Decreto-ley 5/2017, de 20 de octubre del Consell, por el que se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, ampliación, adecuación, reforma y equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat
También conocida como: RDL 5/2017, RDL 5/17Normas para que la Generalitat y los ayuntamientos colaboren en la construcción, mejora y equipamiento de los colegios públicos valencianos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
10 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 2 de julio de 2026
La cooperación para obras en centros docentes se modifica sin cambios visibles
La ley modifica la disposición transitoria sobre la cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales para construir y adecuar centros públicos docentes. Su redacción visible no cambia, por lo que no se aprecia qué aspecto concreto se modifica.
Reforma BOE-A-2026-15683Ver qué cambió → - 29 de diciembre de 2025
Las delegaciones educativas podrán revocarse y ya autorizan ceder créditos
Desde el 1 de julio de 2024, la posibilidad de revocar delegaciones del programa Edificant se aplica a todas, con independencia de cuándo se acordaron. Las delegaciones en curso se consideran autorizadas para ceder créditos, aunque Educación podrá revocar esa autorización si concurren las circunstancias previstas.
Reforma BOE-A-2025-90320Ver qué cambió → - 31 de mayo de 2025Reforma BOE-A-2025-11959Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2024-2666Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-5482Ver qué cambió →
- 5 de julio de 2022Reforma BOE-A-2022-90211Ver qué cambió →
- 22 de abril de 2022Reforma BOE-A-2022-90121Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-1018Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2021-1859Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2020-1010Ver qué cambió →
- 26 de octubre de 2017Versión original BOE-A-2017-90481
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (28 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Este decreto ley establece el régimen de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales para la construcción, ampliación, adecuación, reforma y equipamiento de centros docentes públicos, mediante delegación de competencias.
Artículo 2 — Sujetos receptores de delegación
Las delegaciones se realizan a favor de los municipios donde se ejecuta la actuación. Por tamaño, situación económico-financiera o complejidad, pueden delegarse en entidades locales o supramunicipales con capacidad territorial.
Artículo 3 — Actuaciones susceptibles de delegación
Se delegan trámites, proyectos, supervisión, construcción, ampliación, reforma, equipamiento y seguimiento de inversiones. Deben estar en la programación de obras. Las entidades locales deben cumplir la normativa de contratos y las instrucciones de la conselleria de educación.
Artículo 4 — Características de la delegación
La delegación se formaliza por resolución o convenio, con memoria económica y aceptación municipal. La Generalitat puede solicitar información, enviar personal y revocar la delegación por interés público o si no hay licitación en un año.
Artículo 5 — Régimen económico
El importe estimado es de 700 millones de euros para 2018-2022. La financiación se ajusta a la ejecución, pudiendo pagarse de una vez tras finalizar obras. Excepcionalmente, la entidad local puede anticipar financiación hasta el 20% de los créditos.
Artículo 6 — De la sostenibilidad de las actuaciones
Las actuaciones deben ajustarse a la estabilidad financiera. Desde el 2º año, la consellería de Educación presenta una memoria anual de costes y ejecución, aprobada antes del 30/09/2019 la primera, con informe vinculante de Hacienda. El Consell puede ampliar dotación y plazo.
Artículo 7 — Solicitud de adhesión al procedimiento
Las administraciones locales solicitan la adhesión a la consellería de Educación, previa consulta a consejos escolares. Deben identificar la actuación y adjuntar memoria técnica con descripción, infraestructura y coste máximo desglosado. La consellería facilita programas y precios.
Artículo 8 — Autorización de las actuaciones propuestas
La consellería de Educación revisa la solicitud y la memoria, requiriendo enmiendas si procede. La solicitud no es vinculante. La resolución de delegación fija condiciones y surte efecto al aceptar la entidad local. Si es convenio, se firma.
Artículo 8 bis — Modificación de la delegación
La delegación se modifica por resolución de la consellería de Educación con aceptación local. Causas: nuevas intervenciones, directrices educativas o incremento financiación (requiriendo proyecto actualizado). Procedimiento: solicitud local, propuesta consellería, certificado crédito, acuerdo plenum
Artículo 9 — Presupuesto de las actuaciones delegadas
La financiación cubre el presupuesto total de la actuación delegada, incluyendo honorarios, tributos y gastos de ejecución. Los incrementos de gasto se cubren con el saldo o mediante revisión de precios y excesos de medición. Si el saldo es insuficiente, la entidad local asume el resto. Tras la obra
Artículo 10 — Gestión económica y control interno
La financiación se realiza con cargo a transferencias de capital de la Generalitat. Previo a la delegación, se requiere fiscalización previa. Las entidades locales pueden ceder créditos con autorización, revocable por demoras superiores a un mes en la documentación justificativa.
Artículo 11 — Compromisos de gasto de carácter plurianual
Los compromisos de gasto plurianuales duran máximo 5 años. Los porcentajes de imputación son: 100% (año 1 y 2), 70% (año 3), 60% (año 4) y 50% (año 5). El Consell puede modificarlos por causas justificadas.
Disposición adicional primera — Desarrollo del decreto ley
La persona titular de la conselleria de educación puede interpretar la norma y dictar instrucciones de gestión para facilitar el cumplimiento de los objetivos del decreto ley.
Disposición adicional segunda — De la colaboración a través de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias
Se podrá colaborar con la Federación Valenciana de Municipios y Provincias mediante convenio, con un coste máximo del 0,1% del programa, para promoción, difusión y asesoramiento a municipios.
Disposición adicional tercera — Obligaciones de pago
Las obligaciones de pago formalizadas por la Generalitat para financiar delegaciones, cedidas a contratistas, se consideran deuda de carácter comercial a todos los efectos.
Disposición adicional cuarta — Planificación de actuaciones delegadas y reajuste de anualidades
Las entidades locales informan a la Conselleria de Educación sobre la ejecución de obras antes del 15 de mayo (a 30 de abril) y 15 de septiembre (a 30 de agosto). La Conselleria puede reajustar anualidades de oficio. La financiación está garantizada por la Generalitat según el artículo 9.
Disposición adicional quinta — Revisión de precios
Los órganos de contratación locales aprueban revisiones de precios, aplicándose en la certificación final. Se corrigen con índices oficiales definitivos en la liquidación o certificación adicional. Incluye revisiones ordinarias y extraordinarias conforme al Real decreto ley 3/2022.
Disposición adicional sexta — Vigencia del Programa Edificant
El Programa Edificant se prorroga hasta 2029. Las delegaciones ya acordadas pueden extender su ejecución a ejercicios posteriores, considerando efectos presupuestarios.
Disposición adicional séptima — Obligaciones de las Entidades Locales en actuaciones financiadas con Fondos Europeos
Las entidades locales deben cumplir requisitos europeos y nacionales para fondos europeos, especialmente visibilidad y prevención de conflictos. La Conselleria informa sobre financiación.
Disposición adicional octava — Financiación de las revisiones de precios, excesos de medición e incidencias contractuales
Se retiene el 6% del total de actuaciones certificadas para revisiones de precios e incidencias. La retención se ajusta si es excesiva. No incrementa la dotación de gasto.
Disposición adicional novena — Intereses de demora
La Generalitat paga intereses de demora proporcionales a su periodo de demora, con 30 días naturales de plazo. Si no hay cesión de créditos, responde la entidad local.
Disposición adicional décima — Contencioso y extinción de delegaciones
La extinción de una delegación no se impide por recursos contenciosos pendientes. Si hay sentencia desfavorable y financiación obligatoria, se suplementa el crédito según el artículo 9.3.
Disposición adicional undécima — Prohibición de contratar
La conselleria de educación puede avocar facultades de prohibición de contratar a entidades locales. Afecta al órgano de infraestructuras educativas, pudiendo extenderse a toda la Generalitat.
Disposición transitoria única — Régimen de la posibilidad de revocación de las delegaciones
La posibilidad de revocación de delegaciones entra en vigor el 1 de julio de 2024, aplicándose a todas las delegaciones del programa Edificant, independientemente de su fecha.
Disposición transitoria primera — Régimen de la posibilidad de revocación de las delegaciones
El apartado 8 del artículo 4 del decreto-ley entra en vigor el 1 de julio de 2024. Es aplicable a todas las delegaciones del programa Edificant, independientemente de su fecha de acuerdo.
Disposición transitoria segunda — Delegación de competencias
Las delegaciones vigentes se entienden autorizadas para la cesión de créditos del artículo 10.7. La conselleria de educación puede revocarlas si concurren las circunstancias previstas en dicho artículo.
Disposición derogatoria única — Derogación
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan, total o parcialmente, a lo dispuesto en el presente decreto ley.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Decreto-ley 5/2017, de 20 de octubre, sobre cooperación para centros docentes, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 44 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
Leyes que la modifican
- el art. 9 y SE AÑADE la disposición adicional 4, por Ley 9/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1010
- los arts. 3.1 y 10.7, por Ley 3/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-1859
- el art. 9.4 y SE AÑADE el 11, por Ley 7/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-1018
- los arts. 7, 8 y SE AÑADE el 8 bis, por Ley 8/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-5482
- los arts. 3, 4, 8 bis, 9, la disposición adicional 5 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 8 a 10 y la disposición transitoria, por Ley 7/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-2666
- los arts. 3, 9, 10, la disposición adicional 6 y 9; y SE AÑADE la disposición adicional 11, por Ley 5/2025, de 30 de mayo BOE-A-2025-11959
- la disposición transitoria 2, por Ley 3/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-15683
- la disposición transitoria 2, por Ley 3/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-15683
- por Resolución 1300/IX, de 16 de noviembre DOGV-r-2017-90501
- la disposición adicional 5, por Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril DOGV-r-2022-90121
- las disposiciones adicionales 1, 4, 5 y SE AÑADE las 6, 7, por Decreto-ley 5/2022, de 1 de julio DOGV-r-2022-90211
- la disposición transitoria 2, por Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre DOGV-r-2025-90320
- la disposición transitoria 2, por Ley 3/2026, de 29 de junio DOGV-r-2026-90169
- la disposición transitoria 2, por Ley 3/2026, de 29 de junio DOGV-r-2026-90169
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