se cumplen otros requisitos específicos de edad y superación de pruebas.

  16. Artículo 16 — Requisitos de acceso específicos al ciclo de grado superior en judo y defensa personal

    Para acceder al grado superior de Judo y Defensa Personal, es necesario poseer el cinturón negro de tercer Dan de judo, que acredita la competencia técnica para el alto rendimiento.

  17. Artículo 17 — Exención de los méritos deportivos a los deportistas de alto nivel o alto rendimiento

    Los deportistas de alto nivel o alto rendimiento en judo y defensa personal están exentos de cumplir los méritos deportivos específicos para acceder al ciclo de grado superior.

  18. Artículo 18 — Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades

    Las personas con discapacidad pueden acceder a las enseñanzas deportivas de Judo y Defensa Personal, debiendo las administraciones realizar los ajustes razonables necesarios para garantizar un acceso sin restricciones injustificadas.

  19. Artículo 19 — Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos

    En centros públicos, el bloque común lo imparten catedráticos y profesores de secundaria (anexo VI). El bloque específico lo imparten profesores de Educación Física con título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal, o especialistas con dicho título o experiencia acreditada (anexos VII A y B).

  20. Artículo 20 — Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas de la educativa

    Las titulaciones y requisitos para el profesorado de centros privados o públicos de otras administraciones en los ciclos de Judo y Defensa Personal se detallan en el anexo VIII del Real Decreto 705/2011.

  21. Artículo 21 — Acceso a otros estudios

    El título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal permite el acceso directo a grados universitarios. El Gobierno regulará el reconocimiento de créditos con el Consejo de Universidades. Se asignan 92 créditos ECTS a los módulos deportivos, detallados en el anexo I-A.

  22. Artículo 22 — Convalidación de estas enseñanzas

    El Ministerio de Educación convalida el bloque común de Judo y Defensa Personal con títulos como Licenciado en Ciencias de la Actividad Física, Diplomado en Educación Física o Técnico Superior en Animación. Se convalidan módulos con igual denominación y código. Además, el bloque común se convalida mutuamente con el de otros títulos de grado superior de la LOGSE.

  23. Artículo 23 — Exención del módulo de formación práctica

    El módulo de formación práctica del ciclo de grado superior en judo y defensa personal puede ser objeto de exención parcial, según la experiencia deportiva o laboral detallada en el anexo IX.

  24. Artículo 24 — Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente

    El anexo X del Real Decreto 705/2011 establece la correspondencia entre los módulos de judo y defensa personal y la experiencia docente de formaciones anteriores (R.D. 1363/2007 y R.D. 1913/1997). Los centros aplican esta equivalencia siguiendo el procedimiento de la Administración educativa.

  25. Disposición adicional primera — Referencia del título en el marco europeo

    Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, conforme a las recomendaciones europeas, se determinará el nivel de estas titulaciones en el marco nacional y su equivalente europeo.

  26. Disposición adicional segunda — Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva del presente título

    Los módulos de enseñanza deportiva del anexo XI del Real Decreto 705/2011 pueden ofertarse a distancia, garantizando los resultados de aprendizaje. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas e instrucciones necesarias en su ámbito de competencia.

  27. Disposición adicional tercera — Referencias genéricas

    En el Real Decreto 705/2011, las referencias al alumnado, profesorado y titulaciones en masculino genérico se aplican indistintamente a mujeres y hombres.

  28. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo, sobre el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal.

  29. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto 705/2011 tiene carácter de norma básica. Se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la regulación de la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, y las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 constitucional.

  30. Disposición final segunda — Implantación de los Títulos

    Las Administraciones educativas pueden implantar el nuevo currículo de estas enseñanzas desde el curso escolar 2012-2013.

  31. Disposición final tercera — Autorización para el desarrollo

    Se autoriza al titular del Ministerio de Educación a modificar y actualizar los anexos VI, VIIA y VIII. El objetivo es adaptar los perfiles del profesorado a los nuevos títulos universitarios regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, sobre la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

  32. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo, sobre el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de junio de 2011
Departamento
Ministerio de Educación

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 2.c) y art. 3, por Real Decreto 1145/2012, de 27 de julio BOE-A-2012-11210
  • arts. 9.3, 21.3 y anexo I , por Real Decreto 94/2014, de 14 de febrero BOE-A-2014-2357
  • el art. 4.1 y el anexo II, por Real Decreto 535/2026, de 30 de junio BOE-A-2026-14333
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