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El real decreto elimina el artículo que distribuía la recaudación del impuesto sobre apuestas deportivas entre diputaciones, la Liga de Fútbol Profesional y la Federación Española de Fútbol. La derogación suprime también las reglas sobre anticipos y liquidación definitiva previstas en ese artículo.

El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 1▾
Eliminado1. El importe obtenido por la recaudación del Impuesto sobre actividades de juego en relación con las apuestas mutuas deportivas a que se refieren el artículo 48.11 y la disposición adicional tercera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, será distribuido por el Consejo Superior de Deportes de la siguiente forma:
Eliminadoa) El 49,95% para las Diputaciones Provinciales, a través de las respectivas Comunidades Autónomas.
Eliminadob) El 45,50% para la Liga Nacional de Fútbol Profesional.
Eliminadoc) El 4,55% para la Real Federación Española de Fútbol con destino al fútbol no profesional.
Eliminado2. El importe que se consignará para cada uno de los distintos beneficiarios en los Presupuestos Generales del Estado, y que podrá ser destinado a financiar tanto operaciones de naturaleza corriente como actuaciones de inversión, será el resultado de aplicar los anteriores porcentajes a la previsión de recaudación por el Impuesto sobre actividades del juego en relación con las apuestas mutuas deportivas de fútbol.
EliminadoLas cantidades determinadas conforme a lo previsto en el apartado 1 tendrán la consideración de entregas a cuenta de la recaudación que finalmente se obtenga en cada ejercicio presupuestario por el citado impuesto y se librarán conforme a la normativa vigente. Excepcionalmente, las cantidades que correspondan a la Real Federación Española de Fútbol serán libradas en un pago único.
Antes3. Finalizado el correspondiente ejercicio presupuestario, se procederá a realizar la liquidación definitiva de las entregas a cuenta en la forma prevista en el apartado tres de la disposición adicional tercera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Ahora**(Derogado)**