Real Decreto 845/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de espectáculos
También conocida como: RD 845/1995, RD 845/95Esta norma transfiere al Principado de Asturias la capacidad de gestionar y autorizar los espectáculos públicos y festejos que se celebren allí.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de espectáculos.
Artículo 2
Quedan traspasadas al Principado de Asturias las funciones y servicios relacionados en el Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Artículo 3
Los traspasos son efectivos desde la fecha del Acuerdo de la Comisión Mixta. El Ministerio de Justicia e Interior mantiene los servicios hasta la entrada en vigor del Real Decreto.
Disposición final única
El Real Decreto 845/1995, de 30 de mayo, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de espectáculos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Notas oficiales
Efectividad del traspaso desde el 1 de septiembre de 1995.
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio BOE-A-1982-19295
- art. 10.uno.22 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
- Ley 41/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28967
- Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo BOE-A-1994-6940
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