Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, por el que se crea el Sistema Nacional de Compensación Electrónica
También conocida como: RD 1369/1987, RD 1369/87Norma que organiza cómo los bancos españoles intercambian y compensan entre sí los pagos, cheques y transferencias de sus clientes de forma digital.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de julio de 1995Reforma BOE-A-1995-18450Ver qué cambió →
- 12 de noviembre de 1987Versión original BOE-A-1987-25285
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Se crea el Sistema Nacional de Compensación Electrónica en el Banco de España para compensar documentos, medios de pago y fondos. Incluye letras, pagarés y cheques. Normas futuras definirán otros instrumentos.
Artículo 2
El Banco de España gestiona el Sistema y dicta normas. Una Comisión Asesora de 10 miembros (6 banca privada, 3 cajas, 1 cooperativas) le asesora. El Banco puede modificar la composición si el sistema evoluciona.
Artículo 3
Son miembros del Sistema Nacional las entidades de crédito inscritas en el Banco de España y este último. Quedan excluidos los establecimientos financieros de crédito. Las altas y bajas se publican en el BOE.
Artículo 4
Los gastos del Sistema Nacional los pagan las Entidades miembros en proporción a su uso, según criterios y períodos fijados por las normas de desarrollo del Real Decreto.
Artículo 5
La presentación al Sistema Nacional se considera realizada al enviar la comunicación electrónica solicitando el abono. Las normas establecerán los plazos de antelación según el documento y los máximos para rechazar el pago.
Artículo 6
Si no se atiende el pago de letras, pagarés o cheques, el Sistema Nacional actúa como Cámara de Compensación y hace la declaración de impago en nombre del mismo, conforme a la Ley Cambiaria y del Cheque.
Artículo 7
Las entidades miembros del Sistema Nacional son responsables del cumplimiento estricto de las disposiciones de la Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque, en sus actuaciones relacionadas con el sistema.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las cámaras existentes pueden seguir operando. Los documentos electrónicos se compensarán en el Sistema Nacional, salvo acuerdo voluntario entre entidades. Cualquier modificación o convenio requiere autorización previa del Banco de España.
DISPOSICIÓN FINAL
El Ministro de Economía y Hacienda determina el inicio del funcionamiento del Sistema y dicta disposiciones de desarrollo. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la disposición final 1 de la Ley 19/1985, de 16 de julio BOE-A-1985-14880
Leyes que la modifican
- por Orden de 29 de febrero de 1988 BOE-A-1988-5819
- fijando fecha de Entrada en funcionamiento del Sistema: Orden de 20 de febrero de 1990 BOE-A-1990-4647
- los arts. 2.2 y 3.1, por Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio BOE-A-1995-18450
- sobre Simplificación del régimen administrativo de las Camaras de Compensación Bancaria: Orden de 26 de febrero de 1996 BOE-A-1996-5268
- en los CONFLICTOS acumulados 456 y 462/1988, que corresponde al Estado la competencia controvertida en relación con los arts. 1 y 2.2 y disposición adicional, por Sentencia 37/1997, de 27 de febrero BOE-T-1997-6815
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