Ley 12/2002, de 3 de diciembre, de creación del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia
También conocida como: L 12/2002, L 12/02Esta ley crea el organismo encargado de promover la igualdad de oportunidades y defender los derechos de las mujeres en la Región de Murcia.
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- 24 de diciembre de 2002Versión original BOE-A-2002-90017
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación
Se crea el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia como organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito a la Consejería competente.
Artículo 2 — Naturaleza y régimen jurídico
El Instituto es un organismo autónomo administrativo. Su régimen jurídico, presupuestario, de contratación, fiscalización y personal se rige por esta Ley, normas de desarrollo, normativa básica estatal y autonómica.
Artículo 3 — Finalidad
El Instituto gestiona la política de igualdad entre sexos, remueve obstáculos y elimina la discriminación de la mujer en la Región de Murcia.
Artículo 4 — Funciones
El Instituto de la Mujer de la Región de Murcia elabora estudios, erradica la violencia de género, impulsa políticas de igualdad, coordina con administraciones, gestiona centros, promueve participación femenina, detecta discriminaciones y ejerce potestad sancionadora.
Artículo 5 — Órganos
Los órganos de gobierno del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia son: la Presidencia, el Consejo Rector y la Dirección del Instituto.
Artículo 6 — Presidencia
La presidencia del Instituto la ostenta el titular de la Consejería competente. Sus funciones incluyen representar al Instituto, convocar y presidir el Consejo Rector, elevar propuestas al Consejo de Gobierno y velar por el cumplimiento de acuerdos y normas.
Artículo 7 — Consejo Rector
El Consejo Rector es el máximo órgano de dirección. Integra presidente, vicepresidente, vocales de consejerías, Federación de Municipios y representantes de consejos asesores. Aprueba líneas de actuación, presupuestos y estructura. Se reúne al menos dos veces al año.
Artículo 8 — Dirección del Instituto
La Dirección del Instituto es nombrada por Decreto del Consejo de Gobierno. Ejecuta acuerdos del Consejo Rector, dirige servicios, ejerce jefatura del personal, administra recursos económicos, actúa como órgano de contratación y autoriza gastos según la ley de presupuestos.
Artículo 9 — Secretaría General Técnica
La Secretaría General Técnica, bajo la Dirección, gestiona el régimen interno y personal, créditos y pagos, recursos patrimoniales, anteproyectos normativos, elabora estudios e informes, y presta asesoramiento técnico y administrativo al Director del Instituto.
Artículo 10 — Del patrimonio
El patrimonio del Instituto incluye bienes propios y adscritos por la Región de Murcia. Se usan para sus fines y gozan de protección jurídica autonómica.
Artículo 11 — De los recursos económicos
El Instituto financia su funcionamiento con su patrimonio, rentas, presupuestos autonómicos, subvenciones, donaciones, ingresos por servicios y otros recursos.
Artículo 12 — Régimen presupuestario, fiscal y de contratación
El Instituto sigue el régimen general de la CARM en hacienda y contratación, salvo gasto y pagos (art. 8). Tiene exenciones fiscales de la Administración. La Intervención General controla su gestión financiera y legal.
Artículo 13 — Del personal
El personal del Instituto está formado por funcionarios y laborales. Su régimen jurídico es el general para el personal de la Administración Regional.
Artículo 14 — De la estructura orgánica
La estructura orgánica del Instituto se establece por Decreto del Consejo de Gobierno, a iniciativa del consejero de mujer y propuesta del de Economía y Hacienda.
Disposición transitoria primera
Hasta adaptar presupuestos y aprobar la estructura orgánica, las funciones del Instituto de la Mujer las desarrollan los órganos de la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud de la Consejería de Presidencia.
Disposición transitoria segunda
El Instituto de la Mujer asume las funciones de la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud. Se integran las unidades del programa presupuestario 323B, «Promoción de la mujer», su personal y puestos de trabajo, manteniendo su régimen actual.
Disposición derogatoria
Se derogan disposiciones contrarias a esta Ley. Concretamente, se anulan el art. 2.g), art. 32 y 33 del Decreto 53/2001, y la referencia a la Secretaría Sectorial de la Mujer en el art. 2.1 del Decreto 40/2002.
Disposición final primera
El Consejo Rector se constituye en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley 12/2002, de 3 de diciembre, de creación del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.
Disposición final segunda
El Decreto que establezca la estructura orgánica del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia se dictará en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley 12/2002, de 3 de diciembre.
Disposición final tercera
El Consejo de Gobierno dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 12/2002, de 3 de diciembre, de creación del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.
Disposición final cuarta
La Ley 12/2002, de 3 de diciembre, de creación del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, entra en vigor el 1 de enero de 2003.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 10.20 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
Leyes que la modifican
- el art. 4, por Ley 7/2007, de 4 de abril BOE-A-2008-12529
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