Real Decreto 912/2012, de 8 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso
También conocida como: RD 912/2012, RD 912/12Establece el título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima, sus enseñanzas y requisitos de acceso.
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- 2 de julio de 2026
La formación superior de esgrima actualiza sus módulos y especialidades
El título sustituye la especialidad de esgrima adaptada por esgrima de personas con discapacidad. También reorganiza y actualiza los anexos del currículo, con nuevos objetivos y criterios de evaluación para los módulos de formación deportiva de grado superior.
Reforma BOE-A-2026-14333Ver qué cambió → - 5 de marzo de 2014Reforma BOE-A-2014-2357Ver qué cambió →
- 9 de junio de 2012Versión original BOE-A-2012-7707
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto 912/2012 establece el título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima, con validez nacional, y sus enseñanzas mínimas. Según el Real Decreto 1363/2007, esta norma no regula el ejercicio de ninguna profesión titulada.
Artículo 2 — Identificación del título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima
El título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima tiene una duración de 780 horas y corresponde al Nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
Artículo 3 — Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima
Las enseñanzas para ser Técnico Deportivo Superior en Esgrima se organizan en un ciclo de grado superior con una duración total de 780 horas.
Artículo 4 — Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima
El título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima cuenta con las especialidades de Esgrima de personas con discapacidad, Espada, Sable y Florete.
Artículo 5 — Perfil profesional del ciclo de grado superior en Esgrima
El perfil profesional del ciclo de grado superior en Esgrima se define por su competencia general, competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el entorno profesional, laboral y deportivo.
Artículo 6 — Competencia general del ciclo de grado superior en Esgrima
La competencia general del ciclo de grado superior en esgrima consiste en programar y dirigir el entrenamiento de deportistas y equipos, organizar su participación en competiciones de alto nivel, coordinar técnicos especialistas y gestionar eventos de iniciación, garantizando calidad y seguridad.
Artículo 7 — Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en Esgrima
El ciclo de grado superior en Esgrima exige competencias para planificar y dirigir el entrenamiento de alto rendimiento, gestionar competiciones y escuelas, y coordinar equipos multidisciplinarios. Incluye la evaluación del rendimiento, la seguridad, la gestión de recursos y la transmisión de valores éticos como el juego limpio.
Artículo 8 — Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en Esgrima
El Técnico Deportivo Superior en Esgrima trabaja en el ámbito público (Administración) y privado (clubes, federaciones, centros). Sus ocupaciones principales son: entrenador de esgrima de alto nivel, director técnico y director de escuelas deportivas. En el sector público, el acceso al empleo sigue la normativa vigente.
Artículo 9 — Estructura de ciclo de grado superior de Esgrima
El ciclo superior de Esgrima se organiza en módulos comunes (fisiología, psicosociales, formación de formadores, gestión) y específicos (planificación, técnicas de espada, florete y sable, proyecto, prácticas). Los horarios y objetivos se detallan en los anexos I-B y II.
Artículo 10 — Ratio profesor/alumno
La ratio profesor/alumno para los módulos de esgrima es de 1/30 para contenidos conceptuales y una ratio específica para contenidos procedimentales.
Artículo 11 — Módulo de formación práctica
Para iniciar los módulos de formación práctica del ciclo de grado superior en Esgrima, es necesario haber superado previamente los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva establecidos en el anexo IV.
Artículo 12 — Determinación del currículo
Las Administraciones educativas establecen los currículos respetando este real decreto y el artículo 16 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, sobre la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
Artículo 13 — Espacios y equipamientos deportivos
Los espacios y equipamientos mínimos para las enseñanzas del ciclo de grado superior en Esgrima son los establecidos en el anexo V del Real Decreto 912/2012.
Artículo 14 — Requisitos generales de acceso al ciclo de grado superior en Esgrima
Para acceder al ciclo de grado superior en Esgrima, se requiere poseer el título de Bachiller o equivalente y el título de Técnico Deportivo en Esgrima.
Artículo 15 — Requisitos de acceso al ciclo de grado superior en Esgrima para personas sin el título de Bachiller
El acceso al ciclo de grado superior en Esgrima sin título de Bachiller requiere poseer el título de Técnico Deportivo, cumplir la edad y superar la prueba, conforme al art. 31.1.b) del Real Decreto 1363/2007.
Artículo 17 — Requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas a la educativa
Las titulaciones requeridas para el profesorado de centros privados o públicos de otras administraciones que imparten el ciclo superior en Esgrima se detallan en el anexo VIII del Real Decreto 912/2012.
Artículo 18 — Acceso a otros estudios
El título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima permite el acceso directo a grados universitarios oficiales. Se asignan 62 créditos ECTS a los módulos de enseñanza deportiva para facilitar convalidaciones, según el anexo I-A de este real decreto.
Artículo 20 — Exención del módulo de formación práctica
El módulo de formación práctica del ciclo de grado superior en Esgrima puede ser objeto de exención total o parcial. Esta exención se concede en función de la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallada en el anexo IX.
Artículo 21 — Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente
El anexo X del Real Decreto 912/2012 establece la equivalencia entre los módulos de esgrima y la experiencia docente de formaciones de entrenadores anteriores (RD 1363/2007 y RD 1913/1997). Los centros aplican esta correspondencia siguiendo el procedimiento de la Administración educativa.
Disposición adicional primera — Referencia del título en el marco europeo
El Ministro de Educación, Cultura y Deporte determinará el nivel de estas titulaciones en el marco nacional y su equivalente europeo, una vez establecido el marco nacional de cualificaciones según las Recomendaciones europeas.
Disposición adicional segunda — Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva del presente título
Los módulos de enseñanza deportiva del anexo XI pueden ofertarse a distancia si se garantiza el logro de los resultados de aprendizaje. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas e instrucciones necesarias en su ámbito de competencia.
Disposición adicional tercera — Referencias genéricas
En el Real Decreto 912/2012, las referencias al alumnado, profesorado y titulaciones en masculino genérico se aplican indistintamente a mujeres y hombres.
Disposición derogatoria única — Derogación de normas
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el Real Decreto 912/2012, de 8 de junio, sobre el título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto 912/2012 es una norma básica dictada al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución. Regula las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, garantizando el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda — Implantación del título
Las Administraciones educativas pueden implantar el nuevo currículo de Técnico Deportivo Superior en Esgrima desde el curso escolar 2012-2013.
Disposición final tercera — Autorización para el desarrollo
Se autoriza al titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a modificar los anexos VI, VIIA y VIII del Real Decreto 912/2012. El objetivo es actualizar los perfiles del profesorado conforme a los títulos universitarios regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 912/2012, de 8 de junio, que establece el título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio BOE-A-2002-12018
- Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio BOE-A-2011-13118
Leyes que la modifican
- los arts. 9.3, 18.3 y anexo I, por Real Decreto 94/2014, de 14 de febrero BOE-A-2014-2357
- el art. 4.1 y el anexo II, por Real Decreto 535/2026, de 30 de junio BOE-A-2026-14333
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