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12 mar 2026 · Modificación
Actualización de requisitos para el mantenimiento y limpieza de cisternas de mercancías peligrosas
Se actualiza la normativa sobre el lavado, reparación y modificación de cisternas de mercancías peligrosas para mejorar la seguridad técnica. Se incluyen nuevas definiciones, se simplifican procedimientos y se permite el uso de instalaciones móviles en territorios insulares donde no existan centros fijos.
Qué ha cambiado (12 artículos)
Artículo 1▾
AntesEste real decreto se aplicará a las instalaciones dedicadas al lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de las cisternas de mercancías peligrosas.
AhoraEste real decreto se aplicará a las instalaciones dedicadas al lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación, alteración o modificación de las cisternas de mercancías peligrosas.
Artículo 2▾
Eliminadoa) Cisternas de mercancías peligrosas: son aquellas cisternas, vehículos cisterna, contenedores cisterna, vagones cisterna, baterías de recipientes o contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) que están definidas como tales en los acuerdos internacionales siguientes: Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), anejo al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo 1980, Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, hecho en Ginebra el 30 de septiembre de 1957 (ADR), el Código marítimo internacional para el transporte de mercancías peligrosas (Código IMDG) aprobado por la Organización Marítima Internacional.
Antesb) Lavado interior de cisternas: son aquellas operaciones necesarias para que una cisterna quede vacía y limpia de cualquier residuo de producto químico, de forma que pueda cargar cualquier otra materia, aunque sea químicamente incompatible con la anteriormente transportada, y que esté autorizada, de acuerdo con su registro de tipo, por la autoridad competente.
Ahoraa) Cisternas de mercancías peligrosas: son aquellas cisternas que están definidas como tales en los acuerdos internacionales siguientes: Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), Acuerdo internacional sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), y el Código marítimo internacional para el transporte de mercancías peligrosas (Código IMDG).
Párrafo añadido
b) Lavado interior de cisternas: son aquellas operaciones necesarias para que una cisterna quede vacía y limpia, de modo que no haya trazas visibles de cualquier producto químico tras una inspección visual a través de las bocas de hombre, quedando en condiciones de seguridad, y de forma que pueda cargar cualquier otra materia, aunque sea químicamente incompatible con la anteriormente transportada, y que esté autorizada, de acuerdo con su aprobación de tipo, por la autoridad competente.
EliminadoA los efectos de aplicación de este real decreto, la expresión desgasificación y despresurización de cisternas se entenderá referida exclusivamente a las cisternas de clase 2.
Eliminadod) Reparación o modificación de cisternas: son aquellas operaciones de subsanación, modificación o sustitución de equipos de servicio, o de la envolvente del depósito o partes de éste y de su estructura de protección o sujeción al bastidor del vehículo o contenedor.
AntesNo se entiende por reparación o modificación la sustitución de equipos de servicio de idénticas características técnicas de operación, posición y de unión a la cisterna.
AhoraA los efectos de aplicación de este real decreto, la expresión desgasificación y despresurización de cisternas se entenderá referida exclusivamente a las cisternas para transporte de mercancías de clase 2.
Párrafo añadido
d) Reparación de cisternas: corrección de un defecto. No se entiende por reparación las operaciones de mantenimiento habituales del depósito o de los equipos de servicio, o la sustitución de juntas de estanqueidad o de los equipos de servicio que cumplan con la misma especificación.
Párrafo añadido
e) Alteración de cisternas: intervención en una cisterna existente después de la cual aún se encuentra dentro del alcance de la aprobación de tipo.
Párrafo añadido
f) Modificación de cisternas: intervención en una cisterna existente que causa una no conformidad con la aprobación de tipo.
Artículo 3▾
Antesc) Previamente a una reparación o modificación de la cisterna, siempre que afecte a la envolvente de ésta.
Ahorac) Previamente a una reparación, alteración o modificación de la cisterna.
Antes3. El órgano competente de la comunidad autónoma podrá eximir del lavado a aquellas cisternas que han contenido productos que por sus características químicas hagan este tipo de actuación muy difícil sin grave riesgo para el personal encargado de efectuarla o para el medio ambiente en el caso de las inspecciones intermedias.
Ahora3. En aquellas cisternas distintas de las de clase 2, que pudieran contener gases o vapores peligrosos se realizará un vaporizado tras el lavado interior de la cisterna, con el objetivo de garantizar una atmósfera segura.
Párrafo añadido
4. El órgano competente de la comunidad autónoma podrá eximir del lavado a aquellas cisternas que han contenido productos que por sus características químicas hagan este tipo de actuación muy difícil sin grave riesgo para el personal encargado de efectuarla o para el medio ambiente en el caso de las inspecciones intermedias. Asimismo podrá eximir del lavado interior a aquellas cisternas destinadas al transporte de combustible de aviación, en las que, de conformidad con lo establecido en la reglamentación sobre transporte de mercancías peligrosas, se realice la prueba de presión y la prueba de estanqueidad, en el caso de las inspecciones periódicas, o la prueba de estanqueidad en las inspecciones intermedias, con un gas, siempre que la limpieza interior de la cisterna se realice por un método alternativo equivalente.
Artículo 5▾
Eliminado5. El órgano competente de la comunidad autónoma o un organismo de control autorizado, una vez puesto en funcionamiento las instalaciones verificará en el ámbito de sus competencias el cumplimiento de los requisitos exigidos por este real decreto.
EliminadoPosteriormente, se realizarán los controles que de forma periódica determine el citado órgano competente.
AntesTales controles se realizarán por el propio órgano competente o por medio de organismos de control autorizados.
Ahora5. Con carácter previo a la puesta en funcionamiento de las instalaciones, un organismo de control verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos por este real decreto.
Párrafo añadido
Posteriormente, el cumplimiento de dichos requisitos deberá evaluarse de forma periódica por un organismo de control cada tres años. La primera auditoría periódica se producirá a los tres años desde la fecha de presentación de la declaración responsable ante el órgano competente de la comunidad autónoma.
Párrafo añadido
Los organismos de control deberán estar acreditados y habilitados en el campo de Transporte de Mercancías Peligrosas, con arreglo a lo dispuesto en este real decreto.
Artículo 6▾
Eliminado1. Previamente a la presentación de la cisterna por el solicitante a la instalación de lavado interior o desgasificación y despresurización, el último descargador se responsabilizará de que se ha descargado totalmente la cisterna del producto transportado, y dejará, tras la descarga, la cisterna vacía, purgada y evacuada de restos líquidos, en su caso, mediante la utilización de los medios técnicos que sean necesarios para este fin.
Eliminado2. La estación de lavado interior o desgasificación y despresurización de cisternas o de vagones cisternas exigirá al conductor, al propietario o representante la cumplimentación de una solicitud documentada del servicio que determinarán los órganos competentes de las comunidades autónomas, que contenga, al menos, los términos indicados en el anexo III.
Eliminado3. Con posterioridad al lavado interior o desgasificación y despresurización de una cisterna se procederá, en los casos especiales de cambio de materias a transportar que sean incompatibles entre sí o en el caso de cambio de aprobación de tipo de la cisterna y por lo tanto del código de la misma, al desmontaje de los colectores de carga y de descarga para su lavado aparte.
Eliminado4. Finalizado el lavado interior o desgasificación y despresurización de las cisternas, y una vez comprobado que la atmósfera en el interior de las cisternas es segura, se realizará una inspección interior por un experto acreditado para comprobar ocularmente que la cisterna está limpia y vacía, sin restos de productos o costras.
Eliminado5. Las emisiones a la atmósfera y los vertidos y lodos resultantes de las operaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización de las cisternas de mercancías peligrosas, en las instalaciones de lavado interior y desgasificación de éstas, estarán sujetas a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de medio ambiente y aguas.
Antes6. Concluido el lavado interior o desgasificación y despresurización de la cisterna, el responsable de la instalación entregará al conductor o propietario un certificado cuyo contenido será determinado por los órganos competentes de las comunidades autónomas que contenga, al menos, los términos indicados en el anexo IV.
Ahora1. Previamente a la presentación de la cisterna por el solicitante a la instalación de lavado interior o desgasificación y despresurización, el último descargador se responsabilizará de que se ha descargado totalmente la cisterna del producto transportado, y dejará, tras la descarga, la cisterna vacía, purgada y evacuada de restos, en su caso, mediante la utilización de los medios técnicos que sean necesarios para este fin.
Párrafo añadido
2. La estación de lavado interior o desgasificación y despresurización de cisternas exigirá al conductor, al propietario o representante la cumplimentación de una solicitud documentada del servicio, que contenga, al menos, los términos indicados en el anexo III.
Párrafo añadido
3. Con posterioridad al lavado interior o desgasificación y despresurización de una cisterna se procederá, en los casos especiales de cambio de materias a transportar que sean incompatibles entre sí, al desmontaje de los colectores de carga y de descarga para su lavado aparte.
Párrafo añadido
4. Finalizado el lavado interior o desgasificación y despresurización, y una vez comprobado que la atmósfera en el interior es segura, se realizará una inspección visual a través de las bocas de hombre por personal técnico distinto que no haya participado en el proceso de lavado, para comprobar que la cisterna está limpia y vacía, sin restos de producto.
Párrafo añadido
5. Por último, se procederá al precintado de las válvulas y aberturas necesarios con el fin de garantizar las condiciones de limpieza en las que se encuentra la cisterna, con excepción de aquellos casos en los que la operación que se va a realizar tenga un carácter inmediato tras la limpieza de la cisterna y sin que esta abandone la instalación o aquellos casos en que por motivos técnicos debidamente justificados no sea viable dicho precintado.
Párrafo añadido
6. Los focos de emisiones a la atmósfera, los vertidos de aguas residuales y la generación de residuos resultantes de las operaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización de las cisternas en las instalaciones de lavado interior y desgasificación de éstas, estarán sujetas a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de medio ambiente, emisiones, aguas residuales y residuos.
Párrafo añadido
7. Concluido el lavado interior o desgasificación y despresurización de la cisterna, el responsable de la instalación entregará al conductor o propietario un certificado cuyo contenido incluya, al menos, los términos indicados en el anexo IV.
Párrafo añadido
8. Cada lavadero mantendrá un registro de los certificados de lavado emitidos numerados de forma correlativa y trazable. El lavadero deberá guardar estos certificados durante un mínimo de cinco años. Los certificados de lavado podrán ser emitidos en formato electrónico.
Artículo 7▸
EliminadoArtículo 7. Requisitos que deben cumplir las instalaciones de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas.
Eliminado1. Las reparaciones y modificaciones de las cisternas de los vehículos cisternas, contenedores cisternas, batería de recipientes y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) o vagones cisternas solamente pueden ser realizadas en talleres de empresas constructoras de cisternas de mercancías peligrosas o talleres de reparación de cisternas, de acuerdo con los requisitos y procedimientos exigidos en el anexo V.
Antes2. Cualquier modificación que afecte a lo que se considera, en apartado 1.2.u) del anexo I de la Orden de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas, como nuevo tipo deberá realizarse en el taller del fabricante original si no ha desaparecido o, al menos, en un fabricante de cisternas que cumpla los requisitos del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), para construir cisternas a 4 bares y con un manual de calidad, como exige la orden citada en este párrafo, obteniendo previamente la contraseña de nuevo registro de tipo.
AhoraArtículo 7. Requisitos que deben cumplir las instalaciones de reparación, alteración o modificación de cisternas de mercancías peligrosas.
Párrafo añadido
1. Las reparaciones y alteraciones de las cisternas de mercancías peligrosas solamente pueden ser realizadas en talleres de empresas constructoras de cisternas de mercancías peligrosas o instalaciones de reparación de cisternas, de acuerdo con los requisitos y procedimientos exigidos en el anexo V.
Párrafo añadido
2. Cualquier modificación deberá realizarse en el taller del fabricante original o en un fabricante de cisternas, con contraseñas en vigor del mismo tipo constructivo, mediante una aprobación suplementaria al tipo aprobado, relativa a la modificación, conforme a lo previsto en la normativa aplicable al transporte de mercancías peligrosas.
Párrafo añadido
3. En el caso de vehículos cisterna o vehículos batería, la sustitución del bastidor que no suponga ninguna intervención sobre el depósito o la batería de recipientes, sus equipos de servicio o elementos estructurales, podrá asimismo efectuarse por un fabricante de vehículos inscrito en el registro de fabricantes y firmas autorizadas previsto en el artículo 4 del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos, y cuyo certificado de conformidad de la producción se encuentre vigente en el momento de la actuación.
Párrafo añadido
4. En el caso de contenedores cisterna y cisternas portátiles, en las reparaciones que afecten a su estructura y que no supongan ninguna intervención sobre el depósito y sus equipos de servicio, los requisitos de aplicación a los talleres quedarán regulados por la Reglamentación en materia de seguridad de contenedores.
Artículo 8▸
Eliminado5. El órgano competente de la comunidad autónoma o un organismo de control autorizado, una vez puestas en funcionamiento las instalaciones, verificará en el ámbito de sus competencias el cumplimiento de los requisitos exigidos por este real decreto.
EliminadoPosteriormente, se realizarán los controles que de forma periódica determine el citado órgano competente.
AntesTales controles se realizarán por el propio órgano competente o por medio de organismos de control autorizados.
Ahora5. Con carácter previo a la puesta en funcionamiento de aquellas instalaciones que no sean constructores de cisternas, un organismo de control verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos por este real decreto.
Párrafo añadido
Posteriormente, el cumplimiento de dichos requisitos deberá evaluarse de forma periódica por un organismo de control cada tres años. La primera auditoría periódica se producirá a los tres años desde la fecha de presentación de la declaración responsable ante el órgano competente de la comunidad autónoma.
Párrafo añadido
Los organismos de control deberán estar acreditados y habilitados en el campo de Transporte de Mercancías Peligrosas, con arreglo a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición adicional cuarta▸
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Instalaciones de lavado interior ubicadas en territorios insulares.
En las operaciones de lavado que se deben realizar en las islas de La Palma, El Hierro, La Gomera, Fuerteventura, Lanzarote, La Graciosa, Menorca, Ibiza, Formentera o Cabrera, cuando no existan instalaciones fijas para el lavado interior de cisternas, las empresas titulares de instalaciones móviles podrán utilizar unos medios técnicos y procedimientos diferentes aunque equivalentes a los indicados en el anexo I del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas, previa autorización de la autoridad competente, con un informe técnico favorable de un organismo de control que certifique el cumplimiento de las condiciones de seguridad del procedimiento y también su eficacia, así como el cumplimiento del artículo 6.6 del mencionado real decreto.
ANEXO I▸
Eliminadob) Otra línea para rotativo o cabezal (mínimo 1) o rotativos o cabezales de proyección de agua caliente o fría apta para la presión siguiente: En vehículos-cisterna de carretera, la presión del agua al salir impulsada del rotativo será de 50 kg/cm2 con un caudal de 50-60 litros/minuto. Las instalaciones de lavado interior de contenedores-cisternas o cisternas portátiles de no más de 9 metros (30 pies), de transporte multimodal ADR-RID o IMDG habrán de prever por bomba un sistema de presión del agua que al salir impulsada por rotativo será de 100 kg/cm2 y un caudal de 80-90 litros/minuto. Las instalaciones de lavado interior de vagones-cisternas y contenedores de 12 metros o más (40 pies) según el RID-ADR dispondrán de sistema presión del agua que al salir impulsada por rotativo será de 200 kg/cm2 con un caudal de 120-130 litros/minuto.
Eliminadoc) Opcionalmente una línea derivada de la indicada en el punto a) con conexión de agua a 25 kg/cm2 y caudal de 18 a 20 litros/minuto, a rotativo o cabezal para cisternas de plástico reforzado con fibra de vidrio o con revestimientos de plástico o de otro tipo similar, a las cuales no se pueden aplicar las presiones citadas en el apartado b) anterior, ni tampoco los caudales citados.
Antes4. Sistema de dosificación de productos limpiadores para la inyección de los productos adecuados en cada caso, que se inyectarán en la tobera o tubo de entrada del agua a los rotativos o mangueras.
Ahorab) Otra línea para rotativo o cabezal (mínimo 1) o rotativos o cabezales de proyección de agua caliente o fría apta para la presión siguiente:
Párrafo añadido
1.º En vehículos-cisterna de carretera, la presión del agua al salir impulsada del rotativo será de 50 kg/cm2 con un caudal de 50-60 litros/minuto.
Párrafo añadido
2.º En contenedores-cisternas o cisternas portátiles de no más de 9 metros (30 pies), la presión del agua al salir impulsada del rotativo será mínimo de 100 kg/cm2 y un caudal de 80-90 litros/minuto.
Párrafo añadido
3.º En vagones-cisternas y contenedores de 12 metros o más (40 pies) la presión del agua al salir impulsada por rotativo será de 200 kg/cm2 con un caudal de 120-130 litros/minuto.
Párrafo añadido
4.º En el caso de cisternas de plástico reforzado con fibra de vidrio o con revestimientos de plástico o de otro tipo similar, a las cuales no se pueden aplicar las presiones citadas en los párrafos anteriores, ni tampoco los caudales citados, la presión del agua al salir impulsada por rotativo será de 25 kg/cm2 y caudal mínimo de 50 litros/minuto.
Párrafo añadido
4. Sistema de dosificación de productos limpiadores para la inyección de los productos adecuados en cada caso, que se inyectarán en la tobera o tubo de entrada del agua a los rotativos o mangueras o en el sistema de lavado.
Eliminado6. Grupo compresor o en su lugar sistema eléctrico adecuado para local mojado según Reglamento de baja tensión para maniobras neumáticas o eléctricas de los equipos de limpieza.
Eliminado7. Sistema de elevación mecánico o eléctrico para la maniobra del rotativo o cabezal o de los rotativos o cabezales que en el caso de ser eléctrico incluirá obligatoriamente la maniobra a 24 voltios.
AntesB) Las instalaciones de lavado interior de cisternas que requieran por el tipo de producto a limpiar de un sistema de secado posterior al lavado, dispondrán de una zona de secado de la cisterna con una turbina que accione el aire caliente a 60-80 ºC, o dispositivo equivalente que garantice el adecuado secado de la cisterna después del lavado.
Ahora6. Grupo compresor o en su lugar sistema eléctrico, para maniobras neumáticas o eléctricas de los equipos de limpieza, que deberán ser conformes con la normativa de aplicación.
Párrafo añadido
7. Sistema de elevación para la maniobra del rotativo o cabezal o de los rotativos o cabezales que en el caso de ser eléctrico incluirá obligatoriamente la maniobra a 24 voltios, y que deberá ser conforme con la normativa de aplicación.
Párrafo añadido
8. Disponer de una estación depuradora de aguas residuales (mínimo con tratamiento físico-químico y biológico) o disponga de un contrato de tratamiento y gestión de las aguas residuales y de lodos con un gestor autorizado por la correspondiente autoridad competente.
Párrafo añadido
9. En caso de disponer de otras líneas de lavado de cisternas destinadas al transporte de productos alimenticios se dispondrá de una separación física completa del suelo al techo, sin rejillas ni oquedades.
Párrafo añadido
B) Las instalaciones de lavado interior de cisternas que requieran por el tipo de producto a limpiar de un sistema de secado posterior al lavado (ya sea en el interior o en el exterior del túnel de lavado), dispondrán de una zona de secado de la cisterna con una turbina que accione el aire caliente a 60-80 ºC, o dispositivo equivalente que garantice el adecuado secado de la cisterna después del lavado.
EliminadoD) El personal técnico de apoyo que trabaje en instalaciones de lavado deberá conocer los procedimientos u operaciones de la instalación de lavado y dispondrá de los equipos de seguridad (explosímetros, trajes especiales, guantes, correajes, lámparas de seguridad para atmósferas explosivas, equipos de respiración autónomos, analizador de oxígeno, etc.) adecuados para la realización de su trabajo, así como recibir cursos formativos específicos organizados por parte de la empresa de lavado.
AntesNo obstante lo indicado en los puntos A), B) y C) anteriores, en caso de centros de lavado interior de cisternas que pertenezcan a una empresa de fabricación de productos químicos y que estén ubicados en la propia fábrica o en zona anexa y cuando se trate del lavado interior de las cisternas que transportan las mercancías peligrosas que dicha empresa fábrica o las materias químicas peligrosas que la empresa incorpora o manipula en el proceso de fabricación, esta empresa podrá utilizar unos medios técnicos y procedimientos diferentes aunque equivalentes a los indicados anteriormente, previa autorización de la autoridad competente, con un informe técnico favorable de un organismo de control autorizado que certifique el cumplimiento de las condiciones de seguridad del procedimiento y también su eficacia, así como el cumplimiento del artículo 6.5 de este Real Decreto.
AhoraD) El personal técnico de apoyo que trabaje en instalaciones de lavado deberá conocer los procedimientos u operaciones de la instalación de lavado y dispondrá de la ropa de trabajo, los equipos de protección individual, los medios de protección colectivos, las herramientas, los equipos de trabajo, etc. necesarios con arreglo a la evaluación de riesgos, así como recibir la información y formación específica por parte de la empresa de lavado.
Párrafo añadido
No obstante lo indicado en los puntos A), B) y C) anteriores, en caso de centros de lavado interior de cisternas que pertenezcan a una empresa de fabricación de productos químicos y que estén ubicados en la propia fábrica o en zona anexa y cuando se trate del lavado interior de las cisternas que transportan las mercancías peligrosas que dicha empresa fabrica o las materias químicas peligrosas que la empresa incorpora o manipula en el proceso de fabricación, esta empresa podrá utilizar unos medios técnicos y procedimientos diferentes aunque equivalentes a los indicados anteriormente, previa autorización de la autoridad competente, con un informe técnico favorable de un organismo de control que certifique el cumplimiento de las condiciones de seguridad del procedimiento y también su eficacia, así como el cumplimiento del artículo 6.6 de este real decreto.
ANEXO III▸
Antesc) N.º de teléfono y fax.
Ahorac) N.º de teléfono y correo electrónico.
Eliminadof) **(Suprimida)**
Eliminado2. Empresa que solicita el servicio
Eliminado3. Fecha
Eliminado4. N.º de matrícula del vehículo
Eliminado5. N.º de identificación de la cisterna
Eliminado6. Nombre del conductor o propietario
Eliminado7. Denominación del producto n.º ONU
EliminadoObservaciones:
AntesFirma del operario del lavadero Firma del conductor
Ahora2. Empresa que solicita el servicio.
Párrafo añadido
3. Servicio solicitado.
Párrafo añadido
4. Fecha.
Párrafo añadido
5. N.º de matrícula del vehículo.
Párrafo añadido
6. N.º de identificación de la cisterna.
Párrafo añadido
7. Nombre del conductor o propietario.
Párrafo añadido
8. Denominación del producto y n.º ONU.
Párrafo añadido
9. Servicios adicionales:
Párrafo añadido
a) Lavado de mangueras y portamangueras.
Párrafo añadido
b) Secado.
Párrafo añadido
c) Precintado.
Párrafo añadido
d) Otros.
Párrafo añadido
10. Observaciones:
Párrafo añadido
Firma del operario del lavadero. Firma del conductor.
ANEXO IV▸
Antesc) N.º de teléfono y fax.
Ahorac) N.º de teléfono y correo electrónico.
Eliminadof) **(Suprimida)**
Eliminado2. Fecha ........................................... y n.º de certificado de lavado ..............................................................................
Eliminado3. Que la cisterna matrícula ..................................... y número de identificación de la cisterna ............................... ha transportado, de acuerdo a la información indicada por el conductor o propietario, un cargamento de ..................... con número ONU ..........................................................................
Eliminado4. Que una vez finalizada la limpieza interior de la cisterna, ésta ha quedado totalmente limpia de toda impureza, habiéndose verificado su estado mediante inspección ocular interior; por lo que cumple dicha cisterna con las disposiciones del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, o el Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, y también con las disposiciones del ADR, RID o IMDG que le sean de aplicación en cada caso, quedando en disposición de volver a cargar.
Eliminado5. Compartimentos lavados:
Eliminado6. Tipo de limpieza efectuada:
Eliminado7. Observaciones (en este apartado se indicará cualquier otra información necesaria del lavado interior de la cisterna o que tenga relación, en su caso, con la desgasificación y despresurización de la cisterna):
Eliminado8. Don ....................................................., responsable técnico de la instalación, se responsabiliza técnicamente de cualquier daño o perjuicio ocasionado por una mala limpieza de las cisternas o, en su caso, por una deficiente desgasificación y despresurización de la misma.
Antes9. Sello del lavadero y firma del responsable de la instalación de lavado o desgasificación y despresurización de cisternas.
Ahora2. Fecha.
Párrafo añadido
3. N.º de certificado de lavado.
Párrafo añadido
4. Matrícula de la cisterna.
Párrafo añadido
5. Número de identificación de la cisterna.
Párrafo añadido
6. Último producto transportado (n.º ONU y nombre), indicando, en su caso, la información referida a cada compartimento.
Párrafo añadido
7. Que una vez finalizada la limpieza interior de la cisterna, ésta ha quedado totalmente limpia de toda impureza, habiéndose verificado mediante inspección visual a través de las bocas de hombre que en su interior no hay trazas visibles de cualquier producto químico, de acuerdo con la normativa nacional en materia de transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril, y también con las disposiciones del ADR, RID o IMDG que le sean de aplicación en cada caso, quedando en disposición de volver a cargar.
Párrafo añadido
8. Compartimentos lavados:
Párrafo añadido
9. Identificación de los precintos o motivo de no aplicación.
Párrafo añadido
10. Tipo de limpieza efectuada y procedimiento empleado, indicando, en su caso, la información referida a cada compartimento.
Párrafo añadido
11. Observaciones (en este apartado se indicará cualquier otra información necesaria del lavado interior de la cisterna o que tenga relación, en su caso, con la desgasificación y despresurización de la cisterna) y servicios adicionales:
Párrafo añadido
12. La estación de lavado se responsabiliza de la veracidad del presente documento y de la realización del adecuado protocolo de lavado, de desgasificación o de despresurización, según corresponda, según la información facilitada por el transportista.
Párrafo añadido
13. Sello del lavadero y firma del responsable de la instalación de lavado o desgasificación y despresurización de cisternas.
ANEXO V▸
EliminadoRequisitos y procedimientos que deben cumplir las instalaciones de modificación o reparación de cisternas
EliminadoPrimero. Requisitos técnicos y humanos exigidos:
Eliminadoa) Equipos de control de la seguridad en la atmósfera interior de las cisternas a reparar o inspeccionar.
Eliminadob) Explosímetros portátiles, para el personal que realice las reparaciones o inspecciones.
Eliminadoc) Máquinas de soldar adecuadas a los diferentes materiales de construcción de las cisternas: aluminio, acero inoxidable, aceros al carbono aleados.
Eliminadod) Banco de pruebas de válvulas de seguridad o tener un acuerdo con talleres que lo tenga.
Eliminadoe) Procedimientos de soldadura aprobados por los técnicos competentes, relativos a los diferentes materiales de construcción de las cisternas a reparar: aluminio, acero inoxidable, aceros al carbono aleados. Así como en el rango de espesores adecuado.
Eliminadof) Procedimientos de control de atmósferas explosivas o tóxicas, que garanticen el correcto empleo de los medios de control en el aseguramiento de la atmósfera interior de las cisternas.
Eliminadog) Para la reparación o modificación en las cisternas con presión de prueba mayor o igual a 4 bar, manual de calidad según lo prescrito por la Orden de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas.
Eliminadoh) Personal contratado con cualificación suficiente para el desarrollo de los trabajos de reparación.
Eliminadoi) Soldadores homologados en los procedimientos de soldadura aprobados.
Eliminadoj) Técnico titulado competente en plantilla.
EliminadoSegundo. Procedimientos que deben seguirse para la modificación o reparación de cisternas:
Eliminado1. Previamente a cualquier reparación o modificación que afecte a la cisterna, batería de recipientes o CGEM, se exigirá que ésta esté limpia y vacía, acreditado por un certificado de instalación de lavado interior de cisternas autorizado, o en el caso de cisternas de clase 2, de instalación de lavado interior y desgasificación y despresurización de cisternas.
Eliminado2. Los procedimientos de soldadura utilizados en las reparaciones o modificaciones de cisternas, batería de recipientes o CGEM estarán de acuerdo con el código técnico de diseño original del proyecto técnico de la homologación o certificado de conformidad de tipo registrado en el Registro de contraseñas, al que se refieren el artículo 9 del Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, y el artículo 13 del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo.
EliminadoNo obstante, en caso de que se desconozca documentalmente el código utilizado en la construcción de la cisterna, batería de recipientes o CGEM se utilizará el procedimiento de soldadura del código ASME (*American Society of Mechanical Engineers-International Code*), incluso en las cisternas que no trabajan a presión.
EliminadoEn especial se tendrá en cuenta, antes de la reparación o modificación, la limpieza de las zonas de la cisterna, batería de recipientes o CGEM mediante el cumplimiento de la Instrucción UW-32 del Código ASME VIII división 1, limpieza que se hará antes de la realización del Informe previo a la reparación.
EliminadoSerá imprescindible en el citado Informe acompañar unos documentos gráficos de las zonas saneadas, en el caso de golpes o fisuras que vayan a ser reparadas.
EliminadoIgualmente, en el caso de modificación o reparación de los equipos de servicio de las cisternas, se aportarán documentos gráficos en el expediente citado previo a la reparación con las características técnicas y de funcionamiento de los citados equipos.
Eliminado3. Cuando haya que realizar radiografías en cisternas de aluminio o aleación de aluminio, éstas serán siempre con rayos X únicamente.
Eliminado4. Previamente a hacer el informe de aprobación de reparación o modificación de una cisterna, batería de recipientes o CGEM, según modelo del apéndice E-18 del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, en el caso de vehículos cisternas, batería de recipientes o CGEM de carretera o contenedores cisternas, y según el modelo del apéndice 3.16 del Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, para vagones cisternas, en el taller del constructor o reparador y bajo la supervisión y control del técnico del organismo de control autorizado, se harán ensayos no destructivos de los golpes, abolladuras o fisuras de las zonas anexas a las mismas, mediante partículas magnéticas en materiales ferromagnéticos y líquidos penetrantes en materiales no magnéticos.
EliminadoSe utilizarán partículas magnéticas del tipo fluorescente por el interior de la cisterna, mediante lámpara de luz negra sobre las zonas afectadas y adyacentes.
EliminadoSerá imprescindible, cuando haya que soldar algún elemento del depósito o de su equipo estructural, identificar las características mecánicas y la composición química del material, bien a través de la documentación de que se disponga de la construcción del fabricante original, o cuándo esto no sea posible a través de la obtención de una probeta de ensayo de tracción del depósito de la zona a reparar o modificar. En el caso de tener que garantizar la tenacidad del material para cisternas que trabajan a bajas temperaturas se hará, además, un ensayo de resiliencias.
EliminadoUna vez hecho el informe previo de reparación o modificación por el organismo de control autorizado incluyendo lo exigido en el presente artículo, el organismo citado autorizará al constructor o reparador la realización de la operación de reparación o modificación en cuestión.
Eliminado5. En el caso de corte y sustitución de material en las cisternas, batería de recipientes o CGEM se utilizarán únicamente materiales de iguales o ligeramente superiores características mecánicas y de similar composición química.
EliminadoTodas las reparaciones deberán realizarse de acuerdo con lo que se entiende como buenas prácticas de la ingeniería.
EliminadoTodas las cisternas fabricadas con acero al carbón o acero de baja aleación tendrán el mismo tratamiento térmico posterior a la soldadura que el que tuvo en la fase de construcción, caso de haberlo tenido.
EliminadoSe utilizarán para la reparación de virolas, fondos y tubuladuras materiales de los mismos espesores de la parte a reparar o modificar.
EliminadoEn el caso de tratamiento térmico se tomará un testigo de producción que constará de un juego de resiliencias en la zona de transición y en el centro de la soldadura ensayo que se realizará a la temperatura mínima de diseño.
Eliminado6. Las soldaduras después de la reparación serán examinadas al 100 por cien además de visualmente, cuando no lo sean por radiografías, por líquidos penetrantes cuando el material es no magnético, y por partículas magnéticas cuando el material es ferromagnético.
EliminadoEn el caso de cisternas de la clase 2 y clase 6.1 se radiografiarán las soldaduras de las zonas reparadas o modificadas al 100 por cien. La selección de la posición de las radiografías y zonas anexas la realizará el inspector del organismo de control autorizado.
EliminadoLos testigos de verificación de la reparación o modificación de las soldaduras serán obligados cuando en las reparaciones que se ejecuten en la envolvente sea necesario reponer material base y las soldaduras se realicen a tope y a penetración completa desde uno o ambos lados de la envolvente.
EliminadoLos criterios para la realización de los ensayos destructivos citados en el párrafo anterior serán los siguientes:
EliminadoEn cisternas construidas inicialmente con λ = 0,8, dos ensayos de doblado con diámetro de mandril D = 4e, siendo e el espesor de la probeta para aceros, y diámetro de mandril D = 7e para las aleaciones de aluminio.
EliminadoEn cisternas construidas inicialmente con λ = 1 o λ = 0,9, dos ensayos de doblado, con diámetro de mandril D = 4e, siendo e el espesor de la probeta para aceros y D = 7e para las aleaciones de aluminio, además de un ensayo de tracción con independencia de lo exigido en este mismo artículo sexto en lo referente a las pruebas a realizar en cisternas que precisen tratamiento térmico de relajamiento de tensiones de las soldaduras después de la reparación.
EliminadoEn todos los casos, además, se realizarán pruebas de estanqueidad e hidráulica, en todas aquellas modificaciones o reparaciones que se hayan realizado en la envolvente interna o externamente a la cisterna. No obstante, no serán necesarias las pruebas de estanqueidad hidráulicas en aquellas reparaciones o modificaciones que se hayan realizado sobre la superficie de la envolvente, sin penetración de su chapa.
Eliminado7. Una vez finalizada la reparación se enviarán a la autoridad competente los siguientes documentos:
Eliminadoa) Informe previo a reparación, con modelo del apéndice E-18 del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, y documentación gráfica inicial, para vehículos cisterna de carretera y contenedores cisterna y el modelo del apéndice 3.16 del Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, para vagones cisterna.
Antesb) Informe final de reparación con los resultados de los ensayos y documentos gráficos finales con el Informe del apéndice E-19, según modelo del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, para vehículos cisterna de carretera y contenedores cisternas, batería de recipientes o CGEM, y el informe del apéndice 3.17 del Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, para vagones cisternas.
AhoraRequisitos y procedimientos que deben cumplir las instalaciones de alteración y reparación de cisternas
Párrafo añadido
A) Requisitos técnicos y humanos exigidos:
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1. Equipos de control de la seguridad en la atmósfera interior de las cisternas.
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2. Explosímetros portátiles, para el personal que realice las operaciones.
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3. Banco de pruebas de válvulas de seguridad o tener un acuerdo con talleres que lo tengan.
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4. Procedimientos de control de atmósferas explosivas o tóxicas, que garanticen el correcto empleo de los medios de control en el aseguramiento de la atmósfera interior de las cisternas.
Párrafo añadido
5. Manual de calidad.
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6. En caso de que se realicen trabajos de soldadura:
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a) Máquinas de soldar adecuadas a los diferentes materiales de construcción de las cisternas: aluminio, acero inoxidable, aceros al carbono aleados.
Párrafo añadido
b) Procedimientos de soldadura aprobados por los técnicos competentes, relativos a los diferentes materiales de construcción de las cisternas que se van a reparar: aluminio, acero inoxidable, aceros al carbono aleados. Así como en el rango de espesores adecuado.
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c) Soldadores homologados en los procedimientos de soldadura aprobados.
Párrafo añadido
7. Personal con cualificación suficiente para el desarrollo de los trabajos.
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8. Técnico titulado competente en la prestación del servicio.
Párrafo añadido
B) Procedimientos que deben seguirse para la reparación o alteración de cisternas:
Párrafo añadido
1. Previamente a cualquier reparación o alteración que afecte a la cisterna se exigirá que esté limpia y vacía, acreditado por un certificado emitido por una instalación de lavado interior de cisternas autorizado, o en el caso de cisternas para transporte de mercancías de la clase 2 emitido por una instalación de lavado interior y desgasificación y despresurización de cisternas.
Párrafo añadido
2. Los procedimientos de soldadura utilizados en las reparaciones o alteraciones estarán de acuerdo con la aprobación de tipo.
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En especial se tendrá en cuenta, antes de la reparación o alteración, la adecuada limpieza de las zonas de la cisterna, limpieza que se hará antes de la realización del informe previo a la reparación, según el modelo establecido en la normativa aplicable al transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril. Será imprescindible en el citado informe acompañar unos documentos gráficos de las zonas saneadas, en el caso de golpes o fisuras que vayan a ser reparadas.
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Igualmente, en el caso de reparación o alteración de los equipos de servicio de las cisternas, se aportarán documentos gráficos como anexo al citado informe previo a la reparación con las características técnicas y de funcionamiento de los citados equipos.
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3. Cuando haya que realizar ensayos no destructivos se realizarán conforme a las normas o códigos aplicables.
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4. Los materiales y métodos de fabricación a emplear deberán ser conformes con la normativa de aplicación en materia de transporte de mercancías peligrosas.
Párrafo añadido
5. Tanto el examen de las soldaduras como las pruebas que deben ser realizadas, tras la reparación o alteración, se definen en la normativa de aplicación en materia de transporte de mercancías peligrosas.
Párrafo añadido
6. Una vez examinada la documentación técnica correspondiente el organismo de control emitirá el informe previo de reparación o alteración, autorizando así la realización de dicha operación. Una vez finalizada, se emitirá el acta de inspección tras la reparación o alteración, que incluirá asimismo los resultados de los ensayos, según el modelo establecido en la normativa aplicable al transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril.