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En vigorReal Decreto

Real Decreto 942/2010, de 23 de julio, de reestructuración de diversas Áreas funcionales integradas en las Delegaciones del Gobierno

También conocida como: RD 942/2010, RD 942/10
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5 de agosto de 2010·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2010-12535
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma organiza cómo funcionan las oficinas de las Delegaciones del Gobierno para mejorar la atención en temas de extranjería y ayudas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

16
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1
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7
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Áreas funcionales

    Se crean en cada Delegación del Gobierno un Área de Trabajo e Inmigración y un Área de Sanidad y Política Social. Sus directores dependen del Subdelegado o del Delegado según la comunidad.

  2. Artículo 2 — Dependencias provinciales de las Áreas de Trabajo e Inmigración y de las Áreas de Sanidad y Política Social

    En comunidades pluriprovinciales, las Áreas de Trabajo e Inmigración y Sanidad y Política Social se organizan en dependencias provinciales integradas en la Subdelegación del Gobierno.

  3. Artículo 3 — Dependencia de las Oficinas de Extranjeros

    Las Oficinas de Extranjeros dependen orgánicamente de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, encuadradas en Trabajo e Inmigración, y funcionalmente de los Ministerios de Trabajo e Interior.

  4. Artículo 4 — Competencias de los Delegados del Gobierno

    Los Delegados del Gobierno asumen competencias sobre los servicios integrados de los Ministerios de Trabajo e Inmigración y Sanidad y Política Social, según el Real Decreto 1330/1997.

  5. Artículo 5 — Competencias de los titulares de otros órganos

    Subdelegados y Directores insulares tienen competencias del RD 1330/1997 art. 7. Directores de Áreas tienen las del art. 9 y las delegadas. Jefes de Oficinas de Extranjeros dependen de Directores de Trabajo e Inmigración.

  6. Artículo 6 — Personal y medios de las Áreas de Trabajo e Inmigración y de Sanidad y Política Social

    Los Ministerios de Trabajo e Inmigración y Sanidad participan en la gestión de personal y medios de sus Áreas, según los artículos 13 y 16 del Real Decreto 1330/1997.

  7. Disposición adicional primera — Competencias de las Áreas de Trabajo y Asuntos Sociales

    Los Directores de Áreas de Trabajo e Inmigración asumen competencias de las anteriores Áreas de Trabajo y Asuntos Sociales, salvo materias de Sanidad y Política Social.

  8. Disposición adicional segunda — Puestos de trabajo

    La modificación de la estructura de puestos de las Áreas de Trabajo e Inmigración y Sanidad se realiza mediante modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

  9. Disposición adicional tercera — Creación de las Oficinas de Extranjeros

    Se crearán las Oficinas de Extranjeros en 3 meses por Orden Ministerial. Su dotación de personal y medios será adecuada al volumen de gestión sin aumentar el gasto público.

  10. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se suprimen los artículos 2 y 3 del Real Decreto 2725/1998. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto.

  11. Disposición final primera — Modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre

    Las Oficinas de Extranjeros dependen orgánicamente de Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, en el Área de Trabajo e Inmigración, y funcionalmente de los Ministerios de Trabajo e Interior.

  12. Disposición final segunda — Supresión de órganos

    Quedan suprimidas las Áreas y dependencias funcionales de Trabajo y Asuntos Sociales, así como las Áreas y dependencias funcionales de Sanidad, integradas en las Delegaciones del Gobierno.

  13. Disposición final tercera — Modificaciones presupuestarias

    El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir lo previsto en este real decreto.

  14. Disposición final cuarta — Referencias a los órganos suprimidos

    Las referencias jurídicas a los órganos suprimidos se entienden hechas a los órganos creados por este real decreto que los sustituyen o asumen sus competencias.

  15. Disposición final quinta — Desarrollo normativo

    La titular del Ministerio de la Presidencia dictará la Orden para desarrollar este real decreto, a propuesta de los Ministerios de Trabajo e Inmigración, Interior y Sanidad y Política Social.

  16. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 942/2010, de 23 de julio, de reestructuración de diversas Áreas funcionales integradas en las Delegaciones del Gobierno, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de agosto de 2010
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • los arts. 32 y 67.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
  • el art. 160.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre BOE-A-2005-323
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