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En vigorLey

Ley 16/2006, de 24 de octubre, de autorización del convenio de colaboración entre las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León y el Principado de Asturias, para la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa

También conocida como: L 16/2006, L 16/06
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29 de noviembre de 2006·6 de noviembre de 2006·Comunidad Autónoma de Cantabria·BOE-A-2006-20769
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo Cantabria, Castilla y León y Asturias se organizan juntas para cuidar y gestionar el Parque Nacional de los Picos de Europa.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo único

    Se autoriza el convenio entre Cantabria, Castilla y León y Asturias para gestionar el Parque Nacional de los Picos de Europa. La ley entra en vigor al publicarse en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. Primera. Objeto y ámbito de aplicación

    El Convenio establece las bases para la colaboración de las Comunidades Autónomas en la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa, cuyos límites se definen en el Anexo I de la Ley 16/1995.

  3. Segunda. Finalidad

    El Convenio busca establecer criterios comunes para la planificación y gestión del Parque, respetando las singularidades locales y garantizando la unidad ambiental, así como elaborar los instrumentos de gestión coordinada.

  4. Tercera. Instrumentos de planificación

    Se establecen tres instrumentos de planificación: Plan de Ordenación de Recursos Naturales (zonificación y conservación), Plan Rector de Uso y Gestión (normas de actuación) y Plan de Desarrollo Sostenible (inversiones públicas). Todos son elaborados por una Comisión de representantes de las tres C.A

  5. Cuarta. Órganos de gestión y participación del Parque

    Los órganos de gestión son: Comisión de Gestión, Comité Técnico, Director-conservador y co-directores. El órgano de participación es el Patronato. Se crea el Consorcio Parque Nacional de los Picos de Europa.

  6. Quinta. Comisión de Gestión

    La Comisión de Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa está integrada por representantes de Cantabria, Castilla y León y Asturias, con un voto cada uno. La presidencia rota anualmente. Los acuerdos se adoptan por unanimidad o mayoría, salvo si afectan exclusivamente a un territorio. Se

  7. Sexta. Comité Técnico

    El Comité Técnico, integrado por el Director-Conservador, co-directores y técnicos de las Administraciones, se reúne al menos dos veces al año. Sus funciones incluyen establecer criterios de gestión, preparar asuntos para la Comisión de Gestión y proponer mejoras.

  8. Séptima. Director-conservador y co-directores

    Cada Comunidad Autónoma nombra un co-director para su territorio. Un co-director ejerce como Director-Conservador del Parque y del Consorcio de forma rotatoria anual, coincidiendo con la Presidencia de la Comisión de Gestión.

  9. Octava. Consorcio

    El Consorcio Parque Nacional de los Picos de Europa es una entidad pública que coordina la cooperación técnica, administrativa y económica entre las Comunidades Autónomas para la conservación y uso del Parque.

  10. Novena. Patronato del Parque

    El Patronato es el órgano de participación social en el Parque, representando a administraciones e instituciones afines. Se adscribe a la Comunidad Autónoma que presida la Comisión de Gestión, cuya presidencia asume la del Patronato.

  11. Décima. Medios económicos vinculados al cumplimiento del presente Convenio

    Las Comunidades Autónomas aportarán medios materiales, como mínimo los recibidos por traspaso del Estado a Cantabria, Castilla y León y Asturias para la gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa.

  12. Undécima. Jurisdicción competente

    El convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa. En caso de conflicto, su resolución se somete a la jurisdicción contencioso-administrativa.

  13. Duodécima. Vigencia

    El Convenio de colaboración entre Cantabria, Castilla y León y Asturias para la gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa tiene una vigencia indefinida.

  14. Decimotercera. Tramitación y entrada en vigor

    El Convenio se somete a aprobación legislativa y se comunica a las Cortes Generales. Entra en vigor a los 30 días sin reparos, tras los traspasos de funciones del Estado a las tres Comunidades Autónomas.

  15. Decimocuarta. Publicación

    El Convenio se publica en los Boletines Oficiales de Cantabria, Castilla y León y el Principado de Asturias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de noviembre de 2006
Departamento
Comunidad Autónoma de Cantabria

Notas oficiales

Publicada en el BOCT núm. 212, de 6 de noviembre de 2006.

Leyes en las que se basa

  • arts. 25.7 y 31 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
  • Ley 16/1995, de 30 de mayo BOE-A-1995-12915
  • art. 131 del Reglamento publicado por Resolución de 12 de abril de 1999 BOE-A-1999-9948
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