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Orden de 8 de octubre de 1998 por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos

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15 de octubre de 1998·6 de junio de 2013·Ministerio del Interior·BOE-A-1998-23878
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el funcionamiento del órgano encargado de asesorar y coordinar los asuntos relacionados con la tauromaquia en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Orden de 8 de octubre de 1998 por la que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la comisión consultiva nacional de asuntos taurinos — Primero

    Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, cuyo texto se transcribe a continuación.

  2. Orden de 8 de octubre de 1998 por la que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la comisión consultiva nacional de asuntos taurinos — Segundo

    El Reglamento aprobado por esta Orden tiene carácter complementario y aplicativo de las normas sobre órganos colegiados recogidas en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992.

  3. Disposición derogatoria

    Se deroga la Orden del Ministro del Interior de 5 de mayo de 1993, que aprobaba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.

  4. Disposición final

    La Orden de 8 de octubre de 1998, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  5. Artículo 1 — Carácter y adscripción de la Comisión

    La Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos es un órgano consultivo permanente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, adscrito a la Subsecretaría, para asesoramiento en materia taurina.

  6. Artículo 2 — Funciones

    La Comisión emite informes, propone medidas de fomento y remite informes sobre falta de idoneidad de Presidentes o Veterinarios.

  7. Artículo 3 — Composición de la Comisión

    La Comisión está presidida por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte. Incluye vocales de ministerios, comunidades autónomas, ayuntamientos, veterinarios, aficionados, profesionales taurinos, ganaderos, empresarios y expertos. La Secretaría la ostenta el Subsecretario.

  8. Artículo 4 — Sustituciones

    Se designan suplentes para miembros de Administraciones Públicas e instituciones del sector ante vacante, ausencia o enfermedad.

  9. Artículo 5 — Régimen jurídico de los miembros

    Los miembros deben desempeñar su cargo conforme al Reglamento de Espectáculos Taurinos y al presente Reglamento.

  10. Artículo 6 — Pérdida de la condición de miembro

    Se pierde la condición de miembro por renuncia, cese, revocación o pérdida de requisitos de designación.

  11. Artículo 7 — El Pleno y las secciones

    La Comisión funciona en Pleno y secciones permanentes: Ejecutiva, Fomento, Estadísticas, Presidencias, Veterinarios, Registro y Mejora del Toro. El Pleno crea nuevas secciones y todas elevan propuestas.

  12. Artículo 7 — bis. Comisión Ejecutiva

    La Comisión Ejecutiva trata asuntos urgentes, impulsa trabajos y colabora con el Ministerio. La preside el Subsecretario. La integran vocales de la Administración, comunidades autónomas, administración local, profesionales, empresarios, ganaderos y aficionados, más un secretario.

  13. Artículo 8 — El Presidente

    El Presidente convoca, preside y dirige sesiones, resuelve empates, representa a la Comisión y garantiza el cumplimiento de acuerdos.

  14. Artículo 9 — El Secretario

    El Secretario de la Comisión actúa como secretario de Pleno y secciones, levantando y firmando actas. Asiste a actos, lleva registros de disposiciones y acuerdos, custodia archivos y cumple encargos del Pleno o Presidente.

  15. Artículo 10 — Sesiones ordinarias y extraordinarias

    La Comisión tiene sesiones ordinarias (2 anuales: nov-mar y abr-oct) y extraordinarias (por urgencia, a iniciativa del Presidente o 1/3 miembros).

  16. Artículo 11 — Convocatoria de las sesiones

    El Presidente convoca con 10 días (ordinarias) o 3 (extraordinarias) de antelación. El orden del día incluye peticiones electrónicas.

  17. Artículo 12 — Quórum de constitución

    Se requiere mayoría absoluta en 1ª convocatoria. En 2ª (24h después), basta un representante de la mayoría de las representaciones.

  18. Artículo 13 — Adopción de acuerdos

    Acuerdos por asentimiento o votación (mayoría simple). El Presidente decide empates. No se permite ausentarse ni delegar voto.

  19. Artículo 14 — Convocatoria y constitución de las secciones

    Las secciones se reúnen cuando sea preciso, con 3 días de antelación para la convocatoria, aplicando reglas de órganos colegiados.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de octubre de 1998
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

  • en anexo Ley 10/1991, de 4 de abril BOE-A-1991-8266
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • la Orden de 5 de mayo de 1993 BOE-A-1993-12796
  • el art. 93 del Reglamento aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero BOE-A-1996-4945
  • Real Decreto 1910/1997, de 19 de diciembre BOE-A-1998-240

Leyes que la modifican

  • los arts. 1, 3, 7, 10.3, 11 y se añade el art. 7.bis, por Orden ECD/1000/2013, de 4 de junio BOE-A-2013-5997
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