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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León

También conocida como: RDL 7/2020, RDL 7/20
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24 de julio de 2020·26 de marzo de 2021·Comunidad de Castilla y León·BOCL-h-2020-90313
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las multas que se aplican en Castilla y León por no cumplir las medidas sanitarias obligatorias durante la pandemia de COVID-19.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Regula el régimen sancionador por incumplimiento de medidas sanitarias COVID-19 en Castilla y León. No excluye otros regímenes ni responsabilidades. Si hay delito, se transfiere al Ministerio Fiscal.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación y personas responsables

    Aplicable a hechos en Castilla y León. Los empleadores responden de medidas laborales. Los titulares responden de infracciones de trabajadores. Los padres responden por menores de 14 años.

  3. Artículo 3 — Infracciones muy graves

    Son infracciones muy graves los incumplimientos que supongan riesgo de contagio a 150 personas o más, como exceder límites de aforo, celebrar reuniones con aglomeraciones, abrir locales prohibidos, incumplir aislamiento reiterado, incumplir medidas de higiene o suministrar documentación falsa

  4. Artículo 4 — Infracciones graves

    Son infracciones graves los incumplimientos que supongan riesgo de contagio a más de 15 y menos de 150 personas, como exceder aforos, celebrar reuniones con aglomeraciones, incumplir medidas de higiene o protocolos. También lo son: abrir locales prohibidos, incumplir aislamiento, no elaborar

  5. Artículo 5 — Infracciones leves

    Son infracciones leves los incumplimientos que supongan riesgo de contagio a 15 personas o menos, como exceder aforos, celebrar reuniones con aglomeraciones, incumplir medidas de higiene o protocolos. También lo son: incumplir uso de mascarillas, no informar a clientes sobre horarios

  6. Artículo 6 — Sanciones

    Sanciones: muy graves (60.001-600.000 €), graves (3.001-60.000 €), leves (100-3.000 €). El incumplimiento del uso de mascarilla se sanciona con 100 €.

  7. Artículo 7 — Sanciones accesorias

    Se puede acordar el cierre temporal (máx. 5 años) por infracciones muy graves del art. 3.1 a-c y 3.2 b-c, o prohibición de actividad (máx. 2 años) por graves del art. 4.1 a-b y 4.2 b, previa audiencia.

  8. Artículo 8 — Reducción de la sanción

    El pago de la multa antes de la resolución reconoce la responsabilidad y reduce el importe en un 40%.

  9. Artículo 9 — Funciones inspectoras

    Los Ayuntamientos vigilan y denuncian el incumplimiento del uso obligatorio de mascarillas en su término municipal, según el Real Decreto Ley 21/2020.

  10. Artículo 10 — Medidas provisionales

    Se pueden adoptar medidas provisionales (cierre/suspensión) previas a la iniciación del procedimiento. Deben ratificarse, rechazarse o modificarse en la resolución iniciadora en 15 días.

  11. Artículo 11 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador se instruye y resuelve conforme a la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015.

  12. Artículo 12 — Competencia sancionadora

    La instrucción y resolución de sanciones corresponde a los órganos competentes del Estado, la Comunidad de Castilla y León y las entidades locales. Los Ayuntamientos instruyen y resuelven sanciones por incumplimiento del uso de mascarillas en su término municipal. Las Diputaciones

  13. Artículo 13 — Prescripción

    Las infracciones prescriben en 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). Las sanciones prescriben en 1 año (leves), 2 años (graves) y 5 años (muy graves).

  14. Disposición adicional

    El régimen sancionador en protección civil por la lucha contra la COVID-19 se rige por la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.

  15. Disposición transitoria

    Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor del decreto-ley se tramitan y resuelven conforme a la normativa vigente al cometerse el hecho.

  16. Disposición final

    El Decreto-ley 7/2020, de 23 de julio, sobre el régimen sancionador por incumplimiento de medidas sanitarias frente a la COVID-19 en Castilla y León, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de julio de 2020
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Temas

Sanidad

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 2 de septiembre de 2020 BOCL-h-2020-90364
  • los arts. 9 y 12.1, por Decreto-ley 10/2020, de 22 de octubre BOCL-h-2020-90420
  • los arts. 7 y 10, por Decreto-ley 2/2021, de 25 de marzo BOCL-h-2021-90126
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