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Ya no está en vigor Orden

Orden de 28 de junio de 1974 por la que se dispone la aprobación de la norma metrológica nacional referente a «Pesas paralelepipédicas de 5 kilogramos a 50 kilogramos, clase M2»

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17 de septiembre de 1974 · 16 de septiembre de 2011 · Presidencia del Gobierno · BOE-A-1974-1515
Resumen ciudadano

Esta norma establece las características técnicas y de calidad que deben cumplir las pesas de entre 5 y 50 kilos utilizadas en el comercio.

9
Artículos
2
Versiones

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
17 de septiembre de 1974
Departamento
Presidencia del Gobierno
comercio y pesajecontrol de calidadmedidas de pesonormativa metrológicapesas de precisiónpesas industrialesverificación de básculas

Orden de 28 de junio de 1974 por la que se dispone la aprobación de la norma metrológica nacional referente a «Pesas paralelepipédicas de 5 kilogramos a 50 kilogramos, clase M2»

Norma derogada, con efectos de 1 de diciembre de 2015, por el art. 2.1.b) de la Orden ITC/2451/2011, de 12 de septiembre.Ref. BOE-A-2011-14781#a2

Ilustrísimo señor:

A propuesta de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, y previa consideración de la Dirección General de Organizaciones y Conferencias Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, se aprueba la presente norma metroló­gica nacional para «Pesas paralelepipédicas de 5 kilogramos a 50 kilogramos, clase M2» basada en la Recomendación interna­cional número 2, ratificada por la IV Conferencia General de la Organización Internacional de Metrología Legal, a la que España está adherida.


1.Valores nominales de la masa de las pesas

1.1. Los valores nominales autorizados para las «pesas paralelepipédicas» de precisión media son los siguientes:

5, 10, 20, 50 kilogramos.


2. Forma. Materia. Modo de ejecución.

2.1. Forma:

Las pesas deben ser de una sola pieza en forma de paralelepípedo rectangular de aristas redondeadas con una empuñadura rígida para su manejo.

2.2 Materia:

2.2.1. Cuerpo: de fundición gris de hierro.

2.2.2. Empuñadura: Modelo 1, de tubo de acero sin soldadu­ra; modelo 2, fundida a la vez que el cuerpo.

2.3. Modo de ejecución:

Cualquier procedimiento de modelado y de fundición ade­cuada.


3.Cavidad de ajuste(*)

3.1. Las pesas deben llevar una cavidad de ajuste.

Modelo 1:

3.2. La cavidad de ajuste será la parte interior del tubo que forma la empuñadura de sujeción.

3.2.1. Esta cavidad debe estar cerrada:

— bien por un tapón atornillado de latón,

— bien por un disco de latón.

El tapón debe llevar una ranura para destornillador; el disco, un orificio de sujeción central.

3.2.2. El tapón o el disco deben sellarse con una pastilla de plomo situada en una ranura circular interna o en el fileteado del tubo.

Modelo 2:

3.3. La cavidad de ajuste practicada al fundir la pieza estará en uno de los montantes de las pesas y vaciada sobre la cara superior de este montante.

3.3.1. Esta cavidad debe estar cerrada por una plaqueta re-cortada de acero dulce.

3.3.2. La plaqueta debe sellarse con una pastilla de plomo situada en un alojamiento de sección cónica.


4. Indicaciones y signos distintivos.

4.1. La indicación del valor nominal de las pesas, así como la marca de fábrica, deben figurar en hueco o en relieve sobre la cara superior de la parte central de las pesas.

4.2. El valor nominal de las pesas debe indicarse en la forma (*):

5 kg, 10 kg, 20 kg, 50 kg.


5. Dimensiones.

5.1. Las dimensiones de ejecución figuran en la tabla sinóp­tica adjunta.


6. Tolerancias dimensionales.

6.1. Las tolerancias autorizadas para las diferentes cotas son aquellas que normalmente corresponden al procedimiento de modelado y de fundición escogidos.

6.2. Las dimensiones interiores (m, n, p) de las cavidades de ajuste se dan sólo a titulo indicativo.


7. Acabado.

7.1. Si fuera necesario, las pesas deben protegerse contra la corrosión por un revestimiento apropiado resistente al desgaste y a los choques.


8. Marca de control metrológico.

8.1 La marca legal de control se colocará sobre la pastilla de plomo que sella el cierre de la cavidad de ajuste.


9. Errores máximos tolerados para la masa.

9.1 Los errores máximos tolerados para la masa de las pesas son los siguientes:

Valor nominal Errores máximos tolerados en mg
En verificación primitiva En servicio
5 kg + 800 A título orientativo ± 800
0
10 kg + 1600 ± 1600
0
20 kg + 3200 ± 3200
0
50 kg + 8000 ±8000
0

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 28 de junio de 1974.

CARRO

Ilmo. Sr. Presidente de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia.

[Anexo]