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En vigorReal Decreto

Real Decreto 210/2003, de 21 de febrero, por el que se regula el etiquetado energético de los hornos eléctricos de uso doméstico

También conocida como: RD 210/2003, RD 210/03
Ver en BOE
28 de febrero de 2003·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2003-4152
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a que los hornos eléctricos lleven una etiqueta que informa sobre su consumo de energía para ayudarte a ahorrar en la factura.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a hornos eléctricos domésticos conectados a la red, incluidos los integrados. Se excluyen los que usan otras energías, los no cubiertos por normas armonizadas y los portátiles de menos de 18 kg. No regula el consumo en modo vapor, salvo el caliente.

  2. Artículo 2 — Información obligatoria

    La información se obtiene mediante mediciones conforme a normas UNE-EN publicadas en el BOE o diarios autonómicos. El ruido se regula según el RD 213/1992 y los términos según el RD 124/1994.

  3. Artículo 3 — Documentación técnica

    La documentación técnica debe incluir datos del proveedor y ensayos. La etiqueta se coloca en la puerta visible. En ventas a distancia se incluye info del anexo III. La eficiencia se determina por anexo IV.

  4. Disposición transitoria única — Prórroga de comercialización

    Hasta el 30 de junio de 2003 se permite comercializar y exponer hornos que no cumplan el real decreto. A partir de esa fecha, dichas operaciones quedan prohibidas.

  5. Disposición final primera — Facultad de desarrollo

    Se autoriza a los Ministros de Sanidad y Consumo, de Economía y de Ciencia y Tecnología a modificar los anexos para adaptarlos al progreso técnico, si lo exige la normativa comunitaria.

  6. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 210/2003, de 21 de febrero, sobre etiquetado energético de hornos eléctricos de uso doméstico, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de febrero de 2003
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 124/1994, de 28 de enero BOE-A-1994-4045
  • la Directiva 2002/40/CE, de 8 de mayo DOUE-L-2002-80849
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