Decreto-ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León
También conocida como: RDL 7/2020, RDL 7/20Esta norma establece las multas que se aplican en Castilla y León por no cumplir las medidas sanitarias obligatorias durante la pandemia de COVID-19.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 26 de marzo de 2021Reforma BOE-A-2021-90126Ver qué cambió →
- 23 de octubre de 2020Reforma BOE-A-2020-90420Ver qué cambió →
- 24 de julio de 2020Versión original BOE-A-2020-90313
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Regula el régimen sancionador por incumplimiento de medidas sanitarias COVID-19 en Castilla y León. No excluye otros regímenes ni responsabilidades. Si hay delito, se transfiere al Ministerio Fiscal.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación y personas responsables
Aplicable a hechos en Castilla y León. Los empleadores responden de medidas laborales. Los titulares responden de infracciones de trabajadores. Los padres responden por menores de 14 años.
Artículo 3 — Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves los incumplimientos que supongan riesgo de contagio a 150 personas o más, como exceder límites de aforo, celebrar reuniones con aglomeraciones, abrir locales prohibidos, incumplir aislamiento reiterado, incumplir medidas de higiene o suministrar documentación falsa
Artículo 4 — Infracciones graves
Son infracciones graves los incumplimientos que supongan riesgo de contagio a más de 15 y menos de 150 personas, como exceder aforos, celebrar reuniones con aglomeraciones, incumplir medidas de higiene o protocolos. También lo son: abrir locales prohibidos, incumplir aislamiento, no elaborar
Artículo 5 — Infracciones leves
Son infracciones leves los incumplimientos que supongan riesgo de contagio a 15 personas o menos, como exceder aforos, celebrar reuniones con aglomeraciones, incumplir medidas de higiene o protocolos. También lo son: incumplir uso de mascarillas, no informar a clientes sobre horarios
Artículo 6 — Sanciones
Sanciones: muy graves (60.001-600.000 €), graves (3.001-60.000 €), leves (100-3.000 €). El incumplimiento del uso de mascarilla se sanciona con 100 €.
Artículo 7 — Sanciones accesorias
Se puede acordar el cierre temporal (máx. 5 años) por infracciones muy graves del art. 3.1 a-c y 3.2 b-c, o prohibición de actividad (máx. 2 años) por graves del art. 4.1 a-b y 4.2 b, previa audiencia.
Artículo 8 — Reducción de la sanción
El pago de la multa antes de la resolución reconoce la responsabilidad y reduce el importe en un 40%.
Artículo 9 — Funciones inspectoras
Los Ayuntamientos vigilan y denuncian el incumplimiento del uso obligatorio de mascarillas en su término municipal, según el Real Decreto Ley 21/2020.
Artículo 10 — Medidas provisionales
Se pueden adoptar medidas provisionales (cierre/suspensión) previas a la iniciación del procedimiento. Deben ratificarse, rechazarse o modificarse en la resolución iniciadora en 15 días.
Artículo 11 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se instruye y resuelve conforme a la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015.
Artículo 12 — Competencia sancionadora
La instrucción y resolución de sanciones corresponde a los órganos competentes del Estado, la Comunidad de Castilla y León y las entidades locales. Los Ayuntamientos instruyen y resuelven sanciones por incumplimiento del uso de mascarillas en su término municipal. Las Diputaciones
Artículo 13 — Prescripción
Las infracciones prescriben en 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). Las sanciones prescriben en 1 año (leves), 2 años (graves) y 5 años (muy graves).
Disposición adicional
El régimen sancionador en protección civil por la lucha contra la COVID-19 se rige por la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.
Disposición transitoria
Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor del decreto-ley se tramitan y resuelven conforme a la normativa vigente al cometerse el hecho.
Disposición final
El Decreto-ley 7/2020, de 23 de julio, sobre el régimen sancionador por incumplimiento de medidas sanitarias frente a la COVID-19 en Castilla y León, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 74 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635
- Ley 4/2007, de 28 de marzo BOE-A-2007-9097
Leyes que la modifican
- por Resolución de 2 de septiembre de 2020 BOCL-h-2020-90364
- los arts. 9 y 12.1, por Decreto-ley 10/2020, de 22 de octubre BOCL-h-2020-90420
- los arts. 7 y 10, por Decreto-ley 2/2021, de 25 de marzo BOCL-h-2021-90126
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