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12 jun 2026
Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública
Qué ha cambiado (11 artículos)
Nota oficial del BOE▾
EliminadoEl Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) es un organismo público dedicado a la selección, formación y perfeccionamiento de empleados públicos, así como a la realización de estudios y publicaciones en el ámbito de la Administración y de la Función Pública. Su ya dilatada trayectoria arranca formalmente en 1958, con la creación del Centro de Formación y Perfeccionamiento de Funcionarios. Sin embargo, en realidad sus actividades principian varios años antes, dado que en 1987 fue refundido con el Instituto de Estudios de Administración Local –que había sido creado por Ley en 1940– prosiguiendo las actividades y fines fundacionales de éste. A lo largo de estos más de setenta años de actividades de estudio y formación de funcionarios, el organismo ha pasado por varias etapas y formatos organizativos, estando hasta la fecha su estructura orgánica plasmada en el Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública.
EliminadoDesde su aprobación, esta norma reglamentaria ha sufrido numerosas modificaciones orgánicas de detalle, al tiempo que ha habido mudanza en el régimen de adscripción del organismo al órgano superior correspondiente de la Administración territorial matriz.
EliminadoEn este sentido, la fuerza combinada del Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, supuso la adscripción del Instituto al nuevo Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
EliminadoLas precitadas circunstancias aconsejaban la promulgación de una disposición reglamentaria que reflejara, de manera armónica y actualizada, la estructura orgánica del veterano organismo, al tiempo que se completaba su necesaria racionalización, simplificación y modernización.
EliminadoEl resultado es una estructura organizativa más clara y sencilla, al tiempo que operativa y dinámica, con la que el Instituto podrá seguir desempeñando sus funciones y cometidos tradicionales con las más altas cotas de excelencia que exige un servicio público de calidad, en el contexto cambiante que suscitan los constantemente renovados retos de nuestro tiempo.
EliminadoEn su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de abril de 2011,
AntesDISPONGO:
AhoraEsta norma pasa a denominarse **«Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública****»**, según establece el art. 8.1 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio.
Artículo 1▾
Eliminado1. El Instituto Nacional de Administración Pública es un organismo autónomo de los previstos en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, a través de la Secretaría de Estado para la Función Pública.
Antes2. Como organismo autónomo, el Instituto tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en las demás disposiciones aplicables a los organismos autónomos vinculados a la Administración General del Estado.
Ahora1. El Instituto Nacional de Administración Pública es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública. Su denominación oficial será la de Instituto Nacional de Administración Pública, O. A.
Párrafo añadido
2. Como organismo autónomo, el Instituto tiene personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en las demás disposiciones aplicables a los organismos autónomos vinculados a la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
3. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y con el fin de evaluar el cumplimiento de sus objetivos y la utilización adecuada de recursos, el Instituto se somete al control de eficacia por parte de la Inspección de Servicios del Departamento de adscripción. De igual forma, se sujeta a la supervisión continua a cargo de la Intervención General de la Administración del Estado en los términos del apartado 3 del mencionado artículo.
Artículo 3▾
Eliminadoa) La selección de los funcionarios de los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado adscritos al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, así como la participación, en su caso, en los procesos de selección de los cuerpos y escalas que las disposiciones vigentes encomienden a otros centros u órganos especializados.
Eliminadob) La formación y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, así como del resto de entidades del sector público estatal, salvo en los supuestos en que otras disposiciones encomienden estas funciones a otros centros especializados. La formación, en el marco de los planes de formación interadministrativa y en los términos previstos por las disposiciones vigentes, del personal de otras Administraciones. Los cursos selectivos de los funcionarios en prácticas de los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado adscritos al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
Eliminadoc) La formación para el ejercicio de la función directiva pública en la Administración General del Estado y en los organismos públicos de ella dependientes, en colaboración, en su caso, con otros centros de formación especializados.
Antesd) La formación y perfeccionamiento, en el marco de los planes de formación interadministrativa y en los términos previstos por las disposiciones vigentes, de los empleados públicos de las entidades integrantes de la Administración local, así como la selección de los funcionarios de la Escala de Administración local con habilitación de carácter nacional y los cursos selectivos de dicha escala.
Ahoraa) La selección del personal funcionario de los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública, así como la participación en otros procesos de selección de cuerpos y escalas, salvo en los supuestos en que estas funciones se encomienden a otros centros especializados.
Párrafo añadido
b) La promoción del aprendizaje a lo largo de la vida profesional, la formación y el perfeccionamiento del personal empleado público de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, así como del resto de entidades del sector público estatal, salvo en los supuestos en que otras disposiciones encomienden estas funciones a otros centros especializados. La formación, en el marco de los planes de formación interadministrativa y en los términos previstos por las disposiciones vigentes, del personal de otras Administraciones. Los cursos selectivos del personal funcionario en prácticas de los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública, salvo en los supuestos en que estas funciones se encomienden a otros centros especializados.
Párrafo añadido
c) La formación para el ejercicio de la función directiva pública en la Administración General del Estado y en los organismos públicos de ella dependientes, en colaboración, en su caso, con otros centros de formación especializados. Esta función se realizará a través de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado, adscrita a la Subdirección de Aprendizaje.
Párrafo añadido
d) La selección del personal funcionario de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional y los cursos selectivos de dicha escala, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como la promoción del aprendizaje a lo largo de la vida profesional, la formación y el perfeccionamiento del personal empleado público de las entidades integrantes de la Administración Local, en el marco de los planes de formación interadministrativa y en los términos previstos por las disposiciones vigentes, prestando especial atención a los cursos de formación y perfeccionamiento del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Eliminadof) La participación en la gestión del Programa de Formación para el Empleo (Formación Continua) en las Administraciones Públicas, en los términos resultantes de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas y de las demás disposiciones de pertinente aplicación.
Eliminadog) La gestión y ejecución del Programa de Formación para el Empleo (Formación Continua) en la Administración General del Estado, especialmente en lo referente al Sistema Nacional de las Cualificaciones.
Eliminadoh) La coordinación, colaboración y cooperación con los demás centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos que realicen tareas de selección, formación y perfeccionamiento de empleados públicos.
Eliminadoi) La colaboración y la cooperación en actividades formativas con las escuelas, institutos y centros de formación de empleados públicos de las comunidades autónomas y de las entidades de la Administración local, así como de sus asociaciones.
Eliminadoj) La realización de estudios e investigaciones multidisciplinares sobre las instituciones del Estado, de las Administraciones Públicas y de la función pública, con especial atención a las materias relacionadas con la Administración local. Esta función podrá realizarse mediante la colaboración con universidades, fundaciones y demás instituciones públicas y privadas que puedan contribuir al desarrollo del conocimiento sobre este campo temático.
Eliminadok) La edición de publicaciones, unitarias y periódicas, en formato electrónico y convencional, relacionadas con el campo temático identificado en la letra precedente.
Eliminadol) La concesión de becas, ayudas y premios a las actividades de investigación sobre materias de la Administración Pública.
Antesm) La concesión de becas y ayudas a empleados públicos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, destinadas a estancias formativas en escuelas de administración pública e instituciones educativas extranjeras.
Ahoraf) La participación en la gestión del Programa de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, en los términos resultantes de los Acuerdos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas y de las demás disposiciones de pertinente aplicación.
Párrafo añadido
g) La gestión y ejecución del Programa de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en la Administración General del Estado, especialmente en lo referente al Sistema Nacional de las Cualificaciones.
Párrafo añadido
h) La coordinación, colaboración y cooperación con los demás centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos que realicen tareas de selección, formación y perfeccionamiento de personal empleado público.
Párrafo añadido
i) La colaboración y la cooperación en actividades formativas con las escuelas, institutos y centros de formación de personal empleado público de las comunidades autónomas y de las entidades de la Administración Local, así como de sus asociaciones.
Párrafo añadido
j) La promoción y realización de estudios e investigaciones multidisciplinares sobre las instituciones del Estado, de las Administraciones Públicas y de la función pública. Esta función podrá realizarse mediante la colaboración con Universidades, fundaciones y demás instituciones públicas y privadas que puedan contribuir al desarrollo del conocimiento sobre este campo temático, así como a través del Laboratorio de Innovación Pública, un foro permanente de encuentro, debate, análisis, investigación, experimentación, intercambio y colaboración transversal en el ámbito de las políticas y los servicios públicos, adscrito al Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento.
Párrafo añadido
k) La edición de publicaciones unitarias y periódicas, relacionadas con la Administración Pública.
Párrafo añadido
l) La concesión de becas, ayudas y premios a las actividades de investigación sobre materias de la Administración Pública en general, y con especial atención a las destinadas a estancias formativas en escuelas de administración pública e instituciones educativas extranjeras a personal empleado público de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
Párrafo añadido
m) La gestión de los instrumentos del conocimiento de los que dispone el instituto, incluida la difusión de contenidos, en coordinación con todas sus unidades.
Antesñ) La participación en la definición de los perfiles de los directivos públicos y el asesoramiento técnico en el desarrollo de las políticas de directivos de las Administraciones Públicas.
Ahorañ) La participación en la definición de los perfiles de los directivos públicos y el asesoramiento técnico en el desarrollo de las políticas de personal directivo de las Administraciones Públicas.
Eliminadop) La cooperación con las escuelas e institutos europeos de formación de empleados públicos.
Antesq) La formación de funcionarios de otros países, especialmente los iberoamericanos, y de organismos internacionales.
Ahorap) La cooperación con las escuelas e institutos europeos de formación de personal empleado público.
Párrafo añadido
q) La formación de personal funcionario de otros países, especialmente los iberoamericanos, y de organismos internacionales.
Párrafo añadido
r) La adopción de medidas de apoyo al acceso a la función pública y a la promoción interna, en especial a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública, así como al personal funcionario de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, salvo en los supuestos en que otras disposiciones encomienden estas funciones a otros centros especializados.
Párrafo añadido
s) El impulso de la innovación pública en los distintos ámbitos de actuación del Instituto.
Artículo 4▾
EliminadoArtículo 4. Órganos rectores.
AntesLos órganos rectores del Instituto Nacional de Administración Pública son el Consejo Rector y la Dirección.
AhoraArtículo 4. Estructura organizativa.
Párrafo añadido
1. Los órganos de gobierno del Instituto Nacional de Administración Pública son la Presidencia y el Consejo Rector.
Párrafo añadido
2. El órgano ejecutivo del organismo autónomo es la Dirección.
Artículo 4 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 4 bis. De la Presidencia.
1. La Presidencia del organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública.
2. Corresponde a la Presidencia:
a) La alta dirección y la representación del organismo.
b) Presidir el Consejo Rector, ordenando sus correspondientes convocatorias y fijando sus respectivos órdenes del día teniendo en cuenta las peticiones que formulen los miembros.
c) Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 5▸
Antes1. El Consejo Rector del Instituto Nacional de Administración Pública es un órgano colegiado de dirección estratégica y de supervisión del Instituto. Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora1. El Consejo Rector del Instituto Nacional de Administración Pública es el órgano colegiado de gobierno del Instituto. Su régimen de funcionamiento es el previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
EliminadoA) Presidente: el Ministro de Hacienda y Función Pública.
EliminadoB) Vicepresidente: la Secretaria de Estado para la Función Pública.
EliminadoC) Vocales:
Eliminadoa) El Subsecretario del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Eliminadob) El Director del Instituto Nacional de Administración Pública.
Eliminadoc) El Director del Gabinete del Ministro de Hacienda y Función Pública.
Eliminadod) El Secretario General Técnico del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Eliminadoe) El Director General de Función Pública.
Eliminadof) El titular de la Secretaría General de Administración Digital.
EliminadoD) Secretario: El titular de la unidad con nivel orgánico de Subdirector General del Instituto Nacional de Administración Pública que designe su Director.
AntesA propuesta del Presidente o Vicepresidente del Consejo Rector o del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, podrán asistir a las reuniones del mismo expertos y profesionales de reconocido prestigio en materias relevantes para los objetivos y funciones del Instituto. El número de expertos y profesionales no podrá ser superior al número de miembros del Consejo Rector que asistan a las correspondientes reuniones. Asimismo, no podrán percibir asistencias, ni en ningún caso podrán participar en procesos de aprobación de actos administrativos u otros procesos decisorios.
Ahoraa) Presidencia: la persona titular la Secretaría de Estado de Función Pública.
Párrafo añadido
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública.
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C) Vocalías:
Párrafo añadido
a) La persona titular de la Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Párrafo añadido
b) La persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Párrafo añadido
c) La persona titular de la Dirección General de la Función Pública.
Párrafo añadido
D) Secretaría: La persona titular de la unidad con nivel orgánico de Subdirección General del Instituto Nacional de Administración Pública que designe la persona titular de la Dirección del Organismo.
Párrafo añadido
A propuesta de la Presidencia o Vicepresidencia del Consejo Rector, podrán asistir a las reuniones del mismo, expertos y profesionales de reconocido prestigio en materias relevantes para los objetivos y funciones del Instituto. El número de expertos y profesionales no podrá ser superior al número de miembros del Consejo Rector que asistan a las correspondientes reuniones. Asimismo, no podrán percibir indemnizaciones por asistencia ni, en ningún caso, podrán participar en procesos de aprobación de actos administrativos u otros procesos decisorios.
Antesb) El plan anual de actividades.
Ahorab) La propuesta del plan anual de actuación.
Antesd) Los restantes asuntos cuyo conocimiento y aprobación se estime oportunos por el propio Consejo o por el Director del Instituto.
Ahorad) Los restantes asuntos cuyo conocimiento y aprobación se estime oportunos por el propio Consejo o por la persona titular de la Dirección del Instituto.
Antesc) Los convenios de colaboración y cooperación suscritos.
Ahorac) Los convenios suscritos.
Artículo 6▸
Eliminado1. El Director del Instituto, con nivel orgánico de Director General, será nombrado y separado por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Departamento en los términos previstos en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Eliminado2. Corresponden al Director las siguientes atribuciones:
Antesa) Ejecutar las políticas del Departamento de adscripción en materia de formación de empleados públicos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos y, cuando proceda, de otras Administraciones públicas.
Ahora1. La persona titular de la Dirección del Instituto, con nivel orgánico de Dirección General, será nombrada y separada por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Departamento en los términos previstos en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Párrafo añadido
2. Corresponden a la persona titular de la Dirección las siguientes atribuciones:
Párrafo añadido
a) Ejecutar las políticas del Departamento de adscripción en materia de formación de personal empleado público de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos y, cuando proceda, de otras Administraciones públicas.
Antese) El ejercicio, como órgano de contratación, de las competencias y facultades previstas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Ahorae) El ejercicio, como órgano de contratación, de las competencias y facultades previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Eliminadog) Ejercer la dirección, gestión y régimen disciplinario del personal que preste servicios en el Instituto.
Eliminadoh) El nombramiento del profesorado que imparta las acciones formativas que organice el Instituto, tanto en España como las que se inscriban en programas de organismos internacionales o de cooperación internacional en los que participe el Instituto.
Eliminadoi) La expedición de diplomas y certificados acreditativos de las actividades docentes efectuadas por el Organismo.
Eliminadoj) El asesoramiento y asistencia al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública en la elaboración de los programas ministeriales de actuación. Asimismo, someter al Consejo Rector del Instituto las propuestas de actuación en materia de formación.
Eliminadok) Elevar a la Secretaría de Estado para la Función Pública, para su tramitación, el proyecto de presupuesto del organismo, así como las propuestas que estime convenientes para el desarrollo de las actividades del Instituto.
Eliminadol) Proponer a la Secretaría de Estado para la Función Pública el nombramiento de los vocales de la Comisión Permanente de Selección.
Eliminadom) Nombrar al presidente y a los vocales de las Unidades que, en su caso, se puedan constituir para colaborar con la Comisión Permanente de Selección.
Eliminadon) Interesar y recibir de la Comisión Permanente de Selección la información relativa al desarrollo de las pruebas selectivas que le sean encomendadas.
Eliminadoñ) Adoptar, a propuesta de la Comisión Permanente de Selección, las actuaciones pertinentes para un mejor desarrollo de las pruebas selectivas encomendadas a aquella.
Eliminadoo) Dictar las resoluciones e instrucciones de carácter organizativo y de régimen interior precisas para el buen funcionamiento del Instituto.
Eliminadop) Con carácter general, el ejercicio de las facultades y atribuciones legalmente atribuidas a los Presidentes o Directores de los organismos autónomos por la legislación administrativa.
Eliminado3. Con observancia de los requisitos y límites establecidos en la legislación administrativa, el Director podrá delegar el ejercicio de alguna de las competencias señaladas en el apartado anterior, en los órganos y unidades que se regulan en el artículo 7.
Antes4. El Director del Instituto está asistido por una unidad de apoyo, a la que corresponde la realización de las actividades y trabajos que aquél le encomiende, así como la coordinación en el desarrollo de los planes y programas de la Dirección del Instituto. La unidad de apoyo asistirá al Director en la proyección en el exterior del Instituto y en las funciones derivadas de la cooperación y asistencia técnica internacional. En particular, le corresponden las atribuciones señaladas en los párrafos o) y p) del artículo 3 de este Estatuto. A la Unidad de Apoyo podrá adscribirse un número de puestos de trabajo cuya denominación y nivel se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Ahorag) El otorgamiento de las subvenciones y ayudas públicas que resulten de competencia del Organismo.
Párrafo añadido
h) Ejercer la dirección, gestión y régimen disciplinario del personal que preste servicios en el Instituto.
Párrafo añadido
i) El nombramiento del profesorado que imparta las acciones formativas que organice el Instituto, tanto en España como las que se inscriban en programas de organismos internacionales o de cooperación internacional en los que participe el Instituto.
Párrafo añadido
j) La expedición de diplomas y certificados acreditativos de las actividades docentes efectuadas por el Organismo.
Párrafo añadido
k) El asesoramiento y asistencia al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en la elaboración de los programas ministeriales de actuación en las materias de su competencia.
Párrafo añadido
l) Elevar a la Secretaría de Estado de Función Pública, para su tramitación, el proyecto de presupuesto del organismo, así como las propuestas que estime convenientes para el desarrollo de las actividades del Instituto.
Párrafo añadido
m) Elevar, junto a la persona titular de la Dirección General de la Función Pública, a la Secretaría de Estado de Función Pública, la propuesta de nombramiento de las personas titulares de las vocalías de la Comisión Permanente de Selección.
Párrafo añadido
n) Nombrar y cesar al personal que colaborará temporalmente en el desarrollo de los procesos selectivos que tiene encomendados.
Párrafo añadido
ñ) Interesar y recibir de la Comisión Permanente de Selección la información relativa al desarrollo de las pruebas selectivas que le sean encomendadas.
Párrafo añadido
o) Adoptar, a propuesta de la Comisión Permanente de Selección, las actuaciones pertinentes para un mejor desarrollo de las pruebas selectivas encomendadas a aquella.
Párrafo añadido
p) Dictar las resoluciones e instrucciones de carácter organizativo y de régimen interior precisas para el buen funcionamiento del Instituto.
Párrafo añadido
q) Con carácter general, el ejercicio de las facultades y atribuciones legalmente atribuidas a la presidencia o dirección de los organismos autónomos por la legislación administrativa.
Párrafo añadido
3. Dependen de la persona titular de la Dirección las siguientes unidades con el nivel determinado en la correspondiente relación de puestos de trabajo:
Párrafo añadido
a) La Unidad de apoyo, que prestará asistencia a la Dirección del Instituto y a la que corresponde la realización de las actividades y trabajos que aquella le encomiende, así como la coordinación en el desarrollo de la planificación estratégica del instituto. Esta unidad asistirá igualmente a la persona titular de la Dirección en la proyección en el exterior del Instituto, con independencia de las funciones técnicas que competen al Centro de Cooperación Internacional en esta materia.
Párrafo añadido
b) El Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento, que desempeñará las atribuciones señaladas en los párrafos j), k), l), m), n) y s) del artículo 3.
Párrafo añadido
c) El Centro de Cooperación Internacional, que tiene las atribuciones que se recogen en los párrafos o), p), q) y s) del artículo 3.
Párrafo añadido
4. Con observancia de los requisitos y límites establecidos en la legislación administrativa, la persona titular de la Dirección del Organismo podrá delegar el ejercicio de alguna de las competencias señaladas en el apartado segundo del presente artículo, en los órganos regulados en el artículo 7 y en las unidades descritas en el apartado anterior.
Artículo 7▸
Antesc) La Subdirección de Formación Local.
Ahorac) La Subdirección de Formación y Selección Locales.
Eliminado2. Asimismo dependen de la Dirección del Instituto las siguientes unidades con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo:
Eliminadoa) El Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento.
Eliminadob) El Departamento de Innovación Pública.
Antes3. La Gerencia es el órgano al que le corresponde la dirección y coordinación de los servicios comunes del Instituto. Su titular, con la denominación de Gerente, ejerce las siguientes atribuciones:
Ahora2. La Gerencia es el órgano al que corresponde la dirección y coordinación de los servicios comunes del Instituto. Su titular, con la denominación de Gerente, ejerce las siguientes atribuciones:
Eliminadoh) En colaboración con la Subdirección de Aprendizaje y el Departamento de Innovación Pública, le corresponde el ejercicio de las atribuciones recogidas en los párrafos f) y g) del artículo 3 de este Estatuto.
EliminadoEl Gerente suplirá temporalmente al Director en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste.
Eliminado4. La Subdirección de Aprendizaje tiene las atribuciones que se recogen en los párrafos b), c), i) y q) del artículo 3.
EliminadoAsimismo, y en colaboración con la Gerencia del Instituto y el Departamento de Innovación Pública, le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos f) y g) del artículo 3.
Eliminado5. La Subdirección de Formación Local tiene las atribuciones que se recogen en los párrafos d), i) y q) del artículo 3.
Eliminado6. La Subdirección de Selección tiene las atribuciones señaladas en el párrafo a) del artículo 3 de este Estatuto, sin perjuicio de lo establecido en su artículo 8.
Eliminado7. El Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento tiene las atribuciones señaladas en los párrafos j), k), l), m) y n) del artículo 3.
Eliminado8. El Departamento de Innovación Pública asistirá al Director del Instituto en el diseño de programas de innovación, certificación y acreditación de la formación, y programas de evaluación. Asimismo, tiene las atribuciones que se recogen en los párrafos e) y ñ) del artículo 3.
Antes9. El Instituto Nacional de Administración Pública actuará en coordinación con la Dirección General de Función Pública en el desarrollo de las competencias concurrentes en materia de selección y formación de los empleados públicos.
Ahorah) La gestión de los sistemas informáticos y de comunicaciones.
Párrafo añadido
i) En colaboración con la Subdirección de Aprendizaje y la Subdirección de Formación y Selección Locales, le corresponde el ejercicio de las atribuciones recogidas en los párrafos f) y g) del artículo 3 de este Estatuto, y en colaboración con el resto de centros directivos la atribución que se recoge en el párrafo s) del mismo artículo.
Párrafo añadido
La persona titular de la Gerencia suplirá temporalmente a la persona titular de la Dirección en caso de ausencia, vacante o enfermedad de ésta.
Párrafo añadido
3. La Subdirección de Aprendizaje tiene las atribuciones que se recogen en los párrafos b), c), e), i), ñ), r) y s) del artículo 3. Asimismo, y en colaboración con la Gerencia del Instituto y la Subdirección de Formación y Selección Locales, le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos f) y g) del artículo 3. Del mismo modo, colaborará con el Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento en el ejercicio de la función prevista en el párrafo j) del artículo 3 en lo relativo a sus competencias, pudiendo asesorar a otras entidades u organismos sobre cuestiones relativas a sus funciones de formación y perfeccionamiento de personal empleado público, en congruencia con lo dispuesto en los apartados b), h), i), p) y q). Asimismo, asistirá a la persona titular de la Dirección del Instituto en el diseño de programas de innovación, certificación y acreditación de la formación, y programas de evaluación.
Párrafo añadido
4. La Subdirección de Formación y Selección Locales tiene las atribuciones que se recogen en los párrafos d), e), i), r) y s) del artículo 3. Asimismo, y en colaboración con la Gerencia del Instituto y la Subdirección de Aprendizaje, le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos f) y g) del artículo 3. Del mismo modo, colaborará con el Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento en el ejercicio de la función prevista en el párrafo j) del artículo 3 en lo que se refiere a la Administración Local, pudiendo asesorar a otras entidades u organismos sobre cuestiones relativas a sus funciones de selección, formación y perfeccionamiento de personal empleado público local, en congruencia con lo dispuesto en los apartados b), h), i), p) y q).
Párrafo añadido
5. La Subdirección de Selección tiene las atribuciones señaladas en los párrafos a) y r) del artículo 3 de este Estatuto, sin perjuicio de lo establecido en su artículo 8, así como la que se recoge en el párrafo s). Asimismo, colaborará con el Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento en el ejercicio de la función prevista en el párrafo j) del artículo 3 en lo relativo a sus competencias. Del mismo modo, podrá asesorar a otras entidades u organismos sobre cuestiones relativas a sus funciones de selección de personal empleado público, en congruencia con lo dispuesto en los apartados b), h), i), p) y q).
Párrafo añadido
6. El Instituto Nacional de Administración Pública actuará en coordinación con la Dirección General de Función Pública en el desarrollo de las competencias concurrentes en materia de selección y formación del personal empleado público.
Artículo 8▸
EliminadoArtículo 8. La Comisión Permanente de Selección.
Eliminado1. La Comisión Permanente de Selección es el órgano colegiado encargado de la realización de los procesos selectivos para ingreso en los cuerpos y escalas de funcionarios de la Administración General del Estado que se determinan en la Orden Ministerial de 7 de febrero de 2005 y sus modificaciones posteriores. Está adscrita al Instituto Nacional de Administración Pública.
Antes2. La Subdirección de Selección del Instituto Nacional de Administración Pública constituye el órgano de apoyo a la Comisión Permanente de Selección en la organización y ejecución de los procesos selectivos encomendados a la misma. Corresponde al titular de dicha subdirección la presidencia de la Comisión Permanente de Selección, cesando en el desempeño de esa función al hacerlo en el puesto de trabajo que determinó su nombramiento.
AhoraArtículo 8. De la Comisión Permanente de Selección.
Párrafo añadido
1. La Comisión Permanente de Selección es el órgano colegiado encargado de la realización de los procesos selectivos para ingreso en los cuerpos y escalas de personal funcionario de la Administración General del Estado que se determinan en la Orden HFP/266/2023, de 12 de marzo, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección, y sus modificaciones posteriores. Está adscrita al Instituto Nacional de Administración Pública.
Párrafo añadido
2. La Subdirección de Selección del Instituto Nacional de Administración Pública constituye el órgano de apoyo a la Comisión Permanente de Selección en la organización y ejecución de los procesos selectivos encomendados a la misma.
Artículo 11▸
Eliminado1. El régimen jurídico aplicable para la contratación del organismo autónomo será el establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo.
Antes2. En el marco del ordenamiento administrativo, y en particular del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Instituto Nacional de Administración Pública podrá celebrar convenios con otras Administraciones, Organismos públicos y Entidades de derecho público, para la realización conjunta de actividades propias del Instituto, a los que será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Ahora1. El régimen jurídico aplicable para la contratación del organismo autónomo será el establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y demás normativa de desarrollo.
Párrafo añadido
2. En el marco del ordenamiento administrativo, y en particular de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Instituto Nacional de Administración Pública podrá celebrar convenios con otras Administraciones, Organismos públicos y Entidades de derecho público, para la realización conjunta de actividades propias del Instituto, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y demás disposiciones aplicables.
Artículo 13▸
Eliminado1. Ponen fin a la vía administrativa todos los actos, acuerdos y resoluciones del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Antes2. Contra los actos, acuerdos y resoluciones del Director del Instituto cabrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, sin perjuicio de la formulación del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
AhoraPonen fin a la vía administrativa todos los actos, acuerdos y resoluciones de la Presidencia, y de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, contra los que cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, sin perjuicio de la formulación del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.