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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1615/2010, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la norma de calidad del trigo

También conocida como: RD 1615/2010, RD 1615/10
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11 de diciembre de 2010·5 de abril de 2013·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2010-19103
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece los requisitos de calidad que debe cumplir el trigo para garantizar su seguridad y transparencia en la venta al consumidor.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación de las norma de calidad del trigo

    El Real Decreto 1615/2010, de 7 de diciembre, aprueba la norma de calidad del trigo. El texto completo de dicha norma se inserta a continuación en el propio decreto.

  2. Disposición adicional primera — Régimen de infracciones y sanciones

    Se aplica el régimen de infracciones y sanciones del Real Decreto 1945/1983 y normas autonómicas correspondientes.

  3. Disposición adicional segunda — Cláusula de reconocimiento mutuo

    La norma no aplica a trigos de otros Estados miembros de la UE, países de la AELC ni a Estados con Acuerdo de Asociación Aduanera con la UE.

  4. Disposición transitoria única — Clasificación provisional

    Hasta el 1 de julio de 2011, se aplica una clasificación teórica provisional de variedades de trigo blando y duro en los anexos I y II, sin garantizar la clasificación final del producto.

  5. Disposición final primera — Modificación de la Orden de 31 de enero de 1977 por la que se establecen los métodos oficiales de análisis de aceites y grasas, cereales y derivados, productos lácteos y productos derivados de la uva

    Se modifican los métodos oficiales de análisis de la Orden de 1977, sustituyendo los procedimientos de humedad, cenizas, proteína, gluten y alveógrafo por normas UNE-EN ISO.

  6. Disposición final segunda — Título competencial

    El real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases de la actividad económica.

  7. Disposición final tercera — Facultad de modificación

    Se faculta al Ministerio para modificar anexos y diferir la aplicación obligatoria hasta un año máximo, previa consulta a comunidades autónomas.

  8. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. La norma técnica es obligatoria desde el 1 de julio de 2011.

  9. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Se establece la norma de calidad del trigo (blando y duro) para su comercialización en España. Aplica a operaciones comerciales, excluyendo el trigo destinado a la siembra.

  10. Artículo 2 — Parámetros utilizados

    Parámetros de calidad: W (fuerza panadera), P (tenacidad), L (extensibilidad), IGC (índice calidad), Pr (proteínas), IG (gluten), IC (amarillo), Pe (peso específico).

  11. Artículo 3 — Características mínimas

    El trigo debe ser sano, cabal, comercial, con color propio, sin olores anormales ni depredadores. Cumple límites de contaminantes (Regl. CEE 315/93, CE 1881/2006). Para alimentación animal, cumple RD 465/2003.

  12. Artículo 4 — Nomenclatura normalizada en la clasificación de trigos

    Clasificación: TB/TD + grupo (arábigo) + grado (romano). Opcionalmente, trigos duros grupos 1-2 indican 'alto color' (IC≥19 o β-carotenos≥8 ppm) o 'alta calidad de gluten' (IG≥75).

  13. Artículo 5 — Asignación de las diferentes partidas de trigo a los grupos y grados

    El trigo blando (Triticum aestivum) y duro (Triticum durum) se clasifican en grupos y grados según sus parámetros. Las partidas pueden mezclar variedades.

  14. Artículo 6 — Grupos y grados establecidos para los trigos blandos

    Trigo blando: Grupos 1-5 por proteína, W, P/L, índice caída, degradación. Grados I-IV por humedad, peso específico, índice caída e impurezas.

  15. Artículo 7 — Grupos y grados establecidos para los trigos duros

    Trigo duro: Grupos 1-4 por proteína, peso específico y vitrosidad. Grados I-IV por humedad, cenizas, índice caída, impurezas, otros cereales y asurados.

  16. Artículo 8 — Métodos de análisis de referencia

    Se usan métodos de referencia (UNE-EN ISO, Orden 1977) para analizar parámetros. En litigio prevalece el método oficial sobre otros como NIR.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de diciembre de 2010
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 168, de 14 de julio de 2011 BOE-A-2011-12109
  • los arts. 2, 4 y 6 a 8 y SE SUSTITUYE los anexos I y II, por Real Decreto 190/2013, de 15 de marzo BOE-A-2013-3630
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