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En vigorOrden

Orden EHA/1421/2009, de 1 de junio, por la que se desarrolla el artículo 82 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de información relevante

También conocida como: O 1421/2009, O 1421/09
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2 de junio de 2009·23 de marzo de 2013·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2009-9109
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a las empresas que cotizan en bolsa a informar de forma clara y rápida sobre cualquier hecho que pueda afectar a sus acciones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La Orden desarrolla las comunicaciones de información relevante según el artículo 82 de la Ley del Mercado de Valores. Incluye hechos posteriores significativos. No aplica a Instituciones de Inversión Colectiva.

  2. Artículo 2 — Identificación de la información relevante

    Los emisores identifican información relevante usando criterios como magnitud, precio, cotización y análisis externos. La CNMV puede detallar supuestos como acuerdos o estados financieros.

  3. Artículo 2 bis — Difusión de los hechos relevantes por los emisores de valores

    Los emisores deben publicar hechos relevantes en sus webs, manteniendo la publicidad según plazos de la CNMV. La difusión debe ser comprensible, gratuita y de fácil acceso.

  4. Artículo 3 — Principios y deberes generales de actuación

    Los emisores deben actuar con neutralidad, difundir inmediatamente la información relevante al mercado y a la CNMV, y comunicarla antes si perturba las operaciones. También deben publicarla en sus webs.

  5. Artículo 4 — Criterios generales relativos al contenido de las comunicaciones de información relevante

    La información debe ser veraz, clara, completa y neutral. Se cuantificará si es posible. Se incluirán antecedentes y se especificarán autorizaciones pendientes. La CNMV establece el procedimiento.

  6. Artículo 5 — Información relevante relativa a proyecciones, previsiones o estimaciones

    Las proyecciones deben ser coherentes con la contabilidad, identificarse como estimaciones no garantizadas y especificar hipótesis. Las desviaciones sustantivas respecto a datos difundidos se consideran información relevante.

  7. Artículo 6 — Designación de interlocutores autorizados

    Los emisores designan al menos un interlocutor ante la CNMV, localizable desde una hora antes hasta dos horas después de la apertura/cierre de mercados, con capacidad para responder y acceder a directivos.

  8. Artículo 7 — Incumplimiento de la obligación de difundir información relevante

    Se incumple la obligación si se difunde información relevante a inversores, analistas o periodistas sin comunicarla simultáneamente a la CNMV.

  9. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

  10. Disposición final primera — Habilitación normativa

    La Comisión Nacional del Mercado de Valores puede dictar normas para aplicar esta orden, incluyendo modelos telemáticos de comunicación de información relevante.

  11. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden EHA/1421/2009, de 1 de junio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de junio de 2009
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • el art. 82 de la Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
  • Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre BOE-A-2005-19251
  • Directiva 2003/124, de 22 de diciembre DOUE-L-2003-82199

Leyes que la modifican

  • con el art. 2, sobre Comunicación de información relevante: Circular 4/2009, de 4 de noviembre BOE-A-2009-18005
  • el art. 2 bis, por Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo BOE-A-2013-3212
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