Real Decreto 57/1995, de 24 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de espectáculos
También conocida como: RD 57/1995, RD 57/95Este decreto transfiere a la Junta de Extremadura la capacidad de gestionar y autorizar los espectáculos públicos en su territorio.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de 28 de diciembre de 1994, que concreta el traspaso de funciones de espectáculos a Extremadura.
Artículo 2
Quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de espectáculos, según lo especificado en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
Artículo 3
Los traspasos son efectivos desde la fecha del Acuerdo. El Ministerio de Justicia e Interior mantiene los servicios hasta la entrada en vigor del Real Decreto.
Disposición final única
El Real Decreto 57/1995, de 24 de enero, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de espectáculos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectividad del traspaso desde el 1 de febrero de 1995.
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio BOE-A-1983-19999
- disposición transitoria tercera del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6190
- Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo BOE-A-1994-6947
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 52, de 2 de marzo de 1995 BOE-A-1995-5544
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