Ley Orgánica 10/1991, de 8 de abril, de publicidad electoral en emisoras municipales de radiodifusión sonora
También conocida como: LO 10/1991, LO 10/91Esta ley regula cómo los partidos políticos pueden usar las emisoras de radio de los ayuntamientos para hacer publicidad durante las elecciones.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (2 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo único
No se contratan espacios publicitarios electorales en emisoras municipales. Los partidos tienen derecho a espacios gratuitos en circunscripciones donde presenten candidaturas, garantizando pluralismo.
DISPOSICIÓN FINAL
La Ley Orgánica 10/1991, de 8 de abril, de publicidad electoral en emisoras municipales de radiodifusión sonora, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
- Ley Orgánica 2/1988, de 3 de mayo BOE-A-1988-11072
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