Real Decreto 1615/2010, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la norma de calidad del trigo
También conocida como: RD 1615/2010, RD 1615/10Esta norma establece los requisitos de calidad que debe cumplir el trigo para garantizar su seguridad y transparencia en la venta al consumidor.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación de las norma de calidad del trigo
El Real Decreto 1615/2010, de 7 de diciembre, aprueba la norma de calidad del trigo. El texto completo de dicha norma se inserta a continuación en el propio decreto.
Disposición adicional primera — Régimen de infracciones y sanciones
Se aplica el régimen de infracciones y sanciones del Real Decreto 1945/1983 y normas autonómicas correspondientes.
Disposición adicional segunda — Cláusula de reconocimiento mutuo
La norma no aplica a trigos de otros Estados miembros de la UE, países de la AELC ni a Estados con Acuerdo de Asociación Aduanera con la UE.
Disposición transitoria única — Clasificación provisional
Hasta el 1 de julio de 2011, se aplica una clasificación teórica provisional de variedades de trigo blando y duro en los anexos I y II, sin garantizar la clasificación final del producto.
Disposición final primera — Modificación de la Orden de 31 de enero de 1977 por la que se establecen los métodos oficiales de análisis de aceites y grasas, cereales y derivados, productos lácteos y productos derivados de la uva
Se modifican los métodos oficiales de análisis de la Orden de 1977, sustituyendo los procedimientos de humedad, cenizas, proteína, gluten y alveógrafo por normas UNE-EN ISO.
Disposición final segunda — Título competencial
El real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases de la actividad económica.
Disposición final tercera — Facultad de modificación
Se faculta al Ministerio para modificar anexos y diferir la aplicación obligatoria hasta un año máximo, previa consulta a comunidades autónomas.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. La norma técnica es obligatoria desde el 1 de julio de 2011.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Se establece la norma de calidad del trigo (blando y duro) para su comercialización en España. Aplica a operaciones comerciales, excluyendo el trigo destinado a la siembra.
Artículo 2 — Parámetros utilizados
Parámetros de calidad: W (fuerza panadera), P (tenacidad), L (extensibilidad), IGC (índice calidad), Pr (proteínas), IG (gluten), IC (amarillo), Pe (peso específico).
Artículo 3 — Características mínimas
El trigo debe ser sano, cabal, comercial, con color propio, sin olores anormales ni depredadores. Cumple límites de contaminantes (Regl. CEE 315/93, CE 1881/2006). Para alimentación animal, cumple RD 465/2003.
Artículo 4 — Nomenclatura normalizada en la clasificación de trigos
Clasificación: TB/TD + grupo (arábigo) + grado (romano). Opcionalmente, trigos duros grupos 1-2 indican 'alto color' (IC≥19 o β-carotenos≥8 ppm) o 'alta calidad de gluten' (IG≥75).
Artículo 5 — Asignación de las diferentes partidas de trigo a los grupos y grados
El trigo blando (Triticum aestivum) y duro (Triticum durum) se clasifican en grupos y grados según sus parámetros. Las partidas pueden mezclar variedades.
Artículo 6 — Grupos y grados establecidos para los trigos blandos
Trigo blando: Grupos 1-5 por proteína, W, P/L, índice caída, degradación. Grados I-IV por humedad, peso específico, índice caída e impurezas.
Artículo 7 — Grupos y grados establecidos para los trigos duros
Trigo duro: Grupos 1-4 por proteína, peso específico y vitrosidad. Grados I-IV por humedad, cenizas, índice caída, impurezas, otros cereales y asurados.
Artículo 8 — Métodos de análisis de referencia
Se usan métodos de referencia (UNE-EN ISO, Orden 1977) para analizar parámetros. En litigio prevalece el método oficial sobre otros como NIR.
Información general
Leyes en las que se basa
- el anexo II de la Orden de 31 de enero de 1977 BOE-A-1977-16116
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 168, de 14 de julio de 2011 BOE-A-2011-12109
- los arts. 2, 4 y 6 a 8 y SE SUSTITUYE los anexos I y II, por Real Decreto 190/2013, de 15 de marzo BOE-A-2013-3630
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