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Ya no está en vigor Real Decreto

Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

También conocida como: RD 852/2021, RD 852/21
Ver en BOE
6 de octubre de 2021 · Ministerio de Hacienda y Función Pública · BOE-A-2021-16232
Resumen ciudadano

Esta norma ajusta la estructura interna y los cargos del Ministerio de Sanidad para mejorar su funcionamiento y organización administrativa.

6
Artículos
2
Versiones

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
6 de octubre de 2021
Departamento
Ministerio de Hacienda y Función Pública
cambios en cargos públicosestructura del Gobiernofuncionamiento de la administracióngestión de servicios sanitariosorganización del Ministerio de Sanidadreorganización ministerial

Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

Este real decreto tiene el objetivo de completar, reorganizar y actualizar la estructura orgánica básica de la que dispone el Ministerio de Sanidad para poder ejercer sus competencias de manera más eficaz.

En primer lugar, la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud pasa a depender directamente de la Secretaría de Estado de Sanidad, con el fin de responder mejor al planteamiento global de este Ministerio en materia de mejora y transformación del Sistema Nacional de Salud, puesto que con este cambio se logra una mayor coordinación y eficacia de cara a abordar los proyectos de modernización, mejora y transformación que requieren, entre otros, los nuevos retos de salud pública.

Este cambio requiere modificar el artículo 16.1 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Asimismo, se sistematizan y completan las funciones atribuidas a la Dirección General de Salud Pública, para lo que también se reorganizan las estructuras organizativas del departamento.

Así, la Subdirección General de Promoción, Prevención y Calidad pasa a denominarse Subdirección General de Promoción de la Salud y Prevención, mientras que las competencias relacionadas con el desarrollo y promoción de la mejora de la calidad asistencial y la excelencia clínica en el sistema Nacional de Salud pasan a ser asumidas por la Subdirección General de Calidad Asistencial, de nueva creación, que prestará especial atención a la mejora de la organización y coordinación de la asistencia sanitaria, la cohesión, la equidad y la reducción de las desigualdades en la prestación de la atención sanitaria, la seguridad del paciente y su participación activa.

Por otro lado, se regulan las funciones de la División de Control de VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis, con competencias específicas de coordinación, planificación y seguimiento de las políticas públicas relacionadas con la prevención y control del virus de inmunodeficiencia humana (VIH), infecciones de transmisión sexual (ITS), hepatitis virales y tuberculosis. Todas estas enfermedades generan problemas de salud pública graves que requieren de una respuesta integrada, tanto en España como a nivel mundial, para lo que se requiere la existencia de una unidad específica relacionada con el tema.

En tercer lugar, el real decreto organiza, ordena y define algunas de las competencias asumidas por los órganos del ministerio. Este cambio afecta a la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, clarificando solo una de sus competencias, a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, a través de modificaciones puntuales, a la Dirección General de Ordenación Profesional, que reordena sus competencias para una gestión más eficaz y coordinada de las mismas, a la Subsecretaría, que asume más funciones relacionadas con el desarrollo de políticas en materia de tecnologías de la información y la comunicación, y a la Secretaría General Técnica, respecto de la cual se redefinen algunas de sus competencias y se le adjudican nuevas funciones necesarias para el desempeño correcto del departamento.

Finalmente, se actualiza la denominación de la Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, F.S.P.

El presente real decreto se fundamenta en lo previsto en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula la creación, modificación y supresión de los órganos del mismo rango que los regulados en esta norma.

Asimismo, este real decreto cumple con los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Al haberse identificado los fines perseguidos con la norma y ser esta el único modo de cumplir con dichos objetivos, se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia. La norma cumple también el principio de proporcionalidad, dado que se ha atendido de manera exclusiva a los objetivos perseguidos con la regulación imprescindible. En cuanto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del proyecto normativo con el resto del ordenamiento jurídico. La norma, además, obedece al principio de transparencia, ya que se prevé su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado». Finalmente, es también adecuado al principio de eficiencia, pues no impone nuevas cargas y pretende maximizar el buen funcionamiento de los recursos públicos.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Sanidad, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de octubre de 2021,

DISPONGO:


Artículo primero. Modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El artículo 16.1 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:


Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1.3 queda redactado de la siguiente manera:

Dos. El artículo 2 queda redactado como sigue:

Tres. Se añade un nuevo artículo 3, que queda redactado como sigue:

Cuatro. El artículo 3 pasa a ser el artículo 4 y queda redactado de la siguiente manera:

Cinco. El artículo 4 pasa a ser el artículo 5 y queda redactado como sigue:

Seis. El artículo 5 pasa a ser el artículo 6 y queda redactado del siguiente modo:

Siete. El artículo 6 pasa a ser el artículo 7 y queda redactado como sigue:

Ocho. El artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:

Nueve. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

Diez. El artículo 10 queda redactado como sigue:


Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
  1. Queda suprimida la Subdirección General de Promoción, Prevención y Calidad.

  2. Las referencias realizadas en el ordenamiento jurídico a la Subdirección General de Promoción, Prevención y Calidad se entenderán realizadas a los órganos que por esta norma se crean, la sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependiera.


Disposición adicional segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento del presente real decreto.


Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general encuadrados en los órganos afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Esta adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.


Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de la modificación prevista en el artículo segundo, apartado seis, referido a la competencia en la expedición de los títulos de especialista en Ciencias de la Salud, cuya entrada en vigor tendrá lugar el 1 de enero de 2022.

Dado en Madrid, el 5 de octubre de 2021.

FELIPE R.

La Ministra de Hacienda y Función Pública,

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO