Orden EHA/1490/2010, de 28 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado
También conocida como: O 1490/2010, O 1490/10Regula el registro digital donde las empresas deben inscribirse para poder presentarse a concursos y contratos con el sector público.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Orden regula el funcionamiento de la aplicación informática del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y los procedimientos para su uso.
Artículo 2 — Condiciones generales de utilización
El acceso al Registro es público vía internet. Se requiere certificado electrónico (DNIe o FNMT-RCM) para acreditar la identidad y firmar solicitudes.
Artículo 3 — Presentación de solicitudes por medios electrónicos
Las solicitudes se presentan online con firma electrónica. La inscripción autoriza la consulta pública de datos. Se debe indicar un correo electrónico para comunicaciones.
Artículo 4 — Aportación de documentos acreditativos
Los documentos acreditativos pueden aportarse en papel (original) o electrónico (con firma). Los datos mercantiles se acreditan con documento del Registrador. El Registro es electrónico.
Artículo 5 — Remisión de notificaciones, comunicaciones y acuerdos
Las notificaciones del Registro se realizan por medios electrónicos. Los avisos se envían al correo electrónico designado por el interesado según el artículo 3.
Artículo 6 — Formalización e inscripción de acuerdos
Los acuerdos sobre inscripción se formalizan en documento electrónico, autenticado con la firma del responsable del Registro, y se inscriben en el mismo.
Artículo 7 — Certificaciones
Las certificaciones del Registro se emiten en formato electrónico (XML o XBRL para datos contables). Se obtienen del Registro o la Plataforma de Contratación. Se visualizan en navegadores y se autentican con firma electrónica de la Dirección General del Patrimonio del Estado. El Registro expide copias en papel si el interesado lo requiere.
Artículo 8 — Acceso al Registro por los órganos de contratación
Los órganos de contratación acceden a certificaciones de empresas en procedimientos en curso. Deben acreditar identidad y firmar electrónicamente la pertinencia, salvo si usan la Plataforma de Contratación del Estado, donde las autenticaciones previas suplirán este requisito.
Artículo 9 — Acceso al Registro por los interesados
El acceso a certificaciones para interesados es caso por caso, para una única empresa. El solicitante debe cumplimentar un formulario electrónico con los datos identificativos de la entidad, quedando registrado el acceso.
Artículo 10 — Especificaciones de firma electrónica
La firma electrónica de los documentos regulados en esta disposición se ajusta a los Reales Decretos 3/2010 y 4/2010 sobre Esquema Nacional de Seguridad e Interoperabilidad.
Disposición adicional única — Referencias a estándares y especificaciones
Las referencias a estándares se entienden a su última versión, salvo XSLT (versión 1.0) y HTML (versión 4.01).
Disposición transitoria única — Inscripciones en los Registros Voluntarios de Licitadores
La remisión de asientos de Registros voluntarios de licitadores al Registro Oficial se realiza por sus responsables mediante soporte informático que garantice integridad e inalterabilidad de datos, en el formato publicado en la Plataforma de Contratación del Estado.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden EHA/1490/2010, de 28 de mayo, que regula el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Disposición final 9.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre BOE-A-2007-18874
- Disposición final 8.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo BOE-A-2009-8053
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