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En vigorDecreto

Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado

También conocida como: D 62/2008, D 62/08
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2 de julio de 2008·30 de abril de 2026·Comunidad Autónoma de Cantabria·BOCT-c-2008-90028
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los impuestos y tasas que gestiona la Comunidad Autónoma de Cantabria tras haber sido cedidos por el Estado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del texto refundido de la Ley de medidas fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado

    Se aprueba el texto refundido de la Ley de medidas fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, conforme a la delegación de la Ley de Cantabria 7/2007.

  2. Disposición adicional única — Remisiones normativas

    Las referencias normativas a la Ley de Cantabria 11/2002 se entenderán hechas a los preceptos correspondientes del texto refundido aprobado por este Decreto Legislativo.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    A la entrada en vigor del Decreto Legislativo, queda derogada la Ley de Cantabria 11/2002, de Medidas Fiscales en Materia de Tributos cedidos por el Estado.

  4. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Decreto Legislativo 62/2008 entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

  5. Artículo 1 — Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Se aprueba la escala autonómica del IRPF con tramos: 8,50% (hasta 13.000€), 11% (hasta 21.000€), 14,50% (hasta 35.200€), 18% (hasta 60.000€), 22,50% (hasta 90.000€) y 24,50% (exceso).

  6. Artículo 2 — Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    IRPF Cantabria: 10% alquiler (300€), 100€ cuidado (menores 3 años, +70 años, discapacidad), 15% obras (1.000€), 15% fundaciones, 240€ acogimiento, 15% inversión PYMES (1.000€), 10% salud (500€), 15% guardería (300€), 200€ monoparental, 1.400€ nacimiento, deducciones despoblamiento, 20% inversión, 10

  7. Artículo 3 — Mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio

    El mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio se fija en 700.000 euros de forma general.

  8. Artículo 4 — Tipo de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio

    El Impuesto sobre el Patrimonio grava con tipos progresivos: 0,24% (hasta 167.129€), 0,36% (hasta 334.252€), 0,61% (hasta 668.499€), 1,09% (hasta 1,3M€), 1,57% (hasta 2,6M€), 2,06% (hasta 5,3M€), 2,54% (hasta 10,6M€) y 3,03% (exceso).

  9. Artículo 4 bis — Bonificación general

    Se aplica una bonificación autonómica del 100% sobre la cuota resultante tras deducciones y bonificaciones estatales.

  10. Artículo 5 — Reducciones de la base imponible

    Reducciones en herencias: 50.000€ (Grupo I/II), 25.000€ (colateral 2º), 8.000€ (resto). Plus: 100% seguros (lim. 50k), discapacidad (+50k o +200k), 99% empresa, 95% vivienda (lim. 125k). Mantenimiento 5 años obligatorio.

  11. Artículo 6 — Tipo de gravamen

    El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplica escalas de tipos progresivos según la base liquidable. Las donaciones inter vivos de un mismo donante a un mismo donatario en 3 años se acumulan. Personas con discapacidad vinculadas al causante se asimilan al Grupo II.

  12. Artículo 7 — Cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente

    La cuota tributaria se multiplica por coeficientes según el patrimonio preexistente y el grupo de parentesco. Se valoran bienes conforme al Impuesto sobre el Patrimonio, excluyendo donaciones previas del causante. Personas con discapacidad se asimilan al Grupo II.

  13. Artículo 8 — Bonificaciones autonómicas

    Bonificación del 100% para grupos I y II en herencias y donaciones; 50% para colaterales 2º grado en herencias. Se asimila a Grupo II a personas con discapacidad vinculadas. Se deduce la tasa de valoración previa si se cumplen condiciones específicas.

  14. Artículo 9 — Tipos de gravamen aplicables en las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles

    Tipos gravamen TPO: 9% general. 7% (<200k€) o 9% (≥200k€) vivienda habitual. 4% para familias numerosas, monoparentales, discapacidad 33-65%, <36 años, vivienda protegida o riesgo despoblamiento. 5% rehabilitación inmediata. 3% discapacidad ≥65%. Máx 300k€ para reducidos.

  15. Artículo 10 — Tipos de gravamen aplicables a las concesiones administrativas

    Las concesiones administrativas y derechos reales sobre ellas tributan al 9%, excepto los derechos de garantía.

  16. Artículo 11 — Tipos de gravamen aplicables a la transmisión onerosa de bienes muebles

    Tipo general del 6% en transmisión de bienes muebles. Cuotas mínimas fijas para vehículos usados: turismos (+10 años, 45-90€), comerciales (+5-12 años, 50-340€) y ciclomotos/motos (primer año, 48-1200€ según cilindrada/potencia).

  17. Artículo 12

    Las transmisiones onerosas de explotaciones agrarias prioritarias familiares o asociativas tributan al 4% por la parte no reducida.

  18. Artículo 13 — Actos jurídicos documentados. Tipos de gravamen

    Actos Jurídicos Documentados: 1,5% (escrituras), 1% (vivienda habitual), 2% (préstamos hipotecarios). Reducciones al 0,1% para familias numerosas, discapacidad 33-65%, <36 años, despoblación o vivienda protegida. 0,05% discapacidad ≥65%. 0,1% jóvenes empresarios <36 años. 0,5% o 0,1% polígonos si +1

  19. Artículo 14 — Requisitos

    Los adquirentes deben acreditar requisitos para tipos reducidos. El incumplimiento exige regularizar en un mes con intereses.

  20. Artículo 15 — Bonificación de la cuota en caso de arrendamientos destinados a vivienda

    Bonificación del 99% en arrendamientos de vivienda habitual para rentas anuales ≤8.000€ y colectivos específicos.

  21. Artículo 16 — Regulación de los tipos de gravamen tributarios y cuotas fijas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar

    La base imponible es el importe jugado. Tipos: 25% general, 45% bingo, 15% bingo electrónico, y escalonado en casinos (20-60%). Cuotas fijas anuales: 3.600€ (tipo B), 5.500€ (tipo C), 500€ (premio en especie). Baja temporal permite reducir cuota un 90% hasta un 15% de máquinas.

  22. Artículo 17 — [Sic]. Normas de gestión para Notarios y Registradores de la Propiedad

    La Consejería regula plazos notariales y presentación telemática. Notarios remiten declaraciones informativas telemáticas. Registradores envían, en quincena trimestral, relación de documentos inscritos de otros territorios.

  23. Artículo 18 — [Sic]. Acuerdos de valoración previa vinculante

    Se pueden solicitar acuerdos de valoración previa vinculante. La Administración responde en 6 meses; el acuerdo vale 12 meses.

  24. Artículo 17 — Regulación de los tipos de gravamen de las tasas fiscales sobre Apuestas y Combinaciones Aleatorias y bonificación de la cuota en Rifas y Tómbolas

    Apuestas y combinaciones aleatorias: 12% sobre ganancias o premios. Rifas y tómbolas de entidades sin ánimo de lucro: bonificación del 90% de la cuota.

  25. Artículo 18 — Tipos de gravamen aplicables a los medios de transporte incluidos en los epígrafes del apartado 1 del artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales

    Tipos impositivos medios de transporte: 9,75% (epígrafe 3º), 15% (epígrafes 4º y 9º) y 12% (epígrafe 5º) de la Ley 38/1992.

  26. Artículo 19 — Justificación de venta de vehículo

    Para exención en venta de vehículo, debe presentarse factura en un mes. El incumplimiento puede abrir expediente sancionador.

  27. Artículo 20 — Normas de gestión para Notarios y Registradores de la Propiedad

    La Consejería regula plazos notariales y presentación telemática. Los notarios remiten declaraciones informativas telemáticas. Los registradores envían declaraciones trimestrales de documentos inscritos con pago en otra CCAA.

  28. Artículo 21 — Acuerdos de valoración previa vinculante

    Los obligados tributarios pueden solicitar a la Administración de Cantabria un acuerdo vinculante previo para valorar bienes en Impuestos de Sucesiones y Transmisiones. La solicitud debe ser por escrito. La Administración dicta el acuerdo en 6 meses. Su vigencia es de 12 meses. Si no se resuelve en 6 meses, se entiende desistida.

  29. Artículo 22 — Tramitación

    El tercer perito tiene 1 mes para dictaminar y 15 días para subsanar defectos. El incumplimiento o conflicto de intereses (art. 23 Ley 40/2015) implica exclusión por 3 años. La valoración sirve de base a la liquidación.

  30. Artículo 23 — Efectos de la inactividad y renuncia

    Si el perito no presenta la tasación en plazo, el procedimiento finaliza, se reanuda el pago y se generan intereses. Si renuncia o no presenta resultado, se le sustituye y queda inhabilitado para ejercer en el ejercicio actual y los dos siguientes.

  31. Artículo 24 — Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

    Contra la tasación de valores en Sucesiones, se puede solicitar tasación pericial contradictoria en el plazo de reclamación. Si la notificación es insuficiente, el plazo cuenta desde la firmeza administrativa. La solicitud suspende el pago y los plazos de recurso.

  32. Artículo 25 — Tramitación

    El tercer perito tiene 1 mes para dictaminar y 15 días para subsanar. El incumplimiento o conflicto de intereses (art. 28 Ley 30/1992) implica exclusión por 3 años. La valoración sirve de base a la liquidación.

  33. Artículo 26 — Efectos de la inactividad y renuncia

    Si el perito no presenta la tasación en plazo, el procedimiento se archiva por desistimiento, se reanuda el pago con intereses de demora. Si el perito tercero renuncia o no presenta tasación, se le inhabilita por 3 años y se nombra otro.

  34. Disposición adicional única — Conceptos generales y acreditación

    Define vivienda habitual y unidad familiar según IRPF. Discapacidad: ≥33% (baremo Seguridad Social o pensiones) o ≥65% (judicial/dependencia). Familia numerosa: título oficial vigente.

  35. Disposición adicional primera — Conceptos generales y acreditación

    Vivienda habitual, unidad familiar y discapacidad se definen según la normativa del IRPF. La condición de familia numerosa se acredita con el título oficial vigente al presentar la declaración, conforme a la Ley 40/2003.

  36. Disposición adicional segunda — Equiparación fiscal y tributaria

    Se equiparan a cónyuges las parejas de hecho inscritas en el Registro de Cantabria o registros análogos de otras Administraciones Públicas españolas, de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o terceros países, cumpliendo los requisitos de la Ley 1/2005.

  37. Disposición adicional tercera — Bonificación en el Impuesto sobre el Patrimonio

    La bonificación del Impuesto sobre el Patrimonio no aplica si el patrimonio neto supera 3 millones de euros (tras descontar 700.000) mientras exista el Impuesto Temporal de Grandes Fortunas. En ese caso, se aplica una bonificación por diferencia de cuotas.

  38. Disposición transitoria única

    Hasta que Cantabria desarrolle las competencias cedidas por la Ley 21/2002, se aplican las normas estatales de cada tributo.

  39. Disposición final única

    El Gobierno de Cantabria queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Información general

Tipo de ley
Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de julio de 2008
Departamento
Comunidad Autónoma de Cantabria

Temas

Tasas

Leyes en las que se basa

  • el art. 9.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
  • Ley 11/2002, de 23 de diciembre BOE-A-2003-1591

Leyes que la modifican

  • los arts. 2, 5, 9, 13 y 16, por Ley 5/2026, de 28 de abril BOCT-c-2026-90100
  • determinados preceptos , por Ley 6/2009, de 28 de diciembre BOE-A-2010-931
  • con efectos desde el 1 de enero de 2011, los arts. 1, 2, 7, 13, SE AÑADEN un art. 16 y un capítulo VII al titulo I y SE RENUMERAN los arts. 2 a 16 como 3 a 18, por Ley 11/2010, de 23 de diciembre BOE-A-2011-1651
  • los arts. 5 y 8, por Ley 1/2012, de 12 de enero BOE-A-2012-2026
  • con los efectos indicados, los arts. 3, 4, 8, 9, 12, 16, SE RENUMERAN determinados preceptos y SE AÑADEN los arts. 10 y 12, por Ley 5/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-552
  • determinados preceptos , por Ley 10/2012, de 26 de diciembre BOE-A-2013-627
  • los arts. 1, 3, 6, 10, 14, 17, 20 y las referencias indicadas; SE RENUMERA los arts 2 a 25 y SE AÑADE un nuevo art. 2, por Ley 10/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2014-510
  • el art. 16.2.4, con efectos de 1 de enero de 2015, por Ley 1/2015, de 18 de marzo BOE-A-2015-3510
  • determinados preceptos , por Ley 7/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2015-685
  • los arts. 1, 5, 6, 7.1, 9.1, 11, 13, 15, 16.2.4 y la disposición adicional única, por Ley 6/2015, de 28 de diciembre BOE-A-2016-478
  • los arts. 2, 3, 5, 13.10 y 16.2.2, por Ley 2/2017, de 24 de febrero BOE-A-2017-3025
  • los arts. 2.5, 4, 5, 6, 8, 9.2, 3c), 4, 7 y 11, 10, 11, 13.9 y 18, por Ley 9/2017, de 26 de diciembre BOE-A-2018-856
  • los arts. 2, 5, 6, 8, 9, 11, 13, 14, 22 y la disposición adicional única por Ley 11/2018, de 21 de diciembre BOE-A-2019-1632
  • los arts. 2, 9, 13, y 17, por Ley 5/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-504
  • con efectos desde el 31 de diciembre de 2020, los arts. 2.11, 6 a 9 y 13, por Ley 12/2020, de 28 de diciembre BOE-A-2021-842
  • lo indicado del art. 2.11 y SE MODIFICA el art. 5 , por Ley 11/2021, de 23 de diciembre BOE-A-2022-2180
  • los arts. 2, 5, 9, 11 y 13, por Ley 11/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-3297
  • los arts. 1, 2, 5 a 11, 13, 16, la disposición adicional única y SE AÑADE el art. 4 bis y las disposiciones adicionales 2 y 3, por Ley 3/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-1373
  • los arts. 2, 5, 11, 13 y, con efectos desde el 30 de diciembre de 2024, la disposición adicional 3, por Ley 3/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2025-643
  • los arts. 2, 5, 9, 13 y 16, por Ley 5/2026, de 28 de abril BOE-A-2026-10431
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