Decreto 1844/1975, de 10 de julio, por el que se definen las servidumbres aeronáuticas correspondientes a los helipuertos
Esta norma regula qué puedes construir cerca de un helipuerto para garantizar la seguridad de los vuelos y evitar obstáculos en el aire.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 19 de diciembre de 2003Reforma BOE-A-2003-23290Ver qué cambió →
- 11 de agosto de 1975Versión original BOE-A-1975-16967
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Las servidumbres aeronáuticas en helipuertos se rigen por este Decreto y, supletoriamente, por el Decreto de 24 de febrero de 1972.
Artículo segundo
Las servidumbres de helipuertos son necesarias para la seguridad de las aeronaves que los utilicen.
Artículo tercero
Se define un círculo de 1.500 metros de radio como centro. No se permiten alteraciones sin autorización del Ministerio del Aire. La restricción dura 1 año.
Artículo cuarto
El Ministerio del Aire clasifica helipuertos en A (≥90m), B (40-90m), C (15-40m) y D (≤15m), según dimensiones básicas corregidas por altitud y temperatura.
Artículo quinto
El espacio de servidumbres permite restringir, reducir o eliminar obstáculos, o señalizarlos.
Artículo sexto
Se definen áreas para maniobras: área de aterrizaje, zona de contacto, franja, área y superficie de aproximación/subida, superficie de transición y horizontal. El Ministerio del Aire fija el punto de referencia.
Artículo séptimo
Se definen las servidumbres aeronáuticas para helipuertos: área de aproximación/subida, superficie de aproximación/subida (pendiente según categoría), superficie de transición (25%) y superficie horizontal (45m de altura, radio según Tabla I).
Artículo octavo
Ningún obstáculo nuevo supera los límites aeronáuticos. El Ministerio de Defensa o Fomento autoriza excepciones si la seguridad no se compromete o hay apantallamiento.
Artículo noveno
Se autorizan edificaciones apantalladas por otros obstáculos si están a menos de 150 metros, bajo un plano de 10 grados u opuestas al helipuerto.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Decreto 584/1972, de 24 de febrero BOE-A-1972-426
Leyes que la modifican
- el art. 8 y SE AÑADE el art. 9, por Real Decreto 1541/2003, de 5 de diciembre BOE-A-2003-23290
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