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En vigorLey

Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León

También conocida como: L 2/1994, L 2/94
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29 de marzo de 1994·3 de julio de 2013·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-1994-7270
Resumen en lenguaje sencillo

Es la ley que crea la figura del Procurador del Común para defender tus derechos frente a posibles abusos o fallos de la administración en Castilla y León.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1

    El Procurador del Común, Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León, actúa con independencia para proteger derechos constitucionales y estatutarios frente a la Administración regional, local y sus organismos. Supervisa su actuación, se dirige a cualquier autoridad de la Comunidad y cumple con

  2. Artículo 2

    El Procurador del Común es elegido por las Cortes de Castilla y León por 4 años, con un solo reingreso. Se relaciona con una Comisión Parlamentaria y presenta un informe anual de su actuación.

  3. Artículo 3

    Los órganos deben auxiliar al Procurador del Común. El incumplimiento se notifica al superior jerárquico o al Ministerio Fiscal y se incluye en el informe anual.

  4. Artículo 4

    El Procurador del Común coopera con el Defensor del Pueblo y coordina funciones. Puede celebrar convenios de colaboración, dando traslado a las Cortes y publicándolos en el BOCL. Traslada al Defensor del Pueblo las quejas sobre la Administración del Estado en la región.

  5. Artículo 5

    Para ser elegido Procurador del Común se debe ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y políticos, y gozar de la condición política de ciudadano de Castilla y León.

  6. Artículo 6

    El Procurador del Común es elegido por las Cortes de Castilla y León. La Comisión Parlamentaria presenta candidatos en un mes. La Mesa eleva un candidato al Pleno. Se requiere mayoría de tres quintas partes; si no se logra, se repite el procedimiento.

  7. Artículo 7

    El Procurador del Común toma posesión ante la Mesa de las Cortes y la Junta de Portavoces, jurando acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía. El nombramiento se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Boletín Oficial del Estado.

  8. Artículo 8

    El Procurador del Común tiene incompatibilidades con cargos políticos, partidos, judicatura, dirección de entidades y empresas públicas. Debe cesar en 8 días si surge incompatibilidad. Puede ser exclusivo o parcial. En exclusivo, solo gestiona su patrimonio y permite creación intelectual. Las retrib

  9. Artículo 9

    El Procurador del Común cesa por renuncia, fin del mandato, muerte, pérdida de condición política, condena firme por delito doloso, negligencia notoria, inhabilitación política o incompatibilidad. El cese lo declara el Presidente de las Cortes. Si hay cese por negligencia o incapacidad, las Cortes v

  10. Artículo 10

    El Procurador del Común protege derechos ciudadanos de oficio o a instancia de parte. Pueden quejarse: personas con interés legítimo (sin importar nacionalidad, edad o situación penitenciaria), diputados y senadores por Castilla y León, comisiones de las Cortes y corporaciones locales. La correspond

  11. Artículo 11

    Las quejas deben presentarse por escrito, firmadas, con datos de identificación y hechos razonados. El procedimiento es gratuito y no requiere abogado. Debe presentarse en un año desde el conocimiento de los hechos. Las actuaciones de oficio no tienen plazo preclusivo.

  12. Artículo 12

    El Procurador registra quejas, las tramita o rechaza (anónimas, sin fundamento, con mala fe o que perjudiquen terceros). No investiga si hay resolución judicial pendiente. Las decisiones no son recurribles y no interrumpen plazos. Se mantiene el secreto del reclamante.

  13. Artículo 13

    Tras admitir la queja, el Procurador puede pedir información escrita a la Administración afectada en un plazo de un mes, modificable si concurren circunstancias que lo aconsejen.

  14. Artículo 14

    Si la queja afecta a funcionarios, se comunica al afectado y su superior. El afectado responde por escrito en quince días. El Procurador puede requerir su comparecencia para informar.

  15. Artículo 15

    Si el superior jerárquico prohíbe responder al Procurador, debe manifestarlo por escrito motivado dirigido al funcionario y al propio Procurador.

  16. Artículo 16

    Las autoridades y funcionarios deben facilitar informaciones, asistencia, acceso a dependencias y poner a disposición datos, expedientes y documentos para la investigación.

  17. Artículo 17

    Las investigaciones se realizan con absoluta reserva. Su contenido puede incluirse en los informes a las Cortes si el Procurador del Común lo considera conveniente.

  18. Artículo 18

    El Procurador del Común puede publicar el nombre de autoridades u organismos que obstaculicen sus funciones y destacarlo en su informe anual. Quien impida su actuación puede incurrir en responsabilidad penal. Si detecta irregularidades administrativas, las comunica al órgano competente o al

  19. Artículo 19

    El Procurador del Común puede formular advertencias, recomendaciones, sugerencias y recordatorios a organismos y autoridades. No puede modificar o anular actos administrativos. Los afectados deben responder por escrito en dos meses, plazo modificable a juicio del Procurador.

  20. Artículo 20

    El Procurador del Común puede proponer conciliación para resolver quejas. Si estima resultados injustos, recomienda medidas o modificaciones normativas a las instituciones competentes.

  21. Artículo 21

    El Procurador del Común informa del resultado al autor de la queja, a la Administración afectada y a la autoridad del organismo. Si el inicio es por petición parlamentaria, se informa al Procurador o Comisión correspondiente.

  22. Artículo 22

    Si el Procurador del Común considera que una resolución judicial infringe el Estatuto de Autonomía y desconoce un derecho fundamental, lo pone en conocimiento del Defensor del Pueblo para interponer recurso de amparo.

  23. Artículo 23

    La actividad del Procurador del Común no se interrumpe si las Cortes no están reunidas o expira su mandato, relacionándose con la Diputación Permanente. En estados de excepción o sitio se aplica la legislación vigente.

  24. Artículo 24

    El Procurador del Común insta a la Junta o Cortes a interponer recurso si una ley o acto contradice el Estatuto o el orden competencial. La recomendación y decisión se publican en el BOCYL. Si no se interpone, puede remitir el expediente al Defensor del Pueblo.

  25. Artículo 25

    Si el Procurador del Común considera que la violación del Estatuto deriva de un acto de las Cortes de Castilla y León, las requiere motivadamente para subsanarlo. Si no lo hacen, puede sugerir medidas al Defensor del Pueblo.

  26. Artículo 26

    Si una Corporación Local viola el Estatuto, el Procurador del Común sugiere medidas e informa a las Cortes de Castilla y León.

  27. Artículo 27

    El Ordenamiento Jurídico de Castilla y León incluye leyes de las Cortes, disposiciones de la Junta y reglamentos administrativos.

  28. Artículo 28

    Ante graves infracciones, el Procurador del Común informa al Presidente de las Cortes, quien puede trasladar la queja al superior jerárquico o colegio profesional. También puede solicitar a autoridades la defensa del Estatuto de Autonomía.

  29. Artículo 29

    En el informe anual, el Procurador del Común analiza el estado del ordenamiento jurídico de Castilla y León e incluye recomendaciones que las Cortes trasladan al organismo competente.

  30. Artículo 30

    Si un reglamento de la Junta vulnera el Estatuto, el Procurador del Común recomienda su modificación o derogación, publicándose en el BOCYL.

  31. Artículo 31

    El Procurador del Común presenta anualmente a las Cortes un informe con quejas, expedientes y presupuesto, publicándose en el BOCyL.

  32. Artículo 32

    El Procurador del Común expone oralmente un resumen de su informe en una sesión específica del Pleno de las Cortes de Castilla y León. Al finalizar, los Grupos Parlamentarios pueden intervenir para fijar su posición.

  33. Artículo 33

    El Procurador del Común puede tener un Adjunto que le sustituya. El nombramiento requiere conformidad de la Comisión de las Cortes y se publica en el BOCL. El Adjunto puede ser exclusivo o parcial, con retribuciones máximas iguales a las de los Consejeros.

  34. Artículo 34

    El Procurador del Común dispone de medios según el Presupuesto de las Cortes. Elabora un anteproyecto anual para la Mesa de las Cortes. Propone la plantilla de personal, que puede ser funcionario (integrado en las Cortes) o eventual (régimen de la Comunidad).

  35. Disposición adicional primera

    Si las Cortes de Castilla y León están disueltas al finalizar el mandato del Procurador del Común, este continúa en sus funciones hasta que las nuevas Cortes nombren un sucesor.

  36. Disposición adicional segunda

    El Procurador del Común presenta ante la Mesa de las Cortes un proyecto de reglamento de organización y funcionamiento de la institución. Este reglamento será debatido y aprobado por la Mesa, con el acuerdo de la Junta de Portavoces.

  37. Disposición transitoria

    Hasta que el Procurador del Común tenga medios propios, los servicios de las Cortes de Castilla y León colaborarán en sus funciones.

  38. Disposición final

    La Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de marzo de 1994
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Publicada en el BOCYL núm. 52, de 16 de marzo de 1994.

Leyes en las que se basa

  • Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-10325
  • los arts. 14.3 y 26 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483

Leyes que la modifican

  • los arts. 1.2, 13, 19 y lo indicado de los arts. 1.1, 5.1.b), 7.1, 28.2 y 29, por Ley 11/2001, de 22 de noviembre BOE-A-2001-23930
  • los arts. 1, 2, 8, 9, 33 y 34 y se deja sin efecto el título III, por Ley 4/2013, de 19 de junio BOE-A-2013-7748
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