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En vigorReal Decreto

Real Decreto 57/1995, de 24 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de espectáculos

También conocida como: RD 57/1995, RD 57/95
Ver en BOE
16 de febrero de 1995·Ministerio para las Administraciones Públicas·BOE-A-1995-4038
Resumen en lenguaje sencillo

Este decreto transfiere a la Junta de Extremadura la capacidad de gestionar y autorizar los espectáculos públicos en su territorio.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

4
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1
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6
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de 28 de diciembre de 1994, que concreta el traspaso de funciones de espectáculos a Extremadura.

  2. Artículo 2

    Quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de espectáculos, según lo especificado en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

  3. Artículo 3

    Los traspasos son efectivos desde la fecha del Acuerdo. El Ministerio de Justicia e Interior mantiene los servicios hasta la entrada en vigor del Real Decreto.

  4. Disposición final única

    El Real Decreto 57/1995, de 24 de enero, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de espectáculos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de febrero de 1995
Departamento
Ministerio para las Administraciones Públicas

Notas oficiales

Efectividad del traspaso desde el 1 de febrero de 1995.

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio BOE-A-1983-19999
  • disposición transitoria tercera del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6190
  • Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo BOE-A-1994-6947

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 52, de 2 de marzo de 1995 BOE-A-1995-5544
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