Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado
También conocida como: D 62/2008, D 62/08Esta norma regula los impuestos y tasas que gestiona la Comunidad Autónoma de Cantabria tras haber sido cedidos por el Estado.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
20 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de abril de 2026
Cantabria amplía ventajas fiscales de vivienda y ajusta varios impuestos cedidos
La deducción por alquiler incorpora a menores de 40 años con dos o más hijos, y el tipo reducido para compradores jóvenes eleva la edad límite de 36 a 40 años. La vivienda tributa al 7 % hasta 300.000 euros y al 9 % por el exceso, y las viviendas turísticas quedan excluidas del tipo reducido por rehabilitación.
Reforma BOE-A-2026-10431Ver qué cambió → - 30 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-643Ver qué cambió →
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- 28 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2019-1632Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2017Reforma BOE-A-2018-856Ver qué cambió →
- 28 de febrero de 2017Reforma BOE-A-2017-3025Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2015Reforma BOE-A-2015-478Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2015Reforma BOE-A-2016-478Ver qué cambió →
- 19 de marzo de 2015Reforma BOE-A-2015-3510Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2015-685Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2014-510Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2012Reforma BOE-A-2013-627Ver qué cambió →
- 24 de enero de 2012Reforma BOE-A-2012-2026Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2011Reforma BOE-A-2012-552Ver qué cambió →
- 27 de diciembre de 2010Reforma BOE-A-2011-1651Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2009Reforma BOE-A-2010-931Ver qué cambió →
- 2 de julio de 2008Versión original BOE-A-2008-90028
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del texto refundido de la Ley de medidas fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado
Se aprueba el texto refundido de la Ley de medidas fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, conforme a la delegación de la Ley de Cantabria 7/2007.
Disposición adicional única — Remisiones normativas
Las referencias normativas a la Ley de Cantabria 11/2002 se entenderán hechas a los preceptos correspondientes del texto refundido aprobado por este Decreto Legislativo.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
A la entrada en vigor del Decreto Legislativo, queda derogada la Ley de Cantabria 11/2002, de Medidas Fiscales en Materia de Tributos cedidos por el Estado.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Decreto Legislativo 62/2008 entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Artículo 1 — Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se aprueba la escala autonómica del IRPF con tramos: 8,50% (hasta 13.000€), 11% (hasta 21.000€), 14,50% (hasta 35.200€), 18% (hasta 60.000€), 22,50% (hasta 90.000€) y 24,50% (exceso).
Artículo 2 — Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
IRPF Cantabria: 10% alquiler (300€), 100€ cuidado (menores 3 años, +70 años, discapacidad), 15% obras (1.000€), 15% fundaciones, 240€ acogimiento, 15% inversión PYMES (1.000€), 10% salud (500€), 15% guardería (300€), 200€ monoparental, 1.400€ nacimiento, deducciones despoblamiento, 20% inversión, 10
Artículo 3 — Mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio
El mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio se fija en 700.000 euros de forma general.
Artículo 4 — Tipo de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio
El Impuesto sobre el Patrimonio grava con tipos progresivos: 0,24% (hasta 167.129€), 0,36% (hasta 334.252€), 0,61% (hasta 668.499€), 1,09% (hasta 1,3M€), 1,57% (hasta 2,6M€), 2,06% (hasta 5,3M€), 2,54% (hasta 10,6M€) y 3,03% (exceso).
Artículo 4 bis — Bonificación general
Se aplica una bonificación autonómica del 100% sobre la cuota resultante tras deducciones y bonificaciones estatales.
Artículo 5 — Reducciones de la base imponible
Reducciones en herencias: 50.000€ (Grupo I/II), 25.000€ (colateral 2º), 8.000€ (resto). Plus: 100% seguros (lim. 50k), discapacidad (+50k o +200k), 99% empresa, 95% vivienda (lim. 125k). Mantenimiento 5 años obligatorio.
Artículo 6 — Tipo de gravamen
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplica escalas de tipos progresivos según la base liquidable. Las donaciones inter vivos de un mismo donante a un mismo donatario en 3 años se acumulan. Personas con discapacidad vinculadas al causante se asimilan al Grupo II.
Artículo 7 — Cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente
La cuota tributaria se multiplica por coeficientes según el patrimonio preexistente y el grupo de parentesco. Se valoran bienes conforme al Impuesto sobre el Patrimonio, excluyendo donaciones previas del causante. Personas con discapacidad se asimilan al Grupo II.
Artículo 8 — Bonificaciones autonómicas
Bonificación del 100% para grupos I y II en herencias y donaciones; 50% para colaterales 2º grado en herencias. Se asimila a Grupo II a personas con discapacidad vinculadas. Se deduce la tasa de valoración previa si se cumplen condiciones específicas.
Artículo 9 — Tipos de gravamen aplicables en las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles
Tipos gravamen TPO: 9% general. 7% (<200k€) o 9% (≥200k€) vivienda habitual. 4% para familias numerosas, monoparentales, discapacidad 33-65%, <36 años, vivienda protegida o riesgo despoblamiento. 5% rehabilitación inmediata. 3% discapacidad ≥65%. Máx 300k€ para reducidos.
Artículo 10 — Tipos de gravamen aplicables a las concesiones administrativas
Las concesiones administrativas y derechos reales sobre ellas tributan al 9%, excepto los derechos de garantía.
Artículo 11 — Tipos de gravamen aplicables a la transmisión onerosa de bienes muebles
Tipo general del 6% en transmisión de bienes muebles. Cuotas mínimas fijas para vehículos usados: turismos (+10 años, 45-90€), comerciales (+5-12 años, 50-340€) y ciclomotos/motos (primer año, 48-1200€ según cilindrada/potencia).
Artículo 12
Las transmisiones onerosas de explotaciones agrarias prioritarias familiares o asociativas tributan al 4% por la parte no reducida.
Artículo 13 — Actos jurídicos documentados. Tipos de gravamen
Actos Jurídicos Documentados: 1,5% (escrituras), 1% (vivienda habitual), 2% (préstamos hipotecarios). Reducciones al 0,1% para familias numerosas, discapacidad 33-65%, <36 años, despoblación o vivienda protegida. 0,05% discapacidad ≥65%. 0,1% jóvenes empresarios <36 años. 0,5% o 0,1% polígonos si +1
Artículo 14 — Requisitos
Los adquirentes deben acreditar requisitos para tipos reducidos. El incumplimiento exige regularizar en un mes con intereses.
Artículo 15 — Bonificación de la cuota en caso de arrendamientos destinados a vivienda
Bonificación del 99% en arrendamientos de vivienda habitual para rentas anuales ≤8.000€ y colectivos específicos.
Artículo 16 — Regulación de los tipos de gravamen tributarios y cuotas fijas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar
La base imponible es el importe jugado. Tipos: 25% general, 45% bingo, 15% bingo electrónico, y escalonado en casinos (20-60%). Cuotas fijas anuales: 3.600€ (tipo B), 5.500€ (tipo C), 500€ (premio en especie). Baja temporal permite reducir cuota un 90% hasta un 15% de máquinas.
Artículo 17 — [Sic]. Normas de gestión para Notarios y Registradores de la Propiedad
La Consejería regula plazos notariales y presentación telemática. Notarios remiten declaraciones informativas telemáticas. Registradores envían, en quincena trimestral, relación de documentos inscritos de otros territorios.
Artículo 18 — [Sic]. Acuerdos de valoración previa vinculante
Se pueden solicitar acuerdos de valoración previa vinculante. La Administración responde en 6 meses; el acuerdo vale 12 meses.
Artículo 17 — Regulación de los tipos de gravamen de las tasas fiscales sobre Apuestas y Combinaciones Aleatorias y bonificación de la cuota en Rifas y Tómbolas
Apuestas y combinaciones aleatorias: 12% sobre ganancias o premios. Rifas y tómbolas de entidades sin ánimo de lucro: bonificación del 90% de la cuota.
Artículo 18 — Tipos de gravamen aplicables a los medios de transporte incluidos en los epígrafes del apartado 1 del artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
Tipos impositivos medios de transporte: 9,75% (epígrafe 3º), 15% (epígrafes 4º y 9º) y 12% (epígrafe 5º) de la Ley 38/1992.
Artículo 19 — Justificación de venta de vehículo
Para exención en venta de vehículo, debe presentarse factura en un mes. El incumplimiento puede abrir expediente sancionador.
Artículo 20 — Normas de gestión para Notarios y Registradores de la Propiedad
La Consejería regula plazos notariales y presentación telemática. Los notarios remiten declaraciones informativas telemáticas. Los registradores envían declaraciones trimestrales de documentos inscritos con pago en otra CCAA.
Artículo 21 — Acuerdos de valoración previa vinculante
Los obligados tributarios pueden solicitar a la Administración de Cantabria un acuerdo vinculante previo para valorar bienes en Impuestos de Sucesiones y Transmisiones. La solicitud debe ser por escrito. La Administración dicta el acuerdo en 6 meses. Su vigencia es de 12 meses. Si no se resuelve en 6 meses, se entiende desistida.
Artículo 22 — Tramitación
El tercer perito tiene 1 mes para dictaminar y 15 días para subsanar defectos. El incumplimiento o conflicto de intereses (art. 23 Ley 40/2015) implica exclusión por 3 años. La valoración sirve de base a la liquidación.
Artículo 23 — Efectos de la inactividad y renuncia
Si el perito no presenta la tasación en plazo, el procedimiento finaliza, se reanuda el pago y se generan intereses. Si renuncia o no presenta resultado, se le sustituye y queda inhabilitado para ejercer en el ejercicio actual y los dos siguientes.
Artículo 24 — Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Contra la tasación de valores en Sucesiones, se puede solicitar tasación pericial contradictoria en el plazo de reclamación. Si la notificación es insuficiente, el plazo cuenta desde la firmeza administrativa. La solicitud suspende el pago y los plazos de recurso.
Artículo 25 — Tramitación
El tercer perito tiene 1 mes para dictaminar y 15 días para subsanar. El incumplimiento o conflicto de intereses (art. 28 Ley 30/1992) implica exclusión por 3 años. La valoración sirve de base a la liquidación.
Artículo 26 — Efectos de la inactividad y renuncia
Si el perito no presenta la tasación en plazo, el procedimiento se archiva por desistimiento, se reanuda el pago con intereses de demora. Si el perito tercero renuncia o no presenta tasación, se le inhabilita por 3 años y se nombra otro.
Disposición adicional única — Conceptos generales y acreditación
Define vivienda habitual y unidad familiar según IRPF. Discapacidad: ≥33% (baremo Seguridad Social o pensiones) o ≥65% (judicial/dependencia). Familia numerosa: título oficial vigente.
Disposición adicional primera — Conceptos generales y acreditación
Vivienda habitual, unidad familiar y discapacidad se definen según la normativa del IRPF. La condición de familia numerosa se acredita con el título oficial vigente al presentar la declaración, conforme a la Ley 40/2003.
Disposición adicional segunda — Equiparación fiscal y tributaria
Se equiparan a cónyuges las parejas de hecho inscritas en el Registro de Cantabria o registros análogos de otras Administraciones Públicas españolas, de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o terceros países, cumpliendo los requisitos de la Ley 1/2005.
Disposición adicional tercera — Bonificación en el Impuesto sobre el Patrimonio
La bonificación del Impuesto sobre el Patrimonio no aplica si el patrimonio neto supera 3 millones de euros (tras descontar 700.000) mientras exista el Impuesto Temporal de Grandes Fortunas. En ese caso, se aplica una bonificación por diferencia de cuotas.
Disposición transitoria única
Hasta que Cantabria desarrolle las competencias cedidas por la Ley 21/2002, se aplican las normas estatales de cada tributo.
Disposición final única
El Gobierno de Cantabria queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 9.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- Ley 11/2002, de 23 de diciembre BOE-A-2003-1591
Leyes que la modifican
- los arts. 2, 5, 9, 13 y 16, por Ley 5/2026, de 28 de abril BOCT-c-2026-90100
- determinados preceptos , por Ley 6/2009, de 28 de diciembre BOE-A-2010-931
- con efectos desde el 1 de enero de 2011, los arts. 1, 2, 7, 13, SE AÑADEN un art. 16 y un capítulo VII al titulo I y SE RENUMERAN los arts. 2 a 16 como 3 a 18, por Ley 11/2010, de 23 de diciembre BOE-A-2011-1651
- los arts. 5 y 8, por Ley 1/2012, de 12 de enero BOE-A-2012-2026
- con los efectos indicados, los arts. 3, 4, 8, 9, 12, 16, SE RENUMERAN determinados preceptos y SE AÑADEN los arts. 10 y 12, por Ley 5/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-552
- determinados preceptos , por Ley 10/2012, de 26 de diciembre BOE-A-2013-627
- los arts. 1, 3, 6, 10, 14, 17, 20 y las referencias indicadas; SE RENUMERA los arts 2 a 25 y SE AÑADE un nuevo art. 2, por Ley 10/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2014-510
- el art. 16.2.4, con efectos de 1 de enero de 2015, por Ley 1/2015, de 18 de marzo BOE-A-2015-3510
- determinados preceptos , por Ley 7/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2015-685
- los arts. 1, 5, 6, 7.1, 9.1, 11, 13, 15, 16.2.4 y la disposición adicional única, por Ley 6/2015, de 28 de diciembre BOE-A-2016-478
- los arts. 2, 3, 5, 13.10 y 16.2.2, por Ley 2/2017, de 24 de febrero BOE-A-2017-3025
- los arts. 2.5, 4, 5, 6, 8, 9.2, 3c), 4, 7 y 11, 10, 11, 13.9 y 18, por Ley 9/2017, de 26 de diciembre BOE-A-2018-856
- los arts. 2, 5, 6, 8, 9, 11, 13, 14, 22 y la disposición adicional única por Ley 11/2018, de 21 de diciembre BOE-A-2019-1632
- los arts. 2, 9, 13, y 17, por Ley 5/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-504
- con efectos desde el 31 de diciembre de 2020, los arts. 2.11, 6 a 9 y 13, por Ley 12/2020, de 28 de diciembre BOE-A-2021-842
- lo indicado del art. 2.11 y SE MODIFICA el art. 5 , por Ley 11/2021, de 23 de diciembre BOE-A-2022-2180
- los arts. 2, 5, 9, 11 y 13, por Ley 11/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-3297
- los arts. 1, 2, 5 a 11, 13, 16, la disposición adicional única y SE AÑADE el art. 4 bis y las disposiciones adicionales 2 y 3, por Ley 3/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-1373
- los arts. 2, 5, 11, 13 y, con efectos desde el 30 de diciembre de 2024, la disposición adicional 3, por Ley 3/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2025-643
- los arts. 2, 5, 9, 13 y 16, por Ley 5/2026, de 28 de abril BOE-A-2026-10431
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