Real Decreto 942/2010, de 23 de julio, de reestructuración de diversas Áreas funcionales integradas en las Delegaciones del Gobierno
También conocida como: RD 942/2010, RD 942/10Esta norma organiza cómo funcionan las oficinas de las Delegaciones del Gobierno para mejorar la atención en temas de extranjería y ayudas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Áreas funcionales
Se crean en cada Delegación del Gobierno un Área de Trabajo e Inmigración y un Área de Sanidad y Política Social. Sus directores dependen del Subdelegado o del Delegado según la comunidad.
Artículo 2 — Dependencias provinciales de las Áreas de Trabajo e Inmigración y de las Áreas de Sanidad y Política Social
En comunidades pluriprovinciales, las Áreas de Trabajo e Inmigración y Sanidad y Política Social se organizan en dependencias provinciales integradas en la Subdelegación del Gobierno.
Artículo 3 — Dependencia de las Oficinas de Extranjeros
Las Oficinas de Extranjeros dependen orgánicamente de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, encuadradas en Trabajo e Inmigración, y funcionalmente de los Ministerios de Trabajo e Interior.
Artículo 4 — Competencias de los Delegados del Gobierno
Los Delegados del Gobierno asumen competencias sobre los servicios integrados de los Ministerios de Trabajo e Inmigración y Sanidad y Política Social, según el Real Decreto 1330/1997.
Artículo 5 — Competencias de los titulares de otros órganos
Subdelegados y Directores insulares tienen competencias del RD 1330/1997 art. 7. Directores de Áreas tienen las del art. 9 y las delegadas. Jefes de Oficinas de Extranjeros dependen de Directores de Trabajo e Inmigración.
Artículo 6 — Personal y medios de las Áreas de Trabajo e Inmigración y de Sanidad y Política Social
Los Ministerios de Trabajo e Inmigración y Sanidad participan en la gestión de personal y medios de sus Áreas, según los artículos 13 y 16 del Real Decreto 1330/1997.
Disposición adicional primera — Competencias de las Áreas de Trabajo y Asuntos Sociales
Los Directores de Áreas de Trabajo e Inmigración asumen competencias de las anteriores Áreas de Trabajo y Asuntos Sociales, salvo materias de Sanidad y Política Social.
Disposición adicional segunda — Puestos de trabajo
La modificación de la estructura de puestos de las Áreas de Trabajo e Inmigración y Sanidad se realiza mediante modificación de las relaciones de puestos de trabajo.
Disposición adicional tercera — Creación de las Oficinas de Extranjeros
Se crearán las Oficinas de Extranjeros en 3 meses por Orden Ministerial. Su dotación de personal y medios será adecuada al volumen de gestión sin aumentar el gasto público.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se suprimen los artículos 2 y 3 del Real Decreto 2725/1998. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto.
Disposición final primera — Modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre
Las Oficinas de Extranjeros dependen orgánicamente de Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, en el Área de Trabajo e Inmigración, y funcionalmente de los Ministerios de Trabajo e Interior.
Disposición final segunda — Supresión de órganos
Quedan suprimidas las Áreas y dependencias funcionales de Trabajo y Asuntos Sociales, así como las Áreas y dependencias funcionales de Sanidad, integradas en las Delegaciones del Gobierno.
Disposición final tercera — Modificaciones presupuestarias
El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir lo previsto en este real decreto.
Disposición final cuarta — Referencias a los órganos suprimidos
Las referencias jurídicas a los órganos suprimidos se entienden hechas a los órganos creados por este real decreto que los sustituyen o asumen sus competencias.
Disposición final quinta — Desarrollo normativo
La titular del Ministerio de la Presidencia dictará la Orden para desarrollar este real decreto, a propuesta de los Ministerios de Trabajo e Inmigración, Interior y Sanidad y Política Social.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
El Real Decreto 942/2010, de 23 de julio, de reestructuración de diversas Áreas funcionales integradas en las Delegaciones del Gobierno, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 32 y 67.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
- el art. 160.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre BOE-A-2005-323
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