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16 abr 2026 · Modificación

Simplificada la Medalla al Mérito en Investigación y Educación Universitaria

Se modifica el Real Decreto de 1980 que regula la Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria. Ahora solo existirá la categoría de oro y se simplifica el procedimiento de concesión y la composición del órgano asesor. Los cambios afectan a la estructura y denominación del ministerio responsable.

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo segundo
AntesLa Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria tendrá tres categorías: de oro, de plata y de bronce, cuyas características y dimensiones serán determinadas por Orden ministerial.
AhoraLa Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria tendrá una sola categoría de oro, cuyas características y dimensiones serán determinadas por orden ministerial.
Artículo tercero
AntesLas Medallas de Oro se otorgarán por Decreto, a propuesta del Ministro de Universidades e Investigación, y las de Plata y Bronce por Orden ministerial.
AhoraLas Medallas se otorgarán por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Artículo cuarto
AntesLas Entidades públicas o privadas que tengan relación con la Universidad y con la Investigación Científica y Técnica podrán promover la iniciación del expediente de concesión ante la Secretaría del Consejo Asesor de la Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria, Órgano encargado de la tramitación de estos expedientes.
AhoraEl procedimiento para la concesión de las Medallas podrá iniciarse a propuesta de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que lo promoverán ante la Secretaría del Consejo Asesor, órgano encargado de la tramitación de estos expedientes.
Artículo quinto
EliminadoUno. El Consejo Asesor de la Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria tendrá como misión asesorar al Ministro sobre los méritos que concurran en la persona o Entidades propuestas para la concesión de esta recompensa.
EliminadoDos. La composición del Consejo Asesor será la siguiente:
EliminadoPresidente: El Subsecretario del Ministerio de Universidades e Investigación.
EliminadoVocales:
EliminadoEl Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
EliminadoCuatro Rectores designados por el Ministerio.
EliminadoCuatro personalidades relevantes de la Universidad o de la Investigación nombrados por el Ministerio.
EliminadoUn representante de cada una de las categorías de oro, plata y bronce de la Medalla.
AntesSecretario: El Oficial Mayor del Departamento.
Ahora1. El Consejo Asesor de la Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria, integrado en la Administración General del Estado a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y universidades, tendrá como misión asesorar a la persona titular del Ministerio sobre los méritos que concurran en las personas o entidades propuestas para la concesión de esta recompensa.
Párrafo añadido
2. La composición del Consejo Asesor será la siguiente:
Párrafo añadido
a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades.
Párrafo añadido
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades.
Párrafo añadido
c) Vocalías:
Párrafo añadido
1.º La persona titular de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Párrafo añadido
2.º Cuatro Rectoras o Rectores, o Exrectoras o Exrectores, a designar por la Presidencia.
Párrafo añadido
3.º Cuatro personalidades relevantes de la Universidad o de la Investigación, a designar por la Presidencia.
Párrafo añadido
4.º Tres personas que hayan sido previamente galardonadas con la Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria, a designar por la Presidencia.
Párrafo añadido
Las personas que formen parte del Consejo Asesor serán designadas de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, así como en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Párrafo añadido
3. La Secretaría del Consejo Asesor será desempeñada por una persona funcionaria de carrera del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de los subgrupos A1 o A2, designada por la Presidencia, que actuará con voz pero sin voto y no formará parte del Consejo Asesor.
Párrafo añadido
4. Las actas de cada sesión se aprobarán en la misma reunión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Párrafo añadido
5. El Consejo Asesor funcionará en Pleno, y se reunirá cuando sea necesario para la valoración de las propuestas presentadas.
Párrafo añadido
Para la válida constitución del Consejo Asesor, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia o su suplente, y de la mitad al menos de las Vocalías.
Párrafo añadido
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. El voto de la Presidencia dirimirá los posibles empates que puedan surgir.
Párrafo añadido
6. La suplencia de la Presidencia en casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa justificada, será desempeñada por la Vicepresidencia.
Párrafo añadido
La suplencia de las Vocalías y de la Secretaría en casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa justificada, será desempeñada por quienes designe la Presidencia, de conformidad con los criterios indicados en este artículo para designar a dichos miembros del Consejo Asesor.
Párrafo añadido
7. Podrá invitarse a participar en las reuniones del Consejo Asesor al personal técnico o experto que resulte preciso para el mejor cumplimiento de sus funciones, que actuará con voz pero sin voto.
Párrafo añadido
8. El funcionamiento y régimen del Consejo Asesor se regulará por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por las previsiones sobre órganos colegiados que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo sexto
AntesLos poseedores de las Medallas de Oro y Plata podrán usar también una placa con las insignias, características y dimensiones que se establezcan.
AhoraLas personas poseedoras de la Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria podrán usar también una placa con las insignias, características y dimensiones que se establezcan.
Disposición final
AntesSe autoriza al Ministerio de Universidades e Investigación para dictar cuantas disposiciones estime necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
AhoraSe autoriza a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para dictar cuantas disposiciones estime necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.