Orden de 8 de octubre de 1998 por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos
Esta norma regula el funcionamiento del órgano encargado de asesorar y coordinar los asuntos relacionados con la tauromaquia en España.
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- 15 de octubre de 1998Versión original BOE-A-1998-23878
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Orden de 8 de octubre de 1998 por la que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la comisión consultiva nacional de asuntos taurinos — Primero
Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, cuyo texto se transcribe a continuación.
Orden de 8 de octubre de 1998 por la que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la comisión consultiva nacional de asuntos taurinos — Segundo
El Reglamento aprobado por esta Orden tiene carácter complementario y aplicativo de las normas sobre órganos colegiados recogidas en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992.
Disposición derogatoria
Se deroga la Orden del Ministro del Interior de 5 de mayo de 1993, que aprobaba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.
Disposición final
La Orden de 8 de octubre de 1998, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Carácter y adscripción de la Comisión
La Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos es un órgano consultivo permanente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, adscrito a la Subsecretaría, para asesoramiento en materia taurina.
Artículo 2 — Funciones
La Comisión emite informes, propone medidas de fomento y remite informes sobre falta de idoneidad de Presidentes o Veterinarios.
Artículo 3 — Composición de la Comisión
La Comisión está presidida por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte. Incluye vocales de ministerios, comunidades autónomas, ayuntamientos, veterinarios, aficionados, profesionales taurinos, ganaderos, empresarios y expertos. La Secretaría la ostenta el Subsecretario.
Artículo 4 — Sustituciones
Se designan suplentes para miembros de Administraciones Públicas e instituciones del sector ante vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 5 — Régimen jurídico de los miembros
Los miembros deben desempeñar su cargo conforme al Reglamento de Espectáculos Taurinos y al presente Reglamento.
Artículo 6 — Pérdida de la condición de miembro
Se pierde la condición de miembro por renuncia, cese, revocación o pérdida de requisitos de designación.
Artículo 7 — El Pleno y las secciones
La Comisión funciona en Pleno y secciones permanentes: Ejecutiva, Fomento, Estadísticas, Presidencias, Veterinarios, Registro y Mejora del Toro. El Pleno crea nuevas secciones y todas elevan propuestas.
Artículo 7 — bis. Comisión Ejecutiva
La Comisión Ejecutiva trata asuntos urgentes, impulsa trabajos y colabora con el Ministerio. La preside el Subsecretario. La integran vocales de la Administración, comunidades autónomas, administración local, profesionales, empresarios, ganaderos y aficionados, más un secretario.
Artículo 8 — El Presidente
El Presidente convoca, preside y dirige sesiones, resuelve empates, representa a la Comisión y garantiza el cumplimiento de acuerdos.
Artículo 9 — El Secretario
El Secretario de la Comisión actúa como secretario de Pleno y secciones, levantando y firmando actas. Asiste a actos, lleva registros de disposiciones y acuerdos, custodia archivos y cumple encargos del Pleno o Presidente.
Artículo 10 — Sesiones ordinarias y extraordinarias
La Comisión tiene sesiones ordinarias (2 anuales: nov-mar y abr-oct) y extraordinarias (por urgencia, a iniciativa del Presidente o 1/3 miembros).
Artículo 11 — Convocatoria de las sesiones
El Presidente convoca con 10 días (ordinarias) o 3 (extraordinarias) de antelación. El orden del día incluye peticiones electrónicas.
Artículo 12 — Quórum de constitución
Se requiere mayoría absoluta en 1ª convocatoria. En 2ª (24h después), basta un representante de la mayoría de las representaciones.
Artículo 13 — Adopción de acuerdos
Acuerdos por asentimiento o votación (mayoría simple). El Presidente decide empates. No se permite ausentarse ni delegar voto.
Artículo 14 — Convocatoria y constitución de las secciones
Las secciones se reúnen cuando sea preciso, con 3 días de antelación para la convocatoria, aplicando reglas de órganos colegiados.
Información general
Leyes en las que se basa
- en anexo Ley 10/1991, de 4 de abril BOE-A-1991-8266
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- la Orden de 5 de mayo de 1993 BOE-A-1993-12796
- el art. 93 del Reglamento aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero BOE-A-1996-4945
- Real Decreto 1910/1997, de 19 de diciembre BOE-A-1998-240
Leyes que la modifican
- los arts. 1, 3, 7, 10.3, 11 y se añade el art. 7.bis, por Orden ECD/1000/2013, de 4 de junio BOE-A-2013-5997
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