Orden EHA/1421/2009, de 1 de junio, por la que se desarrolla el artículo 82 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de información relevante
También conocida como: O 1421/2009, O 1421/09Esta norma obliga a las empresas que cotizan en bolsa a informar de forma clara y rápida sobre cualquier hecho que pueda afectar a sus acciones.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 23 de marzo de 2013Reforma BOE-A-2013-3212Ver qué cambió →
- 2 de junio de 2009Versión original BOE-A-2009-9109
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La Orden desarrolla las comunicaciones de información relevante según el artículo 82 de la Ley del Mercado de Valores. Incluye hechos posteriores significativos. No aplica a Instituciones de Inversión Colectiva.
Artículo 2 — Identificación de la información relevante
Los emisores identifican información relevante usando criterios como magnitud, precio, cotización y análisis externos. La CNMV puede detallar supuestos como acuerdos o estados financieros.
Artículo 2 bis — Difusión de los hechos relevantes por los emisores de valores
Los emisores deben publicar hechos relevantes en sus webs, manteniendo la publicidad según plazos de la CNMV. La difusión debe ser comprensible, gratuita y de fácil acceso.
Artículo 3 — Principios y deberes generales de actuación
Los emisores deben actuar con neutralidad, difundir inmediatamente la información relevante al mercado y a la CNMV, y comunicarla antes si perturba las operaciones. También deben publicarla en sus webs.
Artículo 4 — Criterios generales relativos al contenido de las comunicaciones de información relevante
La información debe ser veraz, clara, completa y neutral. Se cuantificará si es posible. Se incluirán antecedentes y se especificarán autorizaciones pendientes. La CNMV establece el procedimiento.
Artículo 5 — Información relevante relativa a proyecciones, previsiones o estimaciones
Las proyecciones deben ser coherentes con la contabilidad, identificarse como estimaciones no garantizadas y especificar hipótesis. Las desviaciones sustantivas respecto a datos difundidos se consideran información relevante.
Artículo 6 — Designación de interlocutores autorizados
Los emisores designan al menos un interlocutor ante la CNMV, localizable desde una hora antes hasta dos horas después de la apertura/cierre de mercados, con capacidad para responder y acceder a directivos.
Artículo 7 — Incumplimiento de la obligación de difundir información relevante
Se incumple la obligación si se difunde información relevante a inversores, analistas o periodistas sin comunicarla simultáneamente a la CNMV.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final primera — Habilitación normativa
La Comisión Nacional del Mercado de Valores puede dictar normas para aplicar esta orden, incluyendo modelos telemáticos de comunicación de información relevante.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden EHA/1421/2009, de 1 de junio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 82 de la Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
- Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre BOE-A-2005-19251
- Directiva 2003/124, de 22 de diciembre DOUE-L-2003-82199
Leyes que la modifican
- con el art. 2, sobre Comunicación de información relevante: Circular 4/2009, de 4 de noviembre BOE-A-2009-18005
- el art. 2 bis, por Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo BOE-A-2013-3212
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